Contratación Menor Nº 13/2015- Expediente CM Nº DCC 067/15-0- Resolución OAyF Nº 195/2015

                                                                         Buenos Aires,   16     de junio de 2015

 

RES. OAyF Nº 195  /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 067/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Bienes para CCTV”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 137/2015 (fs. 32/38) se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 13/2015 que tiene por objeto la adquisición de cámaras y DVR 24 canales de video para el edificio sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de veintidós mil pesos ($ 22.000,00) IVA incluido..

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 137/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 40/41) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 42). A su vez, hay comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 43/44), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 45/47) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 48/74). 

Que conforme se desprende del Acta de Recepción de Ofertas que luce a fojas 75 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 137/2014, el 26 de mayo de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de dos (2.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las empresas ID Group S.A. - incorporada a fojas 76/80- por un monto total de sesenta y cinco mil ochocientos veinte pesos con 90/100 ($ 65.820,90) IVA incluido y Acros S.R.L. –agregada a fojas 83/139- que no indica el valor total de la propuesta, pero que del detalle de los renglones se desprende asciende a la suma de cuarenta y un mil sesenta y siete pesos ($ 41.067,00) IVA incluido.

Que a fojas 140/144 se incorporaron las consultas respecto de las oferentes efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a las dos ofertas presentadas (fs. 145/146).

Que en atención a que las dos (2.-) ofertas presentadas exceden el Presupuesto Oficial en un porcentaje mayor al veinte por ciento (20%), la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera con la sugerencia de que se declare fracasada la contratación de marras (v. Nota Nº 465-DCC-15 de fs. 147).   

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6341/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso, expuso: “(…) el presupuesto oficial ascendió a la suma de Veintidós mil pesos ($ 22.000), y las ofertas presentadas exceden el monto del mismo en un 133% y 198%. No cabe otra posibilidad que declarar fracasada la contratación”. En consecuencia, concluyo que “(…) corresponde declarar fracasada la contratación” (fs. 151).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 13/2015 que tiene por objeto la adquisición de cámaras y DVR 24 canales de video para el edificio sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 137/2015.

Que en otro orden de ideas, debe ponerse de resalto que la firma ID Group S.A presentó una oferta por un monto total de sesenta y cinco mil ochocientos veinte pesos con 90/100 ($ 65.820,90) IVA incluido que excede en un ciento noventa y nueve por ciento (199%) el Presupuesto Oficial y la empresa Acros S.R.L. presentó una oferta por la suma de cuarenta y un mil sesenta y siete pesos ($ 41.067,00) IVA incluido que supera en un ochenta y seis por ciento (86%) el Presupuesto Oficial. A mayor abundamiento, cabe destacar que el monto consignado por ambas oferentes para los renglones 1 y 2 considerados por separado también exceden en un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) el Presupuesto Oficial. En tal sentido, se desprende que ambas ofertas exceden el veinte por ciento (20%) estipulado en el artículo 106 de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones que, en su parte pertinente, establece: “serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en  más de un veinte por ciento (20%). La comparación entre el presupuesto oficial y las ofertas presentadas, en los casos en los que la adjudicación sea por renglones, se realizará por renglón completo”.

Que en razón de ello y en línea con lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, habrá de declararse fracasada la Contratación Menor N° 13/2015.  

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección de Seguridad a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas por Nota DS Nº 035/2015 respecto a la adquisición de los bienes en cuestión así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 13/2015 que tiene por objeto la adquisición de cámaras y DVR 24 canales de video para el edificio sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 137/2015..

Artículo 2º: Declárese fracasada la Contratación Menor N° 13/2015, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección de Seguridad a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas por Nota DS Nº 035/2015 respecto a la adquisición de los bienes en cuestión así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Seguridad, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  195  /2015

 

 

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