Temáticas que abordamos

Divididas en razón de la Materia, los Mediadores trabajamos con las siguientes competencias:

PENAL:

¿Qué es un delito? 

El delito es definido como una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.

Mediante la Ley Nacional Nº 25.752 sancionada en julio de 2003, y en virtud de los acuerdos celebrados entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, se determinó el traspaso progresivo de competencias de hechos penales desde la órbita de la justicia nacional, al ámbito del Fuero Contravencional y de Faltas de la justicia de la Ciudad (Decretos Nº 822 de 2001 y Nº 14 de 2004). De este modo, en un principio se traspaso el delito de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a usuario no legítimo (art. 189 bis de Código Penal). Posteriormente, la Ley Nacional Nº 26.357, sancionada en febrero de 2008, da lugar al traspaso de los siguientes delitos:

  • Lesiones en riña
  • Abandono de personas
  • Omisión de auxilio
  • Exhibiciones obscenas
  • Matrimonios ilegales
  • Amenazas
  • Violación de domicilio
  • Usurpación
  • Daños
  • Ejercicio ilegal de la medicina
  • Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
  • Malos tratos y actos de crueldad a los animales
  • Justificación o promoción de actos discriminatorios
  • Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
  • Utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos

No obstante, cabe destacar que, en las acciones penales, la Mediación no es permitida en las causas que traten delitos contra la vida, la integridad sexual, y lesiones dentro del grupo familiar previstas en la Ley de Protección contra la Violencia Familiar.

Se adjunta Link del libro “Normas Penales” de Editorial Jusbaires que contiene el Código Penal de la Nación: http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/26/online

CONTRAVENCIONAL:   

¿Qué es una contravención? 

Una contravención es una infracción a las normas de convivencia urbana, de menor gravedad que los delitos contemplados en la Ley Nº 1472. La Justicia de la Ciudad interviene, entre otras, ante las siguientes contravenciones:

  • Hostigamiento y maltrato
  • Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad y Discriminación
  • Cuidar coches sin autorización legal
  • Ensuciar bienes
  • Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos
  • Ruidos molestos
  • Uso indebido del espacio público
  • Ocupación de la vía pública
  • Usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos
  • Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes
  • Entre otros

Se adjunta link del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/141

En cuanto a las Faltas, las más frecuentes atendidas por los tribunales son:

  • Bromatológicas
  • Higiene y sanidad
  • Ambiente
  • Tránsito
  • Residuos patogénicos
  • Seguridad y prevención de siniestros
  • Actividades constructivas
  • Publicidad prohibida
  • Protección de niños, niñas o adolescentes
  • Derechos del consumidor

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