Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 13/2018- Expediente CM Nº A-01-00012541-1/2018-0 "Adquisición de Mobiliario para las

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018

 

RES. OAyF (RE) N° 013 /2018

 

VISTO:

El TEA A-01-00012541-1/2018-0 caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de Mobiliario para las Salas de Audiencias de Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138 y Beruti 3345 s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano solicitó mediante mediante correo electrónico la adquisición del mobiliario para las salas de Audiencias radicadas en las sedes sitas en Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138 y Beruti 3345 (v. Adj. N° 3440/18).

 

Que mediante Nota DGOSGyS N° 371/2018 la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad requirió la elevación de la solicitud en cuestión a la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial en virtud de las restricciones presupuestarias vigentes e informó que el costo aproximado para la adquisición del mobiliario asciende a la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,00). Al respecto, la aludida Comisión autorizó la adquisición requerida mediante el procedimiento que resulte más expeditivo (v. Adj. N° 3440/18 y N° 3101/18).

 

Que posteriormente, mediante Resolución Presidencia CAGyMJ N° 28/2018 (ratificada por la Comisión el 14/11/2018) la Presidencia de la Comisión de Administración y Gestión y Modernización Judicial autorizó la excepción al límite previsto en el artículo 3° del Anexo I de la resolución CM N° 969/2010 y en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución CM N° 97/2012 a fin de que esta Oficina de Administración y Financiera proceda con la contratación requerida mediante el procedimiento de Caja Chica Especial (v. Memo N° 5462/18 y Adj. N° 15406/18).

 

Que el 5/11/2018 la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano remitió las especificaciones técnicas definitivas del mobiliario para las salas de audiencias junto a los diseños correspondientes (v. Adj. N° 16122/18).

 

Que en atención a la necesidad manifestada y a la premura de lo requerido en virtud de lo informado por la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano que destacó la importancia de contar con los bienes requeridos debido al aumento constante de audiencias (cfr. Adj. 14423/18) y en cumplimiento de lo instruido y la excepción autorizada por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que resultaba pertinente imprimir a los presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 para la contratación propiciada (v. Prov. N° 483/18).

 

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera confeccionó una Invitación a Cotizar que contempla la adquisición de mobiliario para la salas de audiencias, sala de jueces y sala de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano (Renglón 1) y la adquisición de sillas y sillones para la salas de audiencias, sala de jueces y sala de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano (Renglón 2). Ello, de conformidad con las especificaciones técnicas brindadas por la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano y avaladas por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en su carácter de área técnica competente.

 

Que en la referida Invitación a Cotizar, se dejó constancia que la adjudicación de la presente contratación se hará por renglón completo y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitiría a la firma que resultara adjudicataria los diseños definitivos correspondientes a los bienes solicitados. Finalmente, se indicó que el tiempo máximo de entrega y armado del mobiliario no debía exceder los treinta (30) días corridos, contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra.

 

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (v. constancia de envío SISTEA N° 47076).

Que luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas Interoffice Argentina S.R.L., “Premium Interiores de Oficina”, “Leonardo Lamattina”, D’Gondac S.A., Codiviemp, Materyn Equipamientos S.R.L. y “Numancia Mobiliario Corporativo”. Se agregaron al TEA de marras las constancias de los correos electrónicos cursadas y de las recepciones correspondientes (v. Adj. N° 17158/18).

 

Que como resultado de la compulsa, Materyn Equipamientos S.R.L. manifestó que no remitirá cotización. Por otro lado, presentaron ofertas “Leonardo Lamattina” por ochocientos ochenta y seis mil doscientos treinta pesos ($886.230,00) IVA incluido -de los cuales quinientos cinco mil doscientos ochenta pesos ($505.280,00) corresponden al primer renglón y trescientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos ($380.950,00) al segundo renglón , Interoffice Argentina S.R.L. que presupuestó por ochocientos ochenta mil trescientos setenta y un pesos ($880.371,00) IVA incluido -de los cuales quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y dos pesos ($559.282,00) corresponden al primer renglón y trescientos veintiún mil ochenta y nueve pesos ($321.089,00) al segundo renglón- y “Premium Interiores de Oficina” que ofertó por novecientos trece mil trescientos veintiséis pesos ($913.326,00) IVA incluido -de los cuales quinientos sesenta y siete mil ochocientos dieciséis pesos ($567.816,00) corresponden al primer renglón y trescientos cuarenta y cinco mil quinientos diez pesos ($345.510,00) al segundo renglón-. Finalmente, la firma D’Gondac S.A. presentó una cotización el 9 de noviembre a las 14:12 que, por resultar extemporánea, no será tenida en cuenta para el análisis de las ofertas.

 

Que cabe mencionar que la firma “Numancia Mobiliario Corporativo” efectuó consultas respecto de los aspectos técnicos de los bienes requeridos las que fueron evacuadas oportunamente. A su vez, solicitó una prórroga del plazo para presentar ofertas que no fue concedida por el carácter que reviste el presente trámite y el plazo que se dio para que pudieran ser presentadas las ofertas.

 

Que se incorporaron las constancias de inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) - Sistema de compras públicas donde consta el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los oferentes.

 

Que posteriormente, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -en su carácter de área técnica competente- informó que las ofertas correspondientes a “Leonardo Lamattina”, Interoffice Argentina S.R.L. y “Premium Interiores de Oficina” cumplen con lo requerido oportunamente (v. Adj. 17683/18).

 

Que por otro lado, la Dirección General de Factor Humano remitió vía correo electrónico las Consultas de Deuda respecto de los organismos públicos donde consta la inexistencia de aquella por parte de Interoffice Argentina S.R.L., en tanto que “Leonardo Lamattina” posee deuda. En consecuencia, se intimó a esa firma para que regularice su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-. Se deja constancia que, luego de una nueva consulta con la aludida Dirección General, se constató la regularización de la deuda (v. Adj. N° 17683/18).

 

Que en este estado y puesto a resolver, corresponde destacar en primer término que las ofertas correspondientes a “Leonardo Lamattina”, Interoffice Argentina S.R.L. y “Premium Interiores de Oficina” fueron presentadas temporáneamente, por lo que corresponde tenerlas en consideración. En tanto, la cotización de la firma D’Gondac S.A. no será tenida en cuenta para el análisis de las ofertas por resultar extemporánea.

 

Que el área técnica competente entendió que las ofertas de “Leonardo Lamattina”, Interoffice Argentina S.R.L. y “Premium Interiores de Oficina” resultan admisibles. En otro orden de ideas, la propuesta de “Leonardo Lamattina” respecto del Renglón 1 y la oferta de Interoffice Argentina S.R.L. en relación al Renglón 2 son las más convenientes económicamente.

 

Que en consonancia con lo antes expuesto, encontrándose cumplido el trámite previsto en las Resoluciones CM N° 969/2010 y CM Nº 97/2012, acabadamente configurado el supuesto de excepción contemplado en esa normativa, con especial atención a la solicitud cursada por la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano y en cumplimiento de lo instruido y la excepción autorizada por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, corresponderá autorizar el gasto con la firma “Leonardo Lamattina” para la provisión y armado de mobiliario para la salas de audiencias, sala de jueces y sala de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano en las sedes sitas en Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138 y Beruti 3345 (Renglón 1) por la suma de quinientos cinco mil doscientos ochenta pesos ($505.280,00) IVA incluido y con Interoffice Argentina S.R.L. para la provisión de sillas y sillones para la salas de audiencias, sala de jueces y sala de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano en las sedes sitas en Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138 y Beruti 3345 (Renglón 2) por la suma de trescientos veintiún mil ochenta y nueve pesos ($321.089,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en las Invitaciones a Cotizar y de acuerdo a las ofertas cursadas, por ajustarse a las especificaciones requeridas y resultar las más convenientes a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad para que en su calidad de área técnica competente provea a las firmas que resulten adjudicatarias en el presente acto los diseños del mobiliario requerido y comunicar lo dispuesto a la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano.

 

Que en consonancia con lo antedicho, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a las firmas que resulten adjudicadas en el presente acto y al resto de las firmas oferentes y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma “Leonardo Lamattina” -CUIT 20-31895848-4- para la provisión y armado de mobiliario para la salas de audiencias, sala de jueces y sala de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano en las sedes sitas en Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138 y Beruti 3345 (Renglón 1) por la suma total de quinientos cinco mil doscientos ochenta pesos ($505.280,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada.

 

Artículo 2º: Autorícese el gasto con la firma Interoffice Argentina S.R.L. para la provisión de sillas y sillones para la salas de audiencias, sala de jueces y sala de la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano en las sedes sitas en Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138 y Beruti 3345 (Renglón 2) por la suma total de trescientos veintiún mil ochenta y nueve pesos ($321.089,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada.

 

Artículo 3º: Dése intervención a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad para que provea a las firmas “Leonardo Lamattina” -CUIT 20-31895848-4- e Interoffice Argentina S.R.L. los diseños del mobiliario cuyo gasto se autorizó en los artículos 1° y 2° de la presente.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a las adjudicatarias del presente acto y al resto de las firmas oferentes, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial -por intermedio de su Secretaría-, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio a la Oficina de Gestión de Audiencias y Atención al Ciudadano-, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAyF (RE) Nº 013 /2018

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