Jurisdicción

Los tribunales son órganos públicos integrados por jueces y juezas imparciales quienes, aplicando normas y principios de derecho, se encargan de resolver conflictos que son llevados a juicio por algún interesado

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, en su artículo 106, que corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión sobre toda controversia surgida en torno a la aplicación efectiva de los derechos y garantías consagrados en ella, las controversias que surjan por los convenios que celebre la Ciudad, la resolución de conflictos contemplados en los códigos de fondo (Penal, Contravencional, de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario), las leyes y normas nacionales y locales.

En el año 1998, con la sanción de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad (Ley 7), se estableció la organización de los tribunales.

Actualmente está compuesto por el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas.

 

Instancias en las que interviene el Poder Judicial de la Ciudad

Constituyen la instancia inicial del trámite judicial, por lo que son los primeros en atender y resolver los conflictos que ingresan a la Justicia. Son de carácter unipersonal y su intervención finaliza con el dictado de una sentencia, la cual puede ser definitiva o revisada en la siguiente instancia, la Cámara de Apelaciones, si alguna de las partes se considera perjudicada.

Constituyen la segunda instancia del trámite judicial y son tribunales colegiados, integrados por tres magistrados. A la Cámara llegan las resoluciones que a criterio de alguna de las partes necesitan ser revisadas, mediante una solicitud escrita denominada “recurso de apelación”. En ciertos casos se puede acudir a esta instancia sin intervención de la primera, a través de recursos llamados “directos”. Si alguna de las partes se considera perjudicada por la sentencia de la Cámara, la misma puede ser revisada por la siguiente instancia, el Tribunal Superior de Justicia.

Es la última instancia del trámite judicial. Está integrado por 5 magistrados. Llegan al Tribunal Superior las resoluciones cuando alguna de las partes no está conforme con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones. También puede intervenir de forma “originaria”, sin pasar la causa por las instancias inferiores, como en casos de conflictos entre los Poderes de la Ciudad, cuestiones de inconstitucionalidad de la ley o en materia electoral y de partidos políticos. Todas sus audiencias son públicas y lo resuelto ya no puede ser apelado.