Resolución de Presidencia Nº 0489/2020

Art. 1º: Modifíquese el Art. 5º del Anexo de la Resolución Presidencia Nº 943/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 5°: Validación. La ODL recibirá copia de la solicitud de alta del usuario/a por correo electrónico, quedando a la espera de la concurrencia del solicitante. Una vez que este se presente, el agente de la ODL constatará que la carga en el Portal haya sido correcta y controlará la siguiente información: