El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires integra el Poder Judicial porteño como órgano permanente de selección de magistrados y de administración. Su función consiste en asegurar la independencia del Poder Judicial, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Está integrado por nueve miembros: Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros; Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares y Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares. Los Consejeros tienen un mandato de cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político (conforme art. 115 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La reunión de la totalidad de los miembros con el quórum legal conforma el Plenario, cuyas facultades están previstas en el art. 20 de la Ley Orgánica 31.