Licitación Pública N° 11/2015 Resolución OAyF N° 125/2018 DCC- 089/15-0 s/ Contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio

Buenos Aires,   29   de junio de 2018

                                                                                         

Res. OAyF Nº    125/2018

 

VISTO:

 

El Expediente DCC N° 089/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 169/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 11/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A., que tiene por objeto la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto por Decreto 1567/74 y su reglamentación por Resolución N° 33.860/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus Resoluciones modificatorias N° 33.877/2009, 34.761/2010, 35.295/2010, 35.333/2010 y toda nueva normativa al respecto que durante el plazo contractual se sancione (Renglón 1), en la forma, características y demás condiciones especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de setecientos cuarenta mil doscientos catorce pesos ($740.214,00) IVA incluido (fs. 81/87).

 

Que cabe destacar que la Licitación en cuestión contempla un plazo contractual de treinta y seis (36.-) meses el cual podrá ser prorrogado en las mismas condiciones por un período de hasta veinticuatro (24.-) meses, de acuerdo a lo establecido en los puntos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A su vez, el punto 6 dispone que todo ajuste de sumas aseguradas como de primas, establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se reflejará en la presente contratación, de conformidad con el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 33.860/2009 y su modificatoria Resolución N° 34.761/2010.

 

Que cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, por Resolución OAyF Nº 238/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 11/2015 y se adjudicó el único renglón a la firma Caja Seguros S.A. por un valor mensual por trabajador de cuatro pesos con 10/100 ($4,10) IVA incluido conforme la oferta obrante a fojas 300/372 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación (fs. 425/426).

 

Que la citada contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 874, retirada por la adjudicataria el 25 de agosto de 2015 (fs. 442). En razón de que el plazo de la contratación es de treinta y seis (36.-) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la Orden de Compra y/o una vez realizados los trámites reglamentarios que corresponden según lo establece la Superintendencia de Seguros de la Nación y en vista de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio N° 5000-0135815-01 obrante a fojas 519/524, se deduce que el seguro colectivo de vida obligatorio se encuentra vigente desde el 1° de octubre de 2015 razón por la cual el vencimiento operará el 30 de septiembre del corriente.

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones señaló que la prestación del servicio en cuestión vence el 30 de septiembre de 2018 y solicitó que se pusiera a consideración de la Dirección General de factor Humano la conveniencia de prorrogarlo (cfr. Nota D.G.C.C. N° 17/2018 de fs. 530). En respuesta, la Dirección General de Factor Humano respondió afirmativamente (cfr. Nota DGFH N° 88/2018 de fs. 533).

 

Que luego, a instancias de la Dirección General de Compras y Contrataciones (Memos DGCC N° 168/2018 y N° 169/2018 de fs. 539/540), la Dirección General de Factor Humano informó la cantidad de personal con cobertura existente en el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. Nota DGFH N° 510/2018 de fs. 541). En tanto, mediante Memo DGPAC N° 96/2018 (fs. 542/545) la Dirección General de Programación y Administración Contable remitió el Memo DGFH N° 525/2018 donde consta que el valor de la prima individual del seguro es de once pesos con 28/100 ($11,28).

 

Que entonces la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboro el cuadro de presupuesto correspondiente a la prorroga contractual el cual asciende a la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con 92/100 ($1.552.849,92) IVA incluido y adjuntó el criterio de afectación (fs. 546/547).

 

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, las tres (3.-) ramas del Ministerio Público y la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitieron las afectaciones presupuestarias correspondientes  y efectuaron las previsiones para los ejercicios 2019 y 2020 (fs. 551/565). Por su parte la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación preventiva del gasto bajo la Constancia N° 102/06 2018 y tomó conocimiento del compromiso preventivo para los años 2019 y 2020 (fs. 566/568).

 

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado e impulsó la prórroga contractual con la firma Caja Seguros S.A. por el monto antes indicado y por el plazo de veinticuatro (24.-) meses (cfr. Nota DGCC Nº 273/2018 de fs. 569).

 

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8312/2018 (fs. 575/576). Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable y concluyó: “En virtud de los antecedentes reseñados y análisis jurídico efectuado, previa asunción del compromiso preventivo para los años 2019 y 2020, por parte del Ministerio Público Tutelar, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la concreción de la prórroga que se propicia”.

 

Que de un nuevo análisis de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución AGT N° 99/2018 (fs. 559/560) que imputa el gasto correspondiente a la participación en la contratación de marras del Ministerio Público Tutelar a los ejercicios 2018, 2019 y 2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos entendió que: “(…) nada obsta a la prosecución del trámite en las presentes actuaciones” (fs. 584).

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe señalarse que la contratación de marras se rige por las disposiciones de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 169/2015. Al respecto, en el artículo 117 -apartado III- de la citada ley se establece la facultad de: “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato”. Por su parte, el Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 11/2015 estipula que “El contrato aludido en el punto anterior podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta veinticuatro (24) meses, previa notificación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada por medio fehaciente con hasta quince (15.-) días corridos de anticipación a la finalización del contrato”. En consecuencia, dado que el vencimiento del contrato vigente operará el 30 de septiembre del corriente, nos encontramos en opción de prorrogar.

 

Que en consonancia con lo expuesto, de conformidad con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, con el aval técnico de la Dirección General de Factor Humano y en línea con lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, no se encuentra óbice para prorrogar la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos propiciados por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

 

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva a la firma interesada, a la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público y a las tres (3-.) ramas del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Renglón 1 de la Licitación Pública N° 11/2015 (Orden de Compra N° 874) con la firma Caja Seguros S.A., en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 169/2015, por el término de veinticuatro (24.-) meses y por la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con 92/100 ($1.552.849,92) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato. Asimismo, deberá notificar lo resuelto a la firma interesada, a la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público y a las tres (3-.) ramas del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº  125/2018

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