Contratación Directa Nº 48/2017- Resolución OAyF Nº 241/2017- Expediente CM Nº DGCC 040/17-8 "Contratación de Suscripciones 2017

Buenos Aires,      15    de septiembre de 2017

Res. OAyF Nº 241    /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 040/17-8 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2017 – Astrea Virtual” y;

 

CONSIDERANDO:

Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en otras oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-7).

Que siguiendo tal lineamiento, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial.

Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio vigente durante 2016 disminuyó notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se recibieron nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.

Que en razón de lo antedicho, esta Oficina de Administración y Financiera entiende conveniente renovarlas en los mismos términos que en el 2016. En tal sentido, se instruyó a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que iniciara los trámites correspondientes para proceder a la contratación de las suscripciones Edición Astrea Virtual -en lo que aquí interesa- para por el período de doce (12.-) meses partir del 1° de julio del corriente (fs. 5).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjunto la constancia de inscripción en el BAC –Buenos Aires Compra- (fs. 11/12) y entendió viable la contratación de suscripciones Edición Astrea Virtual con la firma Ediciones RAP S.A. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 (fs. 13).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 48/2017 a la firma Ediciones RAP S.A. que comprende cien (100.-) suscripciones de acceso ilimitado al servicio de Astrea Virtual por un período de doce (12.-) meses, conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 14/25).

Que cabe destacar que las suscripciones solicitadas se ajustan a lo requerido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia y la instrucción impartida por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial en la reunión del 27 de abril del 2017 respecto a la reducción presupuestaria en materia de suscripciones (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016).

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica obrante a fojas 28, la firma Ediciones RAP S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 31/55- comprensiva del único renglón requerido por un monto total de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos ($642.800,00).

Que en particular, debe destacarse que a fojas 34/35, 38 y 52 consta la declaración jurada donde la oferente manifiesta su carácter de “(…) distribuidora y vendedora exclusiva del producto cotizado”, a fojas 37 se destaca la declaración jurada de exención del Impuesto al Valor Agregado –IVA- del insumo requerido y a fojas 40 luce la declaración jurada de domicilio en esta Ciudad y de correo electrónico. Asimismo se adjuntó la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar a fojas 41/42 y copia de la consulta del Certificado Fiscal para Contratar vigente expedido por la Administración Federal de ingresos Públicos –AFIP- a fojas 43/44. Por su parte, a fojas 45/47 y 69/71 se glosó la constancia de inscripción del proveedor en el BAC donde surge el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la apoderada y de los socios o miembros del directorio.

Que asimismo, a fojas 57/58 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1697/08 2017 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que en tanto, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área requirente y técnica competente otorgó conformidad a la oferta remitida por la firma Ediciones RAP S.A. (cfr. correo electrónico de fs. 59).

Que a su turno, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7842/2017. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: … 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;…” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Finalmente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a fs. 60, y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 64/65).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera,

y de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2017 con Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 48/2017 tendiente a la adquisición de cien (100.-) suscripciones de acceso ilimitado al servicio de Astrea Virtual por un período de doce (12.-) meses a partir del 1° de julio del corriente y adjudicar el renglón 1 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos ($642.800,00), de acuerdo con la oferta obrante a fojas 31/55 y la Invitación a Cotizar de fojas 14/25.

Que por ello, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 48/2017 tendiente a la adquisición de cien (100.-) suscripciones de acceso ilimitado al servicio de Astrea Virtual por un período de doce (12.-) meses a partir del 1° de julio de 2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 48/2017 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos pesos ($642.800,00) de acuerdo con la oferta obrante a fs. 31/55 y según la Invitación a Cotizar de fojas 14/25. Ello, en función de lo expuesto en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº   241   /2017

 

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