Contratación Menor Nº 14/2015- Expediente CM Nº DCC 093/15-0- Resolución OAyF Nº 149/2015

                                                                         Buenos Aires,    8    de mayo de 2015

 

RES. OAyF Nº  149  /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 093/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Relojes de Escritorio para la Feria del Libro”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 96/2015 (fs. 34/41) se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 14/2015 que tiene por objeto la adquisición de relojes de escritorio digitales para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000,00) IVA incluido.

Que en particular, la Contratación Menor Nº 14/2015 contempla un único renglón (Renglón 1) referido a la provisión de diez mil (10.000.-) relojes de escritorio digitales, según las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones antes referido.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 61) y puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 96/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 48/49).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 50), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 46) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 43/45 y 53/60). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 62 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 96/2015, el 21 de abril de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de cuatro (4.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las siguientes empresas: Estampados 10 S.R.L. -agregada a fojas 63/64- por un monto total de trescientos cincuenta y dos mil setecientos quince pesos ($ 352.715,00) IVA incluido, “Grupo Acento” -glosada a fojas 65/67- por un valor total de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 348.480,00) IVA incluido, “S&S Publicidad” -obrante a fojas 68/76- por la suma total de trescientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($ 326.458,00) IVA incluido y “Conlamarca” de Luciano Augusto Rizzuto -la cual obra incorporada a fojas 77/82- por un monto total de doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos ($ 279.873,00) IVA incluido.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó cierta documentación faltante en las ofertas presentadas, a las firmas “S&S Publicidad”, “Estampados 10 S.R.L.” y “Grupo Acento”, estableciendo como fecha límite para su presentación el día 22 de abril del corriente (fs. 83/88).

Que transcurrido ese plazo, la precitada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 92/93). De allí se desprende que las oferentes “S&S Publicidad”, “Estampados 10 S.R.L.” y “Grupo Acento” no presentaron la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar ni el Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones expuso a fojas 94 que transcurrido el período concedido a las oferentes para cumplimentar con la documentación faltante,“… no se han recibido presentaciones por los oferentes requeridos”.

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6247/2015. Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, señaló que “en cuanto a la declaración jurada para contratar, cabe señalar que es exigida en el punto 15 del Pliego de Bases y Condiciones y se halla comprendida en el punto 8.1.2 de dicho Pliego”. Luego, indicó que “la presente Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley Nº 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014” y citó la normativa aplicable al caso. Luego, concluyó que: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable y lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 94), es opinión de esta Dirección General que no existe obstáculo desde el punto de vista jurídico para continuar con el trámite del presente expediente” (fs. 98/99).

Que la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales -en su carácter de área requirente- expresó que todas las propuestas presentadas en la contratación de marras cumplen con las especificaciones técnicas requeridas (fs. 103 vta.).

Que finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Presidencia Nº 886/2014 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 105). En respuesta, esa Comisión expuso lo siguiente: “advirtiendo que el objeto de la contratación y el monto involucrado determinan la competencia de vuestra dependencia, y que la Presidencia del Consejo [autorizó] la erogación, se remiten los expedientes a tal efecto” (v. Memo SCAGyMJ Nº 219/2015 de fs. 32).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 14/2015 que tiene por objeto la adquisición de relojes de escritorio digitales para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 41 ° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 96/2015.

Que en otro orden de ideas, debe ponerse de resalto que del análisis de las ofertas presentadas por “S&S Publicidad”, “Estampados 10 S.R.L.” y “Grupo Acento” surge que no presentaron la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar ni el Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP y tampoco respondieron a la solicitud efectuada por la Dirección de Compras, por lo que no han dado cumplimiento a lo requerido en los puntos 14 y 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación en cuestión. En razón de ello, no resultan admisibles.

Que por su parte, la propuesta de la firma “Conlamarca” de Luciano Rizzuto -única oferente que cumple con los requisitos antes detallados- resulta ser la más conveniente económicamente. A su vez, conforme lo ha manifestado la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, resulta técnicamente admisible.

Que en consecuencia, corresponderá adjudicar el Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 14/2015 a la firma “Conlamarca” de Luciano Rizzuto por un monto total de doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos ($ 279.873,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta glosada a fojas 77/82 y según el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Contratación Menor en cuestión.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma que en este acto resulte adjudicataria del material necesario para proceder a la adquisición de los relojes.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 14/2015 que tiene por objeto la adquisición de relojes de escritorio digitales para la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la 41 ° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 96/2015.

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Menor N° 14/2015 a la firma “Conlamarca” de Luciano Rizzuto por un monto total de doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos ($ 279.873,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta glosada a fojas 77/82 y según el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.

Artículo 3º: Dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la “Conlamarca” de Luciano Rizzuto del material necesario para proceder a la adquisición de los relojes que fue autorizada en el artículo 2º del presente acto.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº  149   /2015

 

 

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