Licitación Pública Nº 08/2015- Expediente CM Nº DCC 083/15-0- Resolución Pres. CAGyMJ Nº 49/2015

Buenos Aires, 22 de julio de 2015

 

RES. PRESIDENCIA CAGyMJ N° 49 /2015

 

VISTO:

 

El expediente DCC Nº 083/15-0 s/ Locación y Mantenimiento de Impresoras”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante Res. CAGyMJ N° 38/2015  se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 8/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la locación y el mantenimiento de impresoras del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 23.544.000,00).

 

Que el artículo 5º de dicho acto administrativo estableció el día 4 de agosto de 2015, a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas. 

 

Que a fs. 115 la Dirección de Informática y Tecnología solicitó la aclaración de diversos puntos del Pliego de Condiciones Particulares, en base a las conclusiones extraídas de la reunión informativa.

 

Que a fs. 117 la Dirección de Compras y Contrataciones remitió las aclaraciones y consultas descriptas precedentemente, proyectó la circular respectiva, advirtió un error material en los arts. 1 y 2 de la Res. CAGyMJ N° 38/2015 que deberían referir la Licitación Pública N° 8/2015, e informó que se adquirieron dos pliegos de la licitación.

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

                                   Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4).

 

                                   Que no está prevista en lo inmediato una reunión de la Comisión, y visto que la cuestión planteada requiere una rápida resolución para no entorpecer el procedimiento licitatorio en marcha, resulta conveniente la inmediata atención del asunto traído a mi conocimiento.

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto que impulsa una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, cuyo llamado autorizó la Comisión, éste órgano resulta competente.

 

Que las aclaraciones sugeridas por la Dirección de Informática y Tecnología  consultante adquirió el pliego de la licitación, por lo tanto, es razonable presumir su interés en el procedimiento y a su vez, la respuesta del área técnica competente ha sido expedida sin advertirse que tal información constituya una modificación sustancial del pliego licitatorio.  Consecuentemente, nada impide aprobar la aclaración solicitada en los términos propuestos por las dependencias competentes.

 

Que en cuanto a las aclaraciones propuestas por la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 113, cabe considerar que no alteran las condiciones sustanciales de la licitación, pues han sido sugeridas como aclaraciones surgidas de la reunión informativa.

 

En cuanto al error material de los arts. 1 y 2 de la Res. CAGyMJ N° 38/2015, el art. 120 de la ley de Procedimiento Administrativo dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”

 

 

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Rectificar los arts. 1 y 2 de la Res. CAGyMJ N° 38/2015, y donde se lee “Licitación Pública N° 18/2015” deberá entenderse “Licitación Pública N° 8/2015”

 

Artículo 2°: Aprobar la Circular Sin Consulta Nº 1 y de la Licitación Pública Nº 8/2015, que como Anexo I se adjuntan a la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de internet del Poder Judicial, y a notificar la presente resolución a los adquirentes de los Pliegos.

 

Artículo 4º: Inclúyase en el próximo orden del día la presente resolución.

 

Artículo 5º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los adquirentes del Pliego, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°  49 /2015

 

 

 

 

 

  Juan Sebastián De Stefano

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. Pres. CAGyMJ Nº  49 /2015

 

ANEXO I

 

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1

LICITACIÓN PUBLICA 8/2015

 

Señor Oferente

 

            Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 8/2015, referida a la locación y mantenimiento de impresoras, que tramita por Expediente CM Nº DCC-083/15-0, se dirige a Ud. a los efectos de comunicar la siguiente aclaración:

 

Aclaración Nº 1: En el Punto 5 del PCP, a continuación del subtítulo “Impresiones Incluidas”, se agrega el acápite “Software”, con la siguiente redacción:

“La locación de las impresoras incluirá la provisión de un software de administración de los servicios de impresión del Poder Judicial, con las siguientes características:

·         Deberá funcionar bajo Microsoft Windows Server (cualquier edición incluyendo 64-bit y el servidor principal) Mac OS X Server (10.4 o superior), Linux (cualquier distribución actual), y Novell OES Linux y iprint.

·         Los siguientes directorios de usuarios deberán ser soportados: Active Directory, Open Directory, eDirectory, LDAP, S, PAM, Samba, y otros.

·         Deberá soportar los sistemas de clustering Microsoft Failover Server; Microsoft Clúster Server; Veritas Clúster Server, Linux HA.

·         Soportará de 5 a 5000 usuarios

·         Las siguientes bases de Datos deberán ser soportadas: Microsoft SQL Server 2000/2005/2008, (32 0 64 bits), Microsoft SQL Express 2005/2008 (libre de Microsoft), Postgre SQL 7.1 o superior, MySQL 5.0 o superior, Oracle 9.2 o superior Entornos de Clúster.

·         Permitir la liberación a través de impresión segura y opción de Seguimiento de impresión “Find Me printing”.

·         Mostrar un administrador del panel de control con actualizaciones en tiempo real.

·         Deberá permitir la función de impresión Web: sin usar controladores para dispositivos inalámbricos.

·         Deberá ofrecer un cliente opcional y cuenta de facturación.

·         Permitir encaminar automáticamente trabajos de gran tamaño hacia dispositivos de alto volumen.

·         Rechazar la impresión de correos electrónicos a través de políticas de impresión con avisos emergentes.

·         Rechazar o desactivar la impresión en color por grupos de usuarios.

·         Ofrecer una opción de archivo de imágenes. Esta función puede ser opcional por impresora o usuario. Permitir ver imágenes de trabajos impresos por usuarios y permitir tener un archivo salvado 100% completo para re-impresión.”

 

Aclaración N° 2: Advirtiéndose un error material en el texto de los Artículos 1° y 2° de la Res. CAGyMJ N° 38/2015, corresponde proceder a su rectificación. En consecuencia, en donde dice: “Licitación Pública N° 18/2015”,

Deberá leerse:

Licitación Pública N° 8/2015”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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