Licitación Pública N° 06/2016 Resolución CAGyMJ N° 11/2018 DGCC- 388/12-0 s/Limpieza Integral de Edificios

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°      11     /2018

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-388/12-0 s/ Limpieza integral de edificios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CM Nº 169/2013 se aprobó lo actuado en la Licitación Publica Nº 06/2013, y se adjudicó el Renglón 1 a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos ($ 9.712.800), el Renglón 2 a La Mantovana de Servicios Generales SA en Pesos Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($6.681.600), y el Renglón 3 a Limpiolux SA por la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($ 6.288.960), I.V.A. incluido.

 

Que a fs. 3457 obra la Orden de Compra N° 632 de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA – en adelante Ecolimp -, retirada con fecha 23/10/13.

 

Que a  fs. 3460 obra la Orden de Compra N° 630 de Limpiolux SA – en adelante Limpiolux -, retirada con fecha 24/10/13.

 

Que a fs. 3463 obra la Orden de Compra N° 631 de La Mantovana de Servicios Generales SA – en adelante La Mantovana -, retirada con fecha 24/10/13.

 

Que por Resolución CAFITIT N° 101/2013 se amplió el renglón 1 adjudicando a Ecolimp el servicio de limpieza integral del 7° piso del edificio de Julio A. Roca 526, por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil ($ 342.000). A fs. 3890 obra la orden de compra respectiva, N° 642, retirada por la contratista en fecha 19/12/2013.

 

Que mediante Res. CM N° 235/2013, se rescindió el contrato con Limpiolux el Sub renglón C. 2 (Av. Leandro N. Alem 684) del renglón 3 (Zona C) del punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares.

 

Que a fs. 4003 obra la Orden de  Compra N° 709 de La Mantovana por la ampliación del renglón 2 dispuesta por Resolución Pres. CAGyMJ N° 40/2014 – retirada con fecha 30/06/14 -.

Que a fs. 4020 consta la Orden de Compra N° 705 de Ecolimp por la prestación  del servicio de limpieza en Bolívar 173, P.B. y la habilitación parcial del primer piso. A fs. 4404 se adjuntó la Orden de Compra N° 762, y a fs. 4450 luce la Orden de Compra N° 797, retiradas por la contratista con fecha 18/12/14 y 04/03/2015 respectivamente.

 

Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 5/2015 se amplió el renglón 1 adjudicando a Ecolimp el servicio de limpieza de Av. Julio A. Roca 546, piso 1°, por el término de ocho meses desde marzo de 2015, por la suma de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos ($ 96.900). Asimismo, se amplió el renglón 2, adjudicando la limpieza de Av. de Mayo 650, piso 1° a la Mantovana por el término de ocho meses a partir de marzo de 2015, por la suma total de Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 28/100 ($ 109.985,28). Como consecuencia de lo resuelto, se emitieron las órdenes de compra N° 796 (fs. 4438 – retirada el 27/02/15) y  N° 795 (fs. 4440 – retirada el 27/02/15).

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 71/2015 se aprobó la redeterminación de precios conforme el siguiente detalle:

 

Limpiolux: Orden de Compra N° 630: a partir del mes de agosto de 2014, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Uno con 98/100 ($183.791,98) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Ciento Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cinco con 86/100 ($184.295,86). A partir del mes de marzo de 2015, el canon mensual es de Pesos Doscientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 12/100 ($205.755,12) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 60/100 ($241.455,60).

 

La Mantovana: Orden de Compra N° 631: a partir del mes de agosto de 2014 el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Uno con 60/100 ($323.361,60) y un retroactivo por el período noviembre de 2014 a febrero de 2015 en Pesos Ciento Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 40/100 ($179.846,40). A partir del mes de marzo de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 21/100 ($360.839,21) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Cuatrocientos Doce Mil Ciento Noventa y Seis con 05/100 ($412.196,05). Orden de Compra N° 709: a partir del mes de agosto de 2014, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Dos con 73/100 ($23.952,73) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Veintitrés Mil Trecientos Trece con 43/100 ($23.313,43). A partir de marzo de 2015, el nuevo canon mensual es de Pesos Veintiséis Mil Setecientos Veintiocho con 85/100 ($26.728,85) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Treinta Mil Quinientos Treinta y Tres con 05/100 ($30.533,05). Orden de Compra 795: a partir de marzo de 2015 el canon mensual es de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Diecinueve con 24/100 ($ 17.819,24) y un retroactivo por el período de marzo/julio 2015 de Pesos Veinte Mil Trescientos Noventa con 40/100 ($ 20.390,40).

 

Ecolimp: Orden de Compra 632: a partir del mes de agosto de 2014, el nuevo valor del canon mensual en Pesos Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintiséis ($382.526,00) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Trescientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Siete ($353.507,00). A partir de marzo de 2015 el canon mensual es de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Tres con 86/100 ($424.603,86) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con 30/100 ($462.894,30). Orden de Compra 642: a partir del mes de agosto de 2014 el valor del canon mensual es de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Diecisiete con 43/100 ($16.417,43.-) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Quince Mil Ciento Setenta y Dos con 01/100 ($15.172,01). A partir de marzo de 2015, el canon mensual es Pesos Dieciocho Mil Doscientos Veintitrés con 34/100 ($18.223,34) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 por la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 70/100 ($19.866,70). Orden de Compra N° 705: a partir de agosto de 2014, el nuevo canon mensual es de Pesos Veintisiete Mil Novecientos Nueve con 62/100 ($27.909,62) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Siete con 64/100 ($25.777,64). A partir de marzo de 2015 el nuevo valor del canon es de Pesos Treinta Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($30.979,68) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015, en Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres con 40/100 ($33.773,40). Orden de Compra N° 762: a partir de enero de 2015, un nuevo canon mensual de Pesos Veintisiete Mil Novecientos Nueve con 62/100 ($27.909,62) y un retroactivo por el período enero a febrero de 2015 de Pesos Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 04/100 ($7.364,04). A partir de marzo de 2015, un nuevo valor del canon de  Pesos Treinta Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($30.979,68) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres con 40/100 ($33.773,40). Orden de Compra 796: a partir de marzo de 2015, un  nuevo canon mensual de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con 84/100 ($15.489,84) y un retroactivo por el período enero a febrero de 2015, de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 62/100 ($3.684,62) y por el período marzo a julio de 2015, Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 70/100 ($16.886,70). Orden de Compra N° 797: a partir de marzo de 2015 el nuevo canon mensual es Pesos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con 84/100 ($15.489,84) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015, de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 70/100 ($16.886,70). Orden de Compra 817: a partir del mes de abril de 2015, un nuevo canon mensual de Pesos Treinta Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($30.979,68) y un retroactivo por el período abril a julio de 2015 de Pesos Veintisiete Mil Dieciocho con 72/100 ($ 27.018,72).

 

Que con la Res. CAGyMJ N° 78/2015 se amplió el contrato de Ecolimp a partir del 15 de octubre de 2015, para prestar el  servicio en el local de la Editorial Jusbaires, sito en Av. Julio A Roca 538, por la suma total de Pesos Nueve Mil Ciento Once con Sesenta y Siete ($ 9.111,67.-). A fs. 5384 obra la Orden de Compra N° 907, retirada por la contratista el 30/10/2015.

 

Que por Res. CAGyMJ N° 82/2015, se prorrogó la presente licitación por el término de doce (12) meses  conforme al siguiente detalle: 1.-Limpiolux SA, por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 44/100 ($ 2.469.061,44); 2.- La Mantovana de Servicios Generales SA por la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 60/100 ($4.864.647,60), y Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por la suma de Pesos Siete Millones Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Uno con 12/100 ($ 7.019.631,12).

 

Que finalmente por Res. CAGyMJ N° 116/2017 se aprobó la siguiente redeterminación de precios:

 

Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, con una variación promedio del 10,31%, conforme al siguiente detalle: Orden de Compra 632: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Ocho con 85/100 ($468.398,85) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 99 ($43.794,99). Orden de Compra 642: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Veinte Mil Ciento Dos con 95/100 ($20.102,95) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve con 61/100 ($1.879,61). Orden de Compra N° 705: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco con 02/100 ($34.175,02) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Tres Mil Ciento Noventa y Cinco con 34/100 ($3.195,34). Orden de Compra N° 762: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco con 02/100 ($34.175,02) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Tres Mil Ciento Noventa y Cinco con 34/100 ($3.195,34). Orden de Compra 796: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Diecisiete Mil Ochenta y Siete con 51/100 ($17.087,51) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Un Mil Quinientos Noventa y Siete con 67/100 ($1.597,67). Orden de Compra N° 797: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Diecisiete Mil Ochenta y Siete con 51/100 ($17.087,51) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Un Mil Quinientos Noventa y Siete con 67/100 ($1.597,67). Orden de Compra 817: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco con 02/100 ($34.175,02) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Tres Mil Ciento Noventa y Cinco con 34/100 ($3.195,34).

 

La Mantovana de Servicios Generales SA, con una variación promedio del 10,68% conforme al siguiente detalle: Orden de Compra N° 631: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Trescientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 49/100 ($399.389,49) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta con 28/100 ($38.550,28). Orden de Compra N° 709: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 43/100 ($29.584,43) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Cuarenta Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 58/100 ($42.855,58). Orden de Compra 795: a partir del mes de julio de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Diecinueve Mil Setecientos Veintidós con 96/100 ($19.722,96) y una diferencia abonar a partir de dicho mes en Pesos Un Mil Novecientos Tres con 72/100 ($1.903,72).

 

Que consecuentemente, a fs. 5899 la DGCC indicó que para el caso La Mantovana de Servicios Generales SA, no resulta necesario la ampliación de la garantía de adjudicación, ya que el vínculo contractual se encuentra vencido, y para Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, manifestó que por Disposición DGCC N° 10/2016 se aplicó la penalidad por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Siete con 70/100 ($233.987,70) – la cual se encuentra firme – y que dicho importe podría deducirse de la redeterminación mencionada precedentemente, conforme art. 127 de la Ley 2095, por lo que entiende que correspondería eximirla de una readecuación de garantía de ejecución, toda vez que tiene bajo custodia la presentada oportunamente. A fs. 5925 la Dirección General de Programación y Administración Contable informó que la penalidad fue abonada.

 

Que a fs. 5906/5910 obran las actas debidamente suscriptas en el marco de la Res. CAGyMJ N° 116/2016.

 

Que a fs. 5668/5683 Limpiolux SA planteó otra redeterminación, por el incremento salarial otorgado entre  julio y septiembre de 2015 que llega al 27,8% (conf. Expte. N° 1.674.533/15), el aumento de junio de 2015, por Expediente N° 1.674.533/15, homologado por Resolución ST N° 1002. Agregó la estructura de costos de febrero y marzo de 2016 con un porcentaje de variación del 100%. Pretende los siguientes nuevos valores mensuales: Beazely 3860 en Pesos Doscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 23/100 ($231.687,23) por febrero de 2016 y de Pesos Doscientos Cuarenta Mil Trescientos Ochenta y Seis con 47/100 ($240.386,47) por marzo de 2016. Tacuarí 124 en Pesos Ciento Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con 92/100 ($115.848,92) por febrero de 2017 y de Pesos Ciento Veinte Mil Ciento Noventa y Ocho con 54/100 ($120.198,54) por marzo de 2017.

 

Que a fs. 5686 la Oficina de Redeterminación de Precios indicó que la adjudicataria presentó una estructura de costos donde figuran ponderados los siguientes conceptos: personal (54,48%), materiales (3,06%), equipos (2%), ART (1,86%), Gastos Generales (8,60%), Beneficio industrial (7%) e impuestos (22,9%), readecuando los valores al mes de febrero, $ 231.687,23.- y de marzo, $ 240.386,47.- para el edificio de la calle Beazley. Para el inmueble de la calle Tacuarí, $ 115.848,92.- para febrero, y $ 120.198,54.- por marzo.

 

Que a fs. 5694/5744 obra un nuevo pedido de redeterminación de precios de Limpiolux SA (Actuación N° 17604/16), reiterando los términos de la solicitud anterior, y adjuntando “un análisis de la composición del precio al mes de Febrero 2016 y Marzo 2016. Además del Acta Acuerdo Salarial Expte. 1.674.533/15, Resolución del Ministerio de Trabajo S.T. N° 1002, y análisis de costos para los meses de Febrero y Marzo 2016, escala de sueldos para los mismos períodos”. 

 

Que por otra parte, a través de la Actuación N° 21080/2016 (fs. 5837/5850), Limpiolux denunció que, “Ante la firma del Acta Acuerdo de fecha 5 de mayo del 2016, entre el Sindicato Obreros de Maestranza (SOM) y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL) que derivó en un incremento escalonado entre los meses de Julio y Septiembre del 10% y 20% respectivamente, calculado sobre el monto de ingreso básico al mes de Junio 2016, nos vemos en la imprescindible necesidad de adecuar el precio del mismo a las actuales condiciones de costos que dichas variaciones demanda a partir del 1° de julio de 2016 de acuerdo a lo previsto en el pliego de Condiciones Particulares Cláusula 25. READECUACION DEL PRECIO”. A tales efectos, adjuntó “un análisis de la composición del precio al mes de Julio 2016 y Septiembre 2016. Además del Acta Acuerdo Salarial Expte. 1.718.643/16, Resolución del Ministerio de Trabajo S.T. N° 362, y análisis de costos para los meses de Julio y Septiembre 2016, escala de sueldos para los mismos períodos”. En conclusión, proponen adecuar los valores mensuales, de acuerdo al cuadro de fs. 5850, es decir: Tacuarí 124 en Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Dieciséis con 80/100 ($132.216,80) para julio de 2016 y de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 32/100 ($144.248,32) en septiembre de 2016, Beazley 3860 en Pesos Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintidós con 99/100 ($264.422,99) para julio de 2016 y de Pesos Doscientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 02/100 ($288.486,02) en septiembre de 2016.    

 

Que por Actuación N° 30201/16 (fs. 5958/6042), La Mantovana de Servicios Generales SA manifestó: “ ... producto del Acuerdo Salarial Expediente N° 1.674.533/2015, homologado bajo el S.T. N° 1002 el pasado 23 de Julio 2015, se ha aprobado un incremento en los salarios de los trabajadores de Maestranza por un 28,7%, escalonado en los meses de Julio y Septiembre de este año, el cual se adjunta a la presente. Más tarde, según el expediente N° 1.674.533/2015, homologado el 28 de Enero pasado según el S.T. N° 44/2016, se acordó un incremento salarial del 10% para los salarios básicos de los empleados del sector con vigencia a partir de Febrero del corriente. Luego, se estableció un incremento a través del Acuerdo Salarial Expediente N° 1.718.643/2016, cuya homologación tuvo lugar el día 13 de Junio pasado a través del S.T. N° 392/2016, mediante el cual, se aprobó un aumento de los salarios del 20% con vigencia a partir de Julio. Finalmente y más recientemente en el tiempo, se acordó un incremento bajo el Acuerdo Salarial Expediente N° 1.742.294/16, cuya homologación está próxima a hacerse efectiva, mediante el cual, se convino un aumento de los salarios del 19% con vigencia a partir de Enero de 2017”. Indicó que debido a dichos acuerdos, otra vez se produjo una distorsión en la ecuación económico financiera actual, lo que no les permitiría continuar con la prestación del servicio con la misma dotación y calidad que hasta el momento. Por ende, solicitó la actualización de los términos económicos contractuales de acuerdo a la ecuación que acompaña a fs. 5959.

 

Que a fs. 6045, la Oficina de Redeterminación de Precios informó que la peticiona mencionada precedentemente solicitó la readecuación de precios desde agosto de 2015 a febrero de 2017.

 

Que la Dirección  de Asistencia Técnica y Coordinación Administrativa, dependiente de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS) elevó el informe técnico, de conformidad a lo previsto en la Resolución CM N° 168/2013 en el marco de los pedidos de redeterminación de precios solicitados por las contratistas precitadas. Refiere “que el procedimiento aplicado obra a fs. 4395 del Cuerpo XXI, ratificado en todos sus pasos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Control y Auditoría Interna, se repite para el análisis de sendas presentaciones, ya que responden al esquema establecido en la cláusula 25 del Pliego de Condiciones Particulares por el que tramitara la Licitación Pública N° 06/2013 y, resultando adjudicatarias ambas reclamantes”.

 

Que en tal sentido, con respecto a La Mantovana de Servicios Generales SA, indicó que “el análisis de redeterminación es comprensivo de las … (3) órdenes de compra 631, fecha de emisión 21/10/2013, orden de compra 709, fecha de emisión 30/06/2014 y orden de compra 795, fecha de emisión 27/02/2015”. En lo que atañe a Limpiolux SA, refiere que “el análisis de redeterminación es comprensivo de la orden de compra 630 emitida el 21/10/2013”.

 

Que explicó que, de acuerdo a la Resolución CAGyMJ N° 116/2016, “la última redeterminación fue abarcativa del mes de Julio de 2015, por lo que partiré de ese precio ajustado para determinar la existencia de los quiebres aludidos por la empresa y la fijación del nuevo canon redeterminado”. Seguidamente, y a los fines previstos por el art. 33 de la Resolución CM N° 168/2013, expresa: a) “Es correcta la existencia de una variación de referencia, más no exacta la presentada por la empresa, motivo por el cual en base a los índices publicados por el Indec hemos realizado nuestro cálculo en dos planillas adjuntas a la presente. Se confeccionó una planilla por cada empresa, en la que se verifican primer y segundo quiebre económico, más no corresponde al señalado por las empresas. Los mismos se encuentran informados y desagregados por personal de esta Dirección en las planillas antes enunciadas”. “b) No encuentro obstáculo para llevar adelante la redeterminación. Los índices utilizados como así también el cálculo de variación solicitado es correcto en cuanto a la forma, no así el resultado. Probablemente la diferencia se sustancie en la utilización de distinto guarismo por lo que se recalculó el monto, y siguiendo la letra de la ley y los criterios de aplicación aritméticos de rigor así se ha hecho, todo sujeto a revisión del Superior”.“c) El monto total de actualización no es el indicado por las adjudicatarias, motivo por el cual en el cuadro final se han indicado las diferencias mes a mes con las diversas redeterminaciones aplicadas a cada Orden de Compra, y a cada empresa con la sumatoria del hipotético saldo adeudado a cada una por los períodos invocados en sus presentaciones”.“d) Respondido en el punto c)”.“e) No existe mora en la prestación del servicio, y no como erróneamente expresa el inc. f) –omitido el e) - ... mora en la ejecución de la obra. Téngase en cuenta que se trata de provisión de servicios y no de ejecución de obras. No existe mora en el adjudicatario ni las variaciones de precio le son imputables. Sus prestaciones hasta la fecha son satisfactorias”.A fs. 6050/6051 se glosan las planillas precitadas.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 7721, manifestó: “… Así las cosas, se advierte que la solicitud efectuada por la firma LA MANTOVANA SGS.A., mediante Actuación N° 30201/2016 (fs. 5958/6042), fue presentada en la Mesa de Entradas de este Organismo el día 26 de diciembre de 2016, o sea, ya vencido el plazo de esta contratación. Por ende, no resultará procedente, de acuerdo a la utilización integrada de las normas licitatorias y los recursos analógicos de procedimientos similares, darle curso favorable a dicho pedido, sin perjuicio de la opinión expuesta por el área técnica en su informe de fs. 6049.  4.- En lo que atañe a las solicitudes de redeterminación de precios efectuadas por la contratista LIMPIOLUX S.A., mediante sendas presentaciones y documental acompañada, tal y como dan cuenta las obrantes a fs. 5668/5683, 5694/5744  – en fecha 5 de agosto de 2016 -, y fs. 5837/5850 – en fecha 14 de septiembre de 2016 -, debe tomarse en cuenta que el artículo 25 del Pliego de Condiciones Particulares de esta contratación,  antes transcripto, dispone que para resultar procedente la redeterminación, los precios de los ítems que conforman la estructura de costos deben superar en conjunto el 10%. Las liquidaciones practicadas por el área técnica – Dirección de Asistencia Técnica y Coordinación Administrativa - en su informe de fs. 6049 y planilla de fs. 6051, en lo que atañe a dicha firma, arrojan los siguientes guarismos: un primer ajuste, del 15,14%, al mes de agosto de 2015; y un segundo ajuste, del 14,64%, al mes de abril de 2016. Luego aplica dichos parámetros con relación a la Orden de Compra N° 630, efectuando cálculos hasta el 1° de febrero de 2017. Ahora bien, en virtud a que el contrato en cuestión finalizó en el mes de octubre de 2016, como antes se expresara, los cálculos correspondientes deberían adecuarse hasta dicho momento y no más allá, motivo por el cual, debería tomar intervención nuevamente dicha dependencia a los fines pertinentes. Por todo ello, no podrá elaborarse el acta de redeterminación de precios conforme fuera requerido mediante Memo SCAGyMJN° 512/2017 (fs. 6055).”. Por lo expuesto concluye En virtud a todas las consideraciones y antecedentes precedentemente expuestos, a las constancias obrantes en estas actuaciones, teniendo en cuenta el informe técnico producido en este expediente, atento la normativa legal vigente y aplicable, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, entiende que no corresponde – desde el punto de vista jurídico – acceder al nuevo pedido de redeterminación de precios formulado por la firma LA MANTOVANA S.G. S.A., y en cuanto a la empresa LIMPIOLUX S.A., debería tomar nueva intervención la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, por los motivos expuestos precedentemente.” (fs. 6059/6063).

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (DGCGAI) indicó: “Conteste con lo opinado por el Servicio de Jurídico a fs. 6059, vuelva a esa área a fin que la misma se sirva circunscribir su análisis y cálculos al período cubierto contractualmente en estas actuaciones. En caso que de resultas de lo reconvenido surgieran conceptos que deberían ser excluidos por su extemporaneidad formal o sustancial, corresponderá analice si procede su impulsión por otro mecanismo que evite el enriquecimiento sin causa, teniendo presente que la esencia de la contratación son servicios personales (salarios) ya abonados por el prestador a su personal en relación de dependencia, con el cual se ha mantenido el servicio extra contractualmente hasta la fecha.” – fs. 6069 -.

 

Que a fs. 6204 la DGOSGS, manifestó Atendiendo el primer párrafo del Memorandum DGCGy AI N° 26/2017 hemos practicado nueva redeterminación, atendiendo lo decidido por el Servicio Jurídico, por lo que los alcances del cálculo desarrollado en el planilla adjunta abarca para la firma Limpiolux SA el periodo Agosto 2015 a Octubre 2016, fecha en que vencía la prórroga del contrato. Como se advierte en ambas presentaciones, la de Limpiolux SA (con acogida favorable hasta el plazo del vencimiento de la prórroga del contrato) como en el caso de La Mantovana SA, que ha sido rechazado por extemporánea su solicitud, existió el desfasaje exigido para redeterminación, aún cuando haya sido planteada con posterioridad al vencimiento de la prórroga… Por lo que de oficio, adjunto nueva planilla de redeterminación de precios de La Mantovana comprensiva del mismo periodo que benefició a la firma Limpiolux SA, es decir a Octubre de 2016.- En relación a lo solicitado por el Sr. Secretario de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial … en el marco de la Actuación 17531/17, no puedo expedirme, ya que la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresamente ha excluído en el dictamen arriba indicado periodos posteriores al vencimiento de la prórroga del contrato, a saber, 1 de octubre de 2016, y el Sr. Director General de Control de Gestión y  Auditoría Interna ha sido conteste en lo expresado al respecto.”.

 

Que en la planilla adjunta y en relación a Limpuolux SA, el área técnica mantuvo los porcentajes de ponderación informados en su primer dictamen, como también, rectificó los montos correspondientes, es decir, primer porcentaje de ponderación en 15,14% de agosto de 2015, con un monto mensual de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Siete con 88/100 ($236.897,88), con un retroactivo desde agosto de 2015 a marzo de 2016 por Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos con 07/100 ($ 249.142,07). Segundo porcentaje de ponderación en 14,64% desde abril de 2016 con un valor mensual de Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Nueve con 36/100 ($ 271.569,36) y un retroactivo desde abril a octubre de 2016 en Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos con 40/100 ($242.700,40).

 

Que consecuentemente, intervino la DGCGAI manifestado “Con la intervención de la DGOSGyS de fs. 6205 vta. que limita las presentaciones planteadas en el presente a lo concluido por el Servicio Jurídicos (fs. 6059/6053), según recomendáramos a fs. 6069, entendemos que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la DGAJ nuevamente, a fin de que la misma proyecte el acta pertinente, a resultas de lo calculado a fs. 6202, exclusivamente.”.

Que a tales efectos la DGAJ proyectó el acta en relación a la redeterminación de precios correspondiente a Limpioux SA (fs. 6216/6217). La DGCGAI tomo conocimiento y no realizó observación alguna (fs. 6223).

 

Que la Dirección General de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso presupuestario para el ejercicio 2018 (fs. 6228).

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios motivado por un pedido de redeterminación provisoria de precios en una licitación impulsada y adjudicada por la Comisión, ésta resulta competente.

 

Que compartiendo el criterio expuesto por el órgano de asesoramiento jurídico en el expediente nro. 105/13-0 y en atención a lo dictaminado en el presente, la petición de las contratistas no encuadra en la ley 2809, porque se aplica a los contratos de obras públicas y de locación de servicios públicos que expresamente lo establezcan, no siendo así el presente caso, y en relación al Protocolo de redeterminación de Precios aprobado por Res. CM N° 168/2013 – que reglamenta el procedimiento interno de las peticiones en el marco de la ley 2809 – si bien no es oponible a las contratistas para desestimar su pretensión, puede aplicarse como reglamento interno por analogía, a los supuestos como el trámite en cuestión a los efectos de ordenar el trámite.

 

Que el punto 25 del  pliego de condiciones particulares de la contratación establece: “El precio de la presente contratación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de mayores costos, salvo que la adjudicataria acredite que por circunstancias no imputables a la misma su prestación se ha tornado excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento bajo la Estructura de Costos prevista, motivos que deberán ser acreditados fehacientemente acompañando toda la documentación necesaria a tales efectos. Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa o de imposible cumplimiento bajo la Estructura de Costos prevista cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales. Para que sea viable la readecuación de precios resulta indispensable que las distorsiones que se produzcan determinen que los precios de los ítems que conforman la Estructura de Costos prevista (Anexo A) superen en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%). De superarse el DIEZ POR CIENTO (10%) indicado anteriormente, el adjudicatario podrá solicitar la redeterminación de precios mediante nota dirigida al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., la cual deberá ser acompañada de toda la documentación que acredite fehacientemente la distorsión en su Estructura de Costos. En ningún caso podrá solicitarse dicha readecuación antes de haberse cumplido el séptimo mes de prestación efectiva de los servicios objeto de la presente contratación. Formulado el pedido por la adjudicataria, el Consejo de la Magistratura analizará y resolverá la compensación que considere procedente”. Téngase presente que la presente contratación, fue prorrogada mediante Res. CAGyMJ N° 82/2015.

 

Que el Pliego de Condiciones Particulares mencionado precedentemente prevé en su anexo A la Estructura de Costos a presentar por cada oferente y en el Anexo B el detalle de Estructura de Costos de Mano de Obra. Dichos cuadros se encuentran agregados en cada oferta.

 

Que el área técnica concluye que la redeterminación de precios procede para ambas peticionantes, pero sin perjuicio de ello y conforme lo dictaminado por la DGAJ y la DGCGAI, ajusto los alcances del cálculo desde agosto de 2015 a octubre de 2016 (fecha en que vencía la prórroga de la Licitación Pública N° 6/2016) para el caso de Limpiolux SA, que son procedentes ya que el aumento de los costos es un porcentaje mayor al 10% tal como lo prevé el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación.

 

Que la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad calculó las redeterminaciones de precios correspondientes, y no fueron objetadas por la DGCGAI.

 

Que por lo expuesto, se observa que el quiebre de la ecuación económica fue demostrado por Limpiolux SA en el marco de lo dispuesto en el pliego de condiciones particulares: después de transcurrido el plazo de 7 meses y superado el 10% de variación a partir de julio de 2016, de acuerdo a acuerdos salariales homologados por el Ministerio de Trabajo, con dictamen favorable de las áreas técnicas y jurídica. Por lo tanto, no existen razones de hecho ni derecho que impidan dar curso favorable al presente trámite.

 

Que la DGAJ proyectó las actas de redeterminación de precios conforme al siguiente detalle: 1.- Tercera Redeterminación de Precios con un porcentaje de ponderación en 15,14% de agosto de 2015, con un monto mensual de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Siete con 88/100 ($236.897,88) y con un retroactivo desde agosto de 2015 a marzo de 2016 por Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos con 07/100 ($ 249.142,07). 2.- Cuarta Redeterminación de Precios con un porcentaje de ponderación en 14,64% desde abril de 2016 con un valor mensual de Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Nueve con 36/100 ($ 271.569,36) y un retroactivo desde abril a octubre de 2016  en Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos con 40/100 ($242.700,40).

 

Que asimismo, la DGAJ se expido en varias oportunidades citando el dictamen de la Procuración General de la CABA: “DICTAMEN N° IF-2014-81581-PG - 6 de enero de 2014 Referencia: Expte. N° 1903448-2012. “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (ver Dictámenes N° 169:199; 200:116 de la Procuración del Tesoro de la Nación).”. Finalmente, se expidió favorablemente la continuidad del trámite, y proyectó el acta correspondiente que no fue objetada por la DGCGAI.

 

Que la Comisión comparte el criterio de la DGAJ sobre el valor y alcance de los informes técnicos.

 

Que conforme lo informado por el área técnica, la obra a redeterminar no registra mora.

 

Que la licitación se encuentra vencida, por ello no resulta necesario ampliar la garantía de adjudicación previos a los pagos pertinentes.

 

Que en cuanto a la existencia de recursos presupuestarios, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó las afectaciones presuestarias correspondientes.

 

Que por lo expuesto, no se observan razones de hecho ni derecho que impidan dar curso favorable a la redeterminación de precios solicitada por Limpiolux SA, en los términos indicados por las áreas competentes.

Que en relación a la petición de La Mantovana, cabe realizar las siguientes observaciones.

 

 

 

Que la presente contratación culminó en el mes de octubre de 2016, resultando por ende, improcedentes los pedidos de redeterminación de precios presentados más allá de esa fecha.

 

Que en tal sentido el Artículo 2° de la ley 2809 dispone,  “Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo”.

 

Que por su parte, la Procuración General de la C.A.B.A., tiene dicho sobre el particular: “Que la redeterminación de precios sólo se aplique a las cantidades de obra faltante de ejecutar de acuerdo al correspondiente plan de inversiones. y que las obras que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en los momentos previstos en el citado plan. se liquiden con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido” (Dictamen Jurídico Número: IF-20 13-03577419- -PGAAPYF, Referencia: EX 2.401.664/11, 7 de Agosto de 2013; IF. 2014,03003086, 26 de Febrero de 2014, EX-1969244/11; IF-2014-14606284, 27 de Octubre de 20 l4, Ref. 2373774/2012).

 

Que en conclusión y en concordancia con lo dictaminado por la DGAJ y la conformidad prestada por la DGCGAI, la solicitud efectuada por La  Mantovana, mediante Actuación N° 30201/2016 (fs. 5958/6042), fue presentada en la Mesa de Entradas de este Organismo el día 26 de diciembre de 2016, o sea, ya vencido el plazo de esta contratación. Por ende, no resultará procedente, darle curso favorable a dicho pedido.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la tercera redeterminación de precios en la Licitación Pública N° 06/2016 por la Orden de compra N° 630, con una variación porcentual de 15,14% al mes de agosto de 2015, estableciéndose el nuevo valor del canon mensual de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Siete con 88/100 ($236.897,88), existiendo una diferencia a pagar a favor de Limpiolux SA desde agosto de 2015 a marzo de 2016 en Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos con 07/100 ($ 249.142,07).

 

Artículo 2°: Aprobar la cuarta redeterminación de precios en la Licitación Pública N° 06/2016 por la Orden de compra N° 630, con una variación porcentual de 14,64% al mes de abril de 2016, estableciéndose el nuevo valor del canon mensual de Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Nueve con 36/100 ($ 271.569,36), existiendo una diferencia a pagar a favor de Limpiolux SA desde abril a octubre de 2016 en Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos con 40/100 ($242.700,40).

 

Artículo 3°: Aprobar el acta de redeterminación de precios conforme lo aprobado en los Artículos 1° y 2° que como Anexo I se adjunta a la presente.

 

Artículo 4°: Solicitar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el acta aprobada en el Artículo 3° de la presente.

 

Artículo 5º: Rechazar el pedido de redeterminación de precios de La Mantovana de Servicios Generales SA, de la Actuación N° 30201/16.

 

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Limpuolux SA y a La Mantovana de Servicios Generales SA, comuníquese a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    11      /2018

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández          Marcelo Vázquez           Juan Pablo Godoy Vélez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. CAGyMJ N°    11    /2018

 

ANEXO I

 

ACTA  DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

LIMPIOLUX SA.

 

                         Entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Pte. Julio Argentino Roca N° 516, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dra. Marcela I. Basterra, carácter éste que se acredita con la copia adjunta de la Resolución CM Nº 24/2017 de fecha 16 de mayo de 2017, por una parte, en adelante “EL CONSEJO”; y por la otra parte la firma “LIMPIOLUX S.A.”, representada en este acto por ……………………………………………………. con domicilio legal en con domicilio legal en Gallo 432 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATISTA”; convienen en suscribir la presente Acta de redeterminación de precios aplicable a partir del mes de agosto de 2015, correspondiente a la contratación tramitada por expediente DCC-388/12-0 s/ Contratación de Limpieza Integral de Edificios (Licitación Pública N° 06/2013).

 

ANTECEDENTES:

                          Mediante Resolución CM N°169/2013, se aprobó lo actuado en el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 06/2013, y se adjudicó, el Renglón 3 a la firma Limpiolux S.A. por la suma de $ 6.288.960, I.V.A. incluido.

                         Por resolución CM N° 235/2013, se dispuso rescindir el Sub renglón C. 2 (Av. Leandro N. Alem 684) del renglón 3 (Zona C) del punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares, del contrato vigente con la firma Limpiolux S.A..

La empresa “Limpiolux S.A.” produce diversas actuaciones Actuaciones, a través de las cuales solicita la readecuación de precios del contrato.

                      La Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, produce su informe técnico, expresando: “En el caso de la firma Limpiolux SA el análisis de redeterminación es comprensivo de la orden de compra 630 emitida el 21/10/2013. Conforme surge de la Res. CAGyMJ N° 116/2016, la última redeterminación fue abarcativa del mes de Julio de 2015, por lo que partiré de ese precio ajustado para determinar la existencia de los quiebres aludidos por la empresa y la fijación del nuevo canon redeterminado”. Formuladas tales aclaraciones, realizaré el informe previsto en el art. 33 en sus cinco incisos en un todo de acuerdo a las previsiones de la Res. CM 168/13 a continuación:  a) “Es correcta la existencia de una variación de referencia, más no exacta la presentada por la empresa, motivo por el cual en base a los índices publicados por el Indec hemos realizado nuestro cálculo en dos planillas adjuntas a la presente. Se confeccionó una planilla por cada empresa, en la que se verifican primer y segundo quiebre económico, más no corresponde al señalado por las empresas. Los mismos se encuentran informados y desagregados por personal de esta Dirección en las planillas antes enunciadas. b) No encuentro obstáculo para llevar adelante la redeterminación. Los índices utilizados como así también el cálculo de variación solcitado es correcto en cuanto a la forma, no así el resultado. Probablemente la diferencia se sustancie en la utilización de distinto guarismo por lo que se recalculó el monto, y siguiendo la letra de la ley y los criterios de aplicación aritméticos de rigor así se ha hecho, todo sujeto a revisión del Superior. c) El monto total de actualización no es el indicado por las adjudicatarias, motivo por el cual en el cuadro final se han indicado las diferencias mes a mes con las diversas redeterminaciones aplicadas a cada Orden de Compra, y a cada empresa con la sumatoria del hipotético saldo adeudado a cada una por los períodos invocados en sus presentaciones. d) Respondido en el punto c). e) No existe mora en la prestación del servicio, y no como erróneamente expresa el inc. f) –omitido el e) - ... mora en la ejecución de la obra. Téngase en cuenta que se trata de provisión de servicios y no de ejecución de obras. No existe mora en el adjudicatario ni las variaciones de precio le son imputables. Sus prestaciones hasta la fecha son satisfactorias…”.

                        Oportunamente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos sostuvo: Ahora bien, en virtud a que el contrato en cuestión finalizó en el mes de octubre de 2016, como antes se expresara, los cálculos correspondientes deberían adecuarse hasta dicho momento y no más allá, motivo por el cual, debería tomar intervención nuevamente dicha dependencia a los fines pertinentes…… En virtud a todas las consideraciones y antecedentes precedentemente expuestos, a las constancias obrantes en estas actuaciones, teniendo en cuenta el informe técnico producido en este expediente, atento la normativa legal vigente y aplicable, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, entiende ……en cuanto a la empresa LIMPIOLUX S.A., debería tomar nueva intervención la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, por los motivos expuestos precedentemente”.

                         Con posterioridad, intervino nuevamente la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad expresando: “Atendiendo el primer párrafo del Memorandum DGCG y AI N° 26/2017 hemos practicado nueva redeterminación, atendiendo lo decidido por el Servicio Jurídico, por lo que los alcances del cálculo desarrollado en la planilla adjunta abarca para la firma Limpiolux SA el período Agosto 2015 a Octubre 2016, fecha en que vencía la prórroga del contrato”.

                        Asimismo, intervino la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna quien se expidió expresando: “Con la intervención de la DGOSGyS de fs. 6205 vta. que limita las pretensiones planteadas en el presente a lo concluido por el Servicio Jurídico (fs. 6059/6053), según recomendáramos a fs. 6069, entendemos que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la DGAJ nuevamente, a fin que la misma proyecte el acta pertinente, a resultas de lo calculado a fs. 6202, exclusivamente”.                                           

 

En virtud de tales antecedentes, las partes ACUERDAN:

PRIMERO:    El Consejo presta conformidad con la redeterminación de precios  solicitada por el contratista, a partir del mes de agosto de 2015, con una variación del 15,14%, estableciéndose como nuevo valor del canon mensual a partir de dicho mes, por la Orden de Compra N° 630, la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 88/100 ($ 236.897,88). Asimismo reconoce como retroactivo por el período agosto de 2015 a marzo de 2016, la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 07/100 ($ 249.142,07).-----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El Consejo presta conformidad con la redeterminación de precios  solicitada por el contratista, a partir del mes de abril de 2016, con una variación del 14,64%, estableciéndose como nuevo valor del canon mensual a partir de dicho mes, por la Orden de Compra N° 630, la suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 36/100 ($ 271.569,36). Asimismo reconoce como retroactivo, por el período abril a octubre de 2016, la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 40/100 ($ 242.700,40).---------------------------------------------- TERCERO:  EL CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos, mayores gastos generales e indirectos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía y que no se encuentren reclamados a la fecha de este acuerdo en los términos del Artículo 11º del Decreto Nº 1295-PEN-2002 y a cualquier reclamo derivado del tiempo transcurrido desde su presentación y hasta la fecha de pago.---------------

CUARTO:     A los efectos de la presente, las partes constituyen domicilios especiales en los ut supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones y declaran que para el caso de controversia judicial, se someten a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.---------------------------------------------------

QUINTO: En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ………… días del mes de  …………….. de 2018.

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