RES. Nº 695/2006

Aprobar la puesta en marcha del programa "Derecho a tener derechos: una aspiración de todos los niños".

Aprobar la puesta en marcha del programa "Derecho a tener derechos: una aspiración de todos los niños".

Aprobar la puesta en marcha del programa "Derecho a tener derechos: una aspiración de todos los niños".

 

 

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006

 

 

RES Nº 695 /2006

 

 

VISTO:

El Expediente CM Nº 129/03 y la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que se juzga oportuno disponer la puesta en marcha de un “Programa de implementación" cuyo objetivo sea brindar un servicio de prevención, asistencia y contención destinado a los menores en situación de riesgo.

Que en atención al carácter interdisciplinario del proyecto planteado, resulta necesario disponer la creación de una “Unidad de implementación” para su concreción.

Que a fin de garantizar el desenvolvimiento de la referida unidad, resulta conveniente que los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura y la Asesoría Tutelar, en forma conjunta, integren la mentada “Unidad de implementación”.

Que, asimismo, luce adecuado encomendar a la Asesoría Tutelar Adjunta de Menores, determinar las necesidades de recursos materiales y humanos para su eficiente puesta en marcha.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la puesta en marcha del programa "Derecho a tener derechos: una aspiración de todos los niños".

Artículo 2°: Disponer la creación de una “Unidad de implementación” que estará compuesta por los/las integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el/la Sr./Sra. Asesor/a Tutelar General y los/las Sres/Sras. Asesores/as Tutelares Adjuntos/as.

Artículo 3°: Encomendar a la Asesoría Tutelar Adjunta de Menores, determinar las necesidades de la "Unidad de Implementación" creada en el artículo anterior para su puesta en marcha.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Asesoría Tutelar General, al Sr. Administrador General y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 695 /2006

 

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta