RES. Nº 912/2006

Aprobar el Reglamento de Subrogancias obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Aprobar el Reglamento de Subrogancias obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Aprobar el Reglamento de Subrogancias obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006

 

RES. Nº 912 /2006

 

VISTO:

 

La Res. CM Nº 752/05; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la resolución antes mencionada se estableció el régimen aplicable a las subrogancias entre los magistrados que integran la Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia no ordinaria o vacancia en la titularidad de algún juzgado de primera instancia.

 

Que mediante dicha resolución se estableció del modo idóneo más práctico para la emergencia una solución transitoria que permitía mantener la prestación del servicio de justicia hasta tanto el Poder Legislativo se expidiera legislando un sistema de subrogancias para cubrir las vacancias en primera y segunda instancia de ambos fueros.

 

Que en la actualidad, no existe un único sistema de subrogancias ni en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni en las leyes Nros. 7 y 31, ni en otra norma legal, de modo que no existen formas ni procedimientos especiales a seguir para la designación de jueces subrogantes.

 

Que pese al silencio de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las leyes Nros. 7 y 31, respecto del modo en que se deberían cubrir las vacancias originadas por las ausencias del Titular del Juzgado (mayores a 60 días) en las diversas dependencias judiciales de los diferentes fueros; el art. 1 de la ley N° 31 pone en cabeza de este Consejo de la Magistratura el deber de asegurar la independencia del Poder Judicial local, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

 

Que en este orden de ideas, y a fin de resolver el vacío legal existente, el Consejo de la Magistratura mediante la Resolución Nº 752/05 dispuso un sistema de subrogancias que estimó adecuado para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

 

Que, luego de un tiempo de aplicación de la reglamentación referida, se han detectado situaciones no previstas por la misma que ameritan que este Consejo se aboque a introducir nuevas modificaciones.

 

Que, a fin de asegurar el respeto de la garantía constitucional en juego, se entiende necesario que este Consejo reglamente las diversas situaciones que se originen en todos los fueros - hasta tanto la Legislatura se avoque a resolver el tema mediante el dictado de una ley - dictando un reglamento general de subrogancias a fin de establecer un sistema rápido y eficaz que disponga la manera en que se deberán cubrir las vacantes en cuestión.

 

Que, por último, cabe agregar que la reglamentación que aquí se aprueba será de aplicación a todas las situaciones de subrogancia vigentes al momento de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Art. 1°: Aprobar el Reglamento de Subrogancias obrante como Anexo I de la presente Resolución.

 

Art. 2°: Remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Anexo II a fin de que sea ingresado como Proyecto de Ley de Subrogancias.

 

Art. 3°: Mantener la vigencia de la Resolución CM Nº 752/2005, en todo lo que no se oponga al Reglamento aprobado en el artículo 1º.

 

Art. 4º: La reglamentación aquí aprobada se aplicará a las subrogancias vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 912/2006

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano Carla Cavaliere

Secretario Presidenta

 

Anexo I- Res. Nº 912 /2006

 

Reglamento de Subrogancias del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

TITULO I

Ámbito de aplicación:

 

Art. 1º - El presente Reglamento tiene por objeto regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores de primera y segunda instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los siguientes casos: licencia extraordinaria, suspensión, vacancia u otro impedimento.

 

TITULO II

De las subrogancias transitorias de Juzgados de Primera Instancia.

 

Art. 2º - En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de primera instancia por un término superior a sesenta (60) días; la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero al que corresponda dicho magistrado, confeccionará y elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nómina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el mentado cargo.

Para tal cometido, deberán seguirse algunos de los criterios que se exponen a continuación:

a) jueces designados que hayan concursado para el cargo de Juez del fuero de que se trate y aún no hayan jurado. En este caso se respetará el orden de mérito definitivo del concurso.

b) magistrados jubilados;

c) secretarios de primera y de segunda instancia del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñen en el fuero correspondiente y reúnan los requisitos legales para ser juez de primera instancia.

En todos los casos tendrán prioridad los funcionarios designados en su cargo por concurso.

d) abogados de la matrícula, con domicilio en la ciudad, que reúnan los requisitos legalmente exigidos para ser juez de primera instancia. Quedará a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la confección del listado de interesados y su envío a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura de la CABA.

La nómina de candidatos tendrá vigencia por un período de dos (2) años, al término del cual deberá elaborarse una nueva lista.

 

TITULO III

De las subrogancias transitorias en las Cámaras de Apelaciones.

 

Art. 3º - En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de segunda instancia por un término superior a sesenta (60) días; la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero al que corresponda dicho magistrado, confeccionará y elevará al Plenario del Consejo una nomina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el mentado cargo.

Para tal cometido, deberán seguirse los criterios que se exponen a continuación respetando el siguiente orden:

a) aspirantes que hayan concursado para el cargo de Juez de Cámara del fuero de que se trate y aún no hayan jurado. En este caso se respetará el orden de mérito definitivo del concurso;

b) jueces de cámara jubilados del mismo fuero de que se trate;

c) magistrados de primera instancia del fuero correspondiente, que reúnan los requisitos para ser jueces de cámara.

 

Art. 4º - La designación efectuada durará hasta que cese la ausencia o finalice el plazo establecido por el Plenario de Consejeros con un tope máximo de seis (6) meses de efectuada, luego de los cuales se pasará automáticamente al siguiente integrante de la lista.

 

Art. 5º - El candidato designado será excluido de futuros nombramientos para el caso de otras vacantes transitorias hasta tanto se cumplan los dos (2) años de vigencia de la lista.

 

Art. 6º - Para los casos de subrogancias en que no existiere orden de mérito preestablecido - magistrados jubilados, abogados de la matrícula, y jueces de primera instancia - la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público confeccionará un orden de mérito, para lo cual deberá tener en cuenta las pautas previstas en el Reglamento de Concurso para magistrados (res. CM 160/05) y la labor desempeñada previamente por el candidato. A dicho fin se deberán valorar los antecedentes académicos y profesionales. En el caso de los jueces y funcionarios, su labor en la Justicia (mediante el uso de indicadores de gestión del Juzgado en el que se desempeña). El orden de mérito confeccionado deberá respetarse hasta la finalización de la respectiva lista.

 

TITULO IV

Procedimiento:

 

Art. 7º- A fin de que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público formule la lista de aspirantes que luego propondrá al Plenario de Consejeros, las Cámaras de Apelaciones de cada fuero y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal deberán remitirle una nómina integrada por los candidatos interesados en cubrir las vacancias que surjan en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Convocatoria de Jueces de Primera Instancia y Secretarios Letrados

Art. 8º - Las Cámaras de Apelaciones de cada fuero efectuarán una convocatoria a realizarse a partir del 1 de febrero a fin de que los interesados se inscriban en el período que transcurre entre el 10 de febrero y el 10 de marzo, confeccionándose una lista con los jueces de primera instancia y los secretarios letrados que se encuentren en condiciones de ejercer las subrogancias en los Juzgados en los que se generen las vacantes enumeradas en los artículos 2º y 3º respectivamente del presente reglamento.

La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público diseñará el formulario para ser presentado por los aspirantes ante la respectiva Cámara.

En el caso de los Secretarios de primera y de segunda instancia del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha lista se organizará en función del orden de mérito que surja de la evaluación de desempeño y de aptitudes.

De ser posible se privilegiará a aquellos secretarios que hayan sido nombrados por concurso y que cuenten con una antigüedad superior a dos (2) años de ejercicio efectivo del cargo.

 

Convocatoria de abogados

Art. 9º - El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal efectuará una convocatoria a realizarse a partir del 1° de febrero a fin de que los abogados de la matrícula que se encuentren en condiciones de ejercer las subrogancias previstas en los artículos 2º y 3º del presente reglamento se inscriban entre el 10 de febrero y el 10 de marzo.

La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público diseñará el formulario para ser presentado por los aspirantes ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

Art. 10º - Las Cámaras de Apelaciones de cada fuero y el Colegio Público de Abogados tendrán plazo hasta el día 10 de abril para remitir las respectivas nóminas a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo.

 

Art. 11º. - La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público confeccionará una lista que contenga quince (15) candidatos para cada fuero.

El dictamen de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público conteniendo la lista de aspirantes deberá ser elevado al Plenario de Consejeros antes del 1º de junio para su inclusión y tratamiento en el próximo orden del día.

Previo a ello, se deberá dar intervención por cinco (5) días hábiles a las Cámaras de Apelaciones respectivas a fin de que formulen observaciones fundadas al orden de mérito dispuesto por la Comisión.

Un tercio de dicha lista, como mínimo, debe pertenecer al Poder Judicial de la ciudad (jueces jubilados, y secretarios o jueces de primera instancia según el caso) y otro tercio, como mínimo, debe incluir a los candidatos contenidos en la lista propuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

Acuerdo Parlamentario

Art. 12º - El Plenario de Consejeros deberá elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las listas definitivas acompañadas de los Curriculum Vitae de los candidatos antes del 1º de julio.

 

Art. 13 - Se requerirá a la Legislatura el tratamiento de la lista remitida por el Consejo de la Magistratura antes del receso invernal, luego de la cual se considerará homologada. Dicho cuerpo podrá excluir fundadamente hasta cinco (5) candidatos de la lista de cada fuero.

 

TITULO V

Exclusión y Relevo de la subrogancia

Art. 14º - El integrante de la lista homologada llamado a cubrir la vacante en forma transitoria conforme lo establecido en los artículos que anteceden, podrá solicitar al Consejo de la Magistratura ser excluido o, en caso de haber sido designado, relevado de la subrogancia por causas debidamente fundadas.

En caso de ser aceptada, el Plenario de Consejeros procederá a designar al próximo según el orden de mérito antes dispuesto como reemplazante.

 

TITULO VI

Remoción

Art. 15º - Los jueces subrogantes solamente podrán ser removidos por el Plenario de Consejeros, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, y con la mayoría de los dos tercios (2/3) de sus Consejeros.

El proceso de remoción deberá estar fundado en la presunta comisión de alguna de las faltas graves contempladas en la ley y sus normas reglamentarias.

El instructor deberá concluir su labor dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

 

TITULO VII

Remuneración

Art. 16 - Los jueces subrogantes que resulten designados, percibirán una remuneración única y exclusiva equivalente a la que corresponda al cargo subrogado.

 

TITULO VII

Licencias

Art. 17 - A los magistrados o funcionarios que sean designados para subrogar se les otorgará licencia sin goce de haberes en su cargo, durante el tiempo en que efectúen el reemplazo.

 

Art. 18 - El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Las subrogancias cubiertas de conformidad con el régimen hasta ahora vigente se adecuarán al sistema establecido en el presente.

 

Cláusula Transitoria 1ª: Para el supuesto de que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento existan cargos susceptibles de ser cubiertos, la Presidencia del Consejo de la Magistratura solicitará a las respectivas Cámaras de Apelaciones y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, inviten a los interesados a inscribirse o manifestar su desinterés por un plazo de diez (10) días. Dentro de los cinco (5) días de vencido dicho término deberán proceder a remitir las respectivas nóminas a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo.

 

Cláusula Transitoria 2ª: La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público deberá emitir el dictamen previsto en el artículo 11 en el plazo de diez (10) días de recibidas las nóminas, reduciéndose a tres (3) días el plazo para formular observaciones por parte de la Cámara de Apelaciones.

 

Cláusula Transitoria 3ª: El Plenario deberá elevar las listas definitivas a la Legislatura en el término de cinco (5) días de remitidas las actuaciones por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, reduciéndose a quince (15) días el plazo en el artículo 13 del presente.

Anexo I- Res. Nº 912 /2006

 

Anexo II- Res. Nº 912/2006

 

Proyecto de Ley de Subrogancias del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

TITULO I

Ámbito de aplicación:

 

Art. 1º - La presente Ley tiene por objeto regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores de primera y segunda instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los siguientes casos: licencia extraordinaria, suspensión, vacancia u otro impedimento.

 

TITULO II

De las subrogancias transitorias de Juzgados de Primera Instancia.

 

Art. 2º - En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de primera instancia por un término superior a sesenta (60) días; la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero al que corresponda dicho magistrado, confeccionará y elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nómina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el mentado cargo.

Para tal cometido, deberán seguirse algunos de los criterios que se exponen a continuación:

a) jueces designados que hayan concursado para el cargo de Juez del fuero de que se trate y aún no hayan jurado. En este caso se respetará el orden de mérito definitivo del concurso.

b) magistrados jubilados;

c) secretarios de primera y de segunda instancia del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñen en el fuero correspondiente y reúnan los requisitos legales para ser juez de primera instancia.

En todos los casos tendrán prioridad los funcionarios designados en su cargo por concurso.

d) abogados de la matrícula, con domicilio en la ciudad, que reúnan los requisitos legalmente exigidos para ser juez de primera instancia. Quedará a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la confección del listado de interesados y su envío a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura de la CABA.

La nómina de candidatos tendrá vigencia por un período de dos (2) años, al término del cual deberá elaborarse una nueva lista.

 

TITULO III

De las subrogancias transitorias en las Cámaras de Apelaciones.

 

Art. 3º - En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de segunda instancia por un término superior a sesenta (60) días; la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero al que corresponda dicho magistrado, confeccionará y elevará al Plenario del Consejo una nomina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el mentado cargo.

Para tal cometido, deberán seguirse los criterios que se exponen a continuación respetando el siguiente orden:

a) aspirantes que hayan concursado para el cargo de Juez de Cámara del fuero de que se trate y aún no hayan jurado. En este caso se respetará el orden de mérito definitivo del concurso;

b) jueces de cámara jubilados del mismo fuero de que se trate;

c) magistrados de primera instancia del fuero correspondiente, que reúnan los requisitos para ser jueces de cámara.

 

Art. 4º - La designación efectuada durará hasta que cese la ausencia o finalice el plazo establecido por el Plenario de Consejeros con un tope máximo de seis (6) meses de efectuada, luego de los cuales se pasará automáticamente al siguiente integrante de la lista.

 

Art. 5º - El candidato designado será excluido de futuros nombramientos para el caso de otras vacantes transitorias hasta tanto se cumplan los dos (2) años de vigencia de la lista.

 

Art. 6º - Para los casos de subrogancias en que no existiere orden de mérito preestablecido - magistrados jubilados, abogados de la matrícula, y jueces de primera instancia - la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público confeccionará un orden de mérito, para lo cual deberá tener en cuenta las pautas previstas en el Reglamento de Concurso para magistrados (res. CM 160/05) y la labor desempeñada previamente por el candidato. A dicho fin se deberán valorar los antecedentes académicos y profesionales. En el caso de los jueces y funcionarios, su labor en la Justicia (mediante el uso de indicadores de gestión del Juzgado en el que se desempeña). El orden de mérito confeccionado deberá respetarse hasta la finalización de la respectiva lista.

 

TITULO IV

Procedimiento:

 

Art. 7º- A fin de que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público formule la lista de aspirantes que luego propondrá al Plenario de Consejeros, las Cámaras de Apelaciones de cada fuero y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal deberán remitirle una nómina integrada por los candidatos interesados en cubrir las vacancias que surjan en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Convocatoria de Jueces de Primera Instancia y Secretarios Letrados

Art. 8º - Las Cámaras de Apelaciones de cada fuero efectuarán una convocatoria a realizarse a partir del 1 de febrero a fin de que los interesados se inscriban en el período que transcurre entre el 10 de febrero y el 10 de marzo, confeccionándose una lista con los jueces de primera instancia y los secretarios letrados que se encuentren en condiciones de ejercer las subrogancias en los Juzgados en los que se generen las vacantes enumeradas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente Ley.

La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público diseñará el formulario para ser presentado por los aspirantes ante la respectiva Cámara.

En el caso de los Secretarios de primera y de segunda instancia del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha lista se organizará en función del orden de mérito que surja de la evaluación de desempeño y de aptitudes.

De ser posible se privilegiará a aquellos secretarios que hayan sido nombrados por concurso y que cuenten con una antigüedad superior a dos (2) años de ejercicio efectivo del cargo.

 

Convocatoria de abogados

Art. 9º - El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal efectuará una convocatoria a realizarse a partir del 1° de febrero a fin de que los abogados de la matrícula que se encuentren en condiciones de ejercer las subrogancias previstas en los artículos 2º y 3º dela presente Ley se inscriban entre el 10 de febrero y el 10 de marzo.

La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público diseñará el formulario para ser presentado por los aspirantes ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

Art. 10º - Las Cámaras de Apelaciones de cada fuero y el Colegio Público de Abogados tendrán plazo hasta el día 10 de abril para remitir las respectivas nóminas a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo.

 

Art. 11º. - La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público confeccionará una lista que contenga quince (15) candidatos para cada fuero.

El dictamen de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público conteniendo la lista de aspirantes deberá ser elevado al Plenario de Consejeros antes del 1º de junio para su inclusión y tratamiento en el próximo orden del día.

Previo a ello, se deberá dar intervención por cinco (5) días hábiles a las Cámaras de Apelaciones respectivas a fin de que formulen observaciones fundadas al orden de mérito dispuesto por la Comisión.

Un tercio de dicha lista, como mínimo, debe pertenecer al Poder Judicial de la ciudad (jueces jubilados, y secretarios o jueces de primera instancia según el caso) y otro tercio, como mínimo, debe incluir a los candidatos contenidos en la lista propuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

Acuerdo Parlamentario

Art. 12º - El Plenario de Consejeros deberá elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las listas definitivas acompañadas de los Curriculum Vitae de los candidatos antes del 1º de julio.

 

Art. 13 - La Legislatura tratará la lista remitida por el Consejo de la Magistratura antes del receso invernal, luego de la cual se considerará homologada. Dicho cuerpo podrá excluir fundadamente hasta cinco (5) candidatos de la lista de cada fuero.

 

TITULO V

Exclusión y Relevo de la subrogancia

Art. 14º - El integrante de la lista homologada llamado a cubrir la vacante en forma transitoria conforme lo establecido en los artículos que anteceden, podrá solicitar al Consejo de la Magistratura ser excluido o, en caso de haber sido designado, relevado de la subrogancia por causas debidamente fundadas.

En caso de ser aceptada, el Plenario de Consejeros procederá a designar al próximo según el orden de mérito antes dispuesto como reemplazante.

 

TITULO VI

Remoción

Art. 15º - Los jueces subrogantes solamente podrán ser removidos por el Plenario de Consejeros, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, y con la mayoría de los dos tercios (2/3) de sus Consejeros.

El proceso de remoción deberá estar fundado en la presunta comisión de alguna de las faltas graves contempladas en la ley y sus normas reglamentarias.

El instructor deberá concluir su labor dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

 

TITULO VII

Remuneración

Art. 16 - Los jueces subrogantes que resulten designados, percibirán una remuneración única y exclusiva equivalente a la que corresponda al cargo subrogado.

 

TITULO VII

Licencias

Art. 17 - A los magistrados o funcionarios que sean designados para subrogar se les otorgará licencia sin goce de haberes en su cargo, durante el tiempo en que efectúen el reemplazo.

 

Art. 18 - La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Las subrogancias cubiertas de conformidad con el régimen hasta ahora vigente se adecuarán al sistema establecido en el presente.

 

Cláusula Transitoria 1ª: Para el supuesto de que al momento de entrada en vigencia dela presente Ley existan cargos susceptibles de ser cubiertos, la Presidencia del Consejo de la Magistratura solicitará a las respectivas Cámaras de Apelaciones y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, inviten a los interesados a inscribirse o manifestar su desinterés por un plazo de diez (10) días. Dentro de los cinco (5) días de vencido dicho término deberán proceder a remitir las respectivas nóminas a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo.

 

Cláusula Transitoria 2ª: La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público deberá emitir el dictamen previsto en el artículo 11 en el plazo de diez (10) días de recibidas las nóminas, reduciéndose a tres (3) días el plazo para formular observaciones por parte de la Cámara de Apelaciones.

 

Cláusula Transitoria 3ª: El Plenario deberá elevar las listas definitivas a la Legislatura en el término de cinco (5) días de remitidas las actuaciones por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, reduciéndose a quince (15) días el plazo en el artículo 13 del presente.

Anexo II- Res. Nº 912 /2006