RES. Nº1136/05

Modificar el art. 23.1. e incorporar el art. 23.5 del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Modificar el art. 23.1. e incorporar el art. 23.5 del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Modificar el art. 23.1. e incorporar el art. 23.5 del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

RES. Nº 1136 / 2005

VISTO:

Lo solicitado por el Señor Director de Apoyo Operativo, Dr. Fabio Dante Ona; las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad y por la ley 31 al Consejo de la Magistratura y sus modificatorias; la Resolución CM N° 103/2005; la Resolución CM N° 362/2003, y sus modificatorias; y la Resolución CM N° 152/1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CM N° 103/2005 se creó el “Subprograma presupuestario Servicio de Apoyo Administrativo del Poder Judicial” asignando al mismo las áreas que en forma exclusiva y/o concurrente brindan servicios a la Jurisdicción, y se pasa a las Oficinas de Peritos Auxiliares de la Justicia y de Mandamientos y Notificaciones a depender de la Dirección de Apoyo Operativo hasta tanto se concluya con el proceso de reestructuración.

Que a fin de organizar y centralizar los Servicios de Apoyo Administrativo al Poder Judicial corresponde avanzar en la reestructuración y reorganización de las funciones de la Dirección de Apoyo Operativo, para que quede integrada por las áreas: Archivo General del Poder Judicial, Biblioteca y Jurisprudencia, Mandamientos y Notificaciones, Depósito Judicial y Auxiliares de la Justicia.

Que para ello es necesario modificar la Resolución CM N° 362/2003, que aprueba la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Resolución CM N° 152/1999.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el art. 23.1. e incorporar el art. 23.5 del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Resolución CM N° 362/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“23.1. Supervisar las acciones de los Departamentos y Divisiones a su cargo.”

“23.5 Delimitar las zonas y adjudicar las mismas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores, actividades que podrá delegar en el Departamento de Mandamientos y Notificaciones cuando lo considere pertinente”.

Artículo 2°: Modificar el art. 24 del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Resolución CM N° 362/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 24.-Departamentos y Divisiones de la Dirección de Apoyo Operativo

La Dirección de Apoyo Operativo tiene una estructura compuesta por tres (3) Departamentos cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento y dos (2) Oficinas, cada una a cargo de un (1) Responsable de Oficina.”

Artículo 3°: Suprimir el art. 54 y sus incisos, del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Resolución CM N° 362/2003, e incorporar el art. 26 bis y sus incisos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 26 bis.-Departamento de Mandamientos y Notificaciones

Funciones

26 bis.1. Centralizar las órdenes judiciales y comunicaciones que dispongan los Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial así como aquellas que disponga el Consejo de la Magistratura.

26 bis.2. Distribuir las órdenes judiciales y comunicaciones, para su diligenciamiento entre el cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.

26 bis.3. Controlar la recepción, la normal ejecución, y la devolución de las órdenes judiciales y comunicaciones a las dependencias de origen.

26 bis.4. Proponer al Plenario, a través de la Dirección de Apoyo Operativo, los proyectos de reglamentación necesarios para su correcto funcionamiento.

26 bis.5. Organizar y perfeccionar el sistema de estadística y elaborar informes a requerimiento de la Dirección de Apoyo Operativo.

26 bis.6. Asegurar el fiel cumplimiento de los plazos en las diligencias de cédulas y mandamientos.

26 bis.7. Adjudicar las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores y proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente, siempre que la Dirección de Apoyo Operativo no disponga lo contrario.

26 bis.8. Proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.

26 bis.9. Controlar el sistema de turno permanente para las diligencias con habilitación de días y horas, y las que la propia urgencia obligue a prescindir de los horarios que se fijen.

26 bis.10. Atender las quejas verbales del público, de acuerdo a su naturaleza e importancia, las soluciona o las eleva a la Dirección de Apoyo Operativo, siguiendo ésta última vía en todos los casos que aquellas fueren por escrito.

26 bis.11. Registrar y archivar conforme la reglamentación las constancias de las diligencias practicadas.

26 bis.12. Diligenciar las notificaciones del Consejo de la Magistratura.”

Artículo 4°: Suprimir el art. 57 y sus incisos, del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Resolución CM N° 362/2003, e incorporar el art. 27 bis y sus incisos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 27 bis.-División de Auxiliares de la Justicia

Funciones

27 bis.1. Llevar el registro de los inscriptos como peritos auxiliares de la justicia y conformar lista según las incumbencias previstas en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

27 bis.2. Proceder a la actualización de los diferentes registros de peritos auxiliares de la justicia cada seis meses.

27 bis.3. Distribuir entre los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los listados de peritos auxiliares de la justicia.

27 bis.4. Organizar y colaborar con el tribunal interviniente en la realización de los sorteos.

27 bis.5. Organizar las audiencias públicas designadas para la realización de los sorteos conforme lo prescribe el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

27 bis.6. Llevar el control y listado de las designaciones de los peritos auxiliares.

27 bis.7. Controlar que la designación de peritos auxiliares sea efectuada una sola vez hasta tanto hubieren sido sorteados la totalidad de los inscriptos de su incumbencia.

27 bis.8. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia presenten el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva.

27 bis.9. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia y su incumbencia no derivada de estudios universitarios o terciarios presenten certificación expedida por los institutos que hubieren intervenido en la formación de su incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite.

27 bis.10. Verificar que la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva de los inscriptos como peritos auxiliares sea de dos años.

27 bis.11. Verificar que los interesados a inscribirse como peritos auxiliares de la justicia no registren sanciones por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos años, sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan.

27 bis.12. Verificar el cumplimiento de abono del arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria.

27 bis.13. Solicitar información mensual a los magistrados de los peritos auxiliares designados, con indicación de expediente, carátula e incumbencia del perito.

27 bis.14. Solicitar mensualmente información a los magistrados de los peritos auxiliares sustituidos por no haber aceptado el cargo, como así también los renunciantes o los removidos por cualquier causa.

27 bis.15. Solicitar información mensual a los magistrados de los fundamentos que dieron lugar al apartamiento del perito auxiliar y cualquier referencia que pudiera ser de utilidad al Consejo de la Magistratura para evaluar el caso y disponer lo que correspondiere.

27 bis.16. Informar al Consejo de la Magistratura a los fines de su exclusión, las listas de los peritos auxiliares cuyo desempeño se hubiese frustrado tres o más veces en el plazo de un año, o los que hubieren sido removidos una o más veces en el mismo plazo.

27 bis.17. Comunicar las exclusiones dispuestas por el Consejo de la Magistratura a los colegios o consejos respectivos.

27 bis.18. Confeccionar un listado de los peritos auxiliares que solicitaren su exclusión transitoria del registro.”

Artículo 5°: Modificar el art. 53. del Anexo II de la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Resolución CM N° 362/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 53.-Departamentos y Divisiones de la Secretaria Técnica.

La Secretaria Técnica tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento y por una (1) División, a cargo de un Jefe de División”.

Artículo 6°: Modificar el art. 2.2. del Título II del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Organización.

2.2. El Departamento de Mandamientos y Notificaciones depende de la Dirección de Apoyo Operativo del Consejo de la Magistratura y está a cargo de un Jefe de Departamento.

2.2.1. Se integra con Divisiones de acuerdo a la funcionalidad.

2.2.2. El Jefe de Departamento, en caso de ausencia, es reemplazado por el Jefe de División que designe la Dirección de Apoyo Operativo del Consejo de la Magistratura.”

Artículo 7°: Modificar el art. 2.3.1. del Título II del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.3.1. Adjudicar las zonas al cuerpo de Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores y proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente, siempre que la Dirección de Apoyo Operativo no disponga lo contrario.”

Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Secretaría Técnica, a la Dirección de Apoyo Operativo, a la Secretaría de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, a la Secretaría de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los Señores Titulares del Ministerio Público General y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 1136 / 2005

Carla Cavaliere - María Magdalena Iráizoz - L. Carlos Rosenfeld

Ricardo F. Baldomar - Juan Sebastián De Stefano - Germán C. Garavano (según voto)

Diego May Zubiría