RES. Nº 717/05

 

Licitación Privada Nº015/04 sobre Adquisición de mobiliario

 

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2005

 

RES. Nº 717/2005

 

VISTO:

El Expediente CM NºST 096/04-O por el que tramitó la Licitación Privada N0 15/2004 para la adquisición de mobiliario, autorizada por Resolución CM N0 1004/2004 de fecha 29 de diciembre de 2004; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N0 1021- DCC CM-04, obrante a fojas 84/86, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a licitación privada para la adquisición de mobiliario, para satisfacer las necesidades de diversas dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad, con un presupuesto estimado en trescientos seis mil novecientos noventa y tres ($ 306.993,30)

Que se cursaron suficientes invitaciones a participar de la contratación, y comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, informándose a fs. 240/242 sobre su diligenciamiento.

Que a fojas 256/262 obra el listado confeccionado por la Dirección de Compras y Contrataciones, con las constancias de adquisición de pliegos.

Que a fs. 103 se informa de la publicación realizada en la cartelera del Consejo. a fs. 178, el anuncio en la página web del Organismo a fs. 182, y a fs. 243/244 obra la constancia de publicación en Boletín Oficial, acreditando la debida publicidad del llamado de la contratación.

Que a fs. 264 obra el Acta de Apertura de sobres, efectuada con fecha 3 de marzo de 2005 en presencia del Dr. Mauro Gonçalves Figueiredo, el Dr. Javier Scipioni y representantes de los oferentes. Se registra la presentación de 5sobres, sin que se formularan impugnaciones por parte de los asistentes al acto.

Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió dictamen proponiendo la preadjudicación de Asen Insumos SH de Elías Asern Bude y Ascargorta Juan Carlos, por la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco ($ 144.295.-) para el renglón 1, y de José G. Scoponi por la suma de pesos setenta y nueve mil ciento veinte ($ 79.120.-) para el renglón 2.

Que el dictamen de preadjudicación fue anunciado en las carteleras del organismo, en la página web y en el Boletín Oficial, sin recibir impugnaciones, conforme surge de las constancias agregadas a fs. 728/734.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, no objetó el dictamen de preadjudicación (fs. 735), y la Comisión de Administración y Financiera propuso al Plenario su aprobación (fs. 736).

Que para elaborar el proyecto de resolución respectivo, la Dirección de Compras y Contrataciones requirió a los oferentes preadjudicados, Asen Insumos SH de Elías Asem Bude y José Guido Scoponi, que integren la documentación necesaria para perfeccionar la contratación (fs. 738).

Que a fs. 755 y 872 se agregan los certificados fiscales de AFIP y de Rentas, presentados por el oferente José Guido Scoponi, acreditándose a fs. 747 que no registra deudas en concepto de alimentos, por lo tanto, no existen obstáculos para aprobar su adjudicación.

Que el oferente Asen Insumos SH de Elías Asem Bude, realizó una serie de presentaciones (fs. 750, 762, 770 y 774), de las que surge el desistimiento de la oferta realizada para el renglón 1. Al respecto, la Comisión de Administración y Financiera dispuso ejecutar la garantía oportunamente constituida por el oferente renunciante, y promover su sanción en los registros de proveedores del Estado (fs. 752).

 

Que la renuncia de Asen Insumos SH de Elías Asem Bude, llevó a dicha Comisión, a analizar la conveniencia de adjudicar la contratación a la única oferta admisible subsistente en el renglón 1, que corresponde a Trazzo SA, que ofertó por un total de $ 285.570.-, cifra que duplica el monto cotizado por el oferente renunciante, y que sumada al monto de la preadjudicación del renglón 2, supera el presupuesto estimado para la contratación.

Que para analizar la conveniencia de la contratación, la Comisión de Administración y Financiera requirió a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Gobierno de la Ciudad cotizaciones de los elementos que integran el renglón 1, a través de la Dirección de Compras y Contrataciones, obteniendo presupuestos por la sumas de $ 195.120.- (fs. 846), $248.020.- (fs. 853), $ 286.320.- (fs. 861) de 3.

Que ante la urgencia en resolver la cuestión, y sin poder emitir dictamen por ausencia de uno de sus miembros y por no coincidir los Dres. Garavano y Caputo sobre la solución, la Comisión de Administración y Financiera dispuso remitir el expediente al Plenario para su consideración (fs. 875).

Que en tal estado, el Plenario del Consejo debe resolver sobre la adjudicación de los bienes objeto de esta contratación.

Que el dictamen de preadjudicación no ha recibido impugnaciones ni fue objetado por la Dirección de Asuntos Jurídicos ni la Comisión de Administración y Financiera, por lo tanto, corresponde aprobar la contratación de José Guido Scoponi para en renglón 2.

Que el desistimiento del oferente propuesto por la Comisión de Preadjudicaciones para el renglón 1, hecho producido con posterioridad a la publicación del dictamen, imposibilita adjudicar la contratación a la más económica de las ofertas admisibles, por ello debe evaluarse la conveniencia de disponer la contratación del segundo oferente, cuya cotización excede el presupuesto estimado para la contratación.

Que este Plenario estableció el criterio de no propiciar la preadjudicación de ofertas que superen el presupuesto estimado, con el propósito de fomentar y transmitir la necesidad de administrar los recursos públicos con austeridad. Sin embargo, las circunstancias verificadas en este expediente aconsejan apartarse de dicho criterio en este caso.

Que en tal sentido, considerando que el desistimiento de la oferta más económica es la manifestación de voluntad de un tercero ajeno a este Consejo, que la demora en concretar la adquisición de mobiliario retrasa la adecuada instalación de diversas dependencias del Poder Judicial, y que la promoción de una nueva contratación demandaría varios meses más de trámite, resulta justificado apartarse en este caso del criterio propiciado anteriormente.

Que en el renglón 1 existe una oferta admisible. Si bien su cotización supera el presupuesto estimado, de las cotizaciones obtenidas a fs. 846, 853 y 861, surge que dicho monto se encuadra en los actuales valores del mercado. Asimismo, dicha cotización no vulnera el encuadre de la contratación, puesto que aún sumando el importe del renglón 2, no supera el millón de pesos, tope legalmente previsto para las licitaciones privadas.

Que conforme surge del dictamen de preadjudicación, la oferta de Trazzo SA es admisible por haber presentado toda la documentación necesaria (fs. 724). No obstante ello se observa que no fue evaluada la capacidad técnica del oferte, y que resulta conveniente contar con tal dictamen en forma previa a la adjudicación.

Que se requirió al Departamento de Obras se expidiese al respecto, resultando que no existe inconveniente para otorgarle el renglón 1 a la firma Trazzo SA (fs. 877).

Que mediante la Actuación 15484/05, Trazzo SA acreditó que posee los certificados

fiscales vigentes expedidos por la AFIP y por la Dirección General de Rentas. $

Que conforme lo expuesto, ante el desistimiento del oferente propuesto por la Comisión de Preadjudicaciones para el renglón 1, resulta conveniente aprobar la contratación

de Trazzo SA por contar con la capacidad técnica para sustentar su oferta admisible.

Que respecto de las manifestaciones formuladas a fs. 780 Contract Rent S.A., alegando que su oferta había dado acabado cumplimiento al pliego de condiciones y al art. 53 del Decreto 436/2000, cabe aclarar que la Comisión de Preadjudicaciones dispuso con sólidos fundamentos su inadmisibilidad, ya que al ser presentada no constituyó la garantía de oferta, puesto que presentó un cheque sin certificar por suma de $ 17.310,52, instrumento que no se ajusta a lo dispuesto en el inc. 33 del art. 61 del Decreto Ley 5720/72..

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N0 15/2004, y adjudicar el renglón 1 a Trazzo SA por la suma de pesos doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta ($ 285.570), y a José G. Scoponi en renglón 2 por la suma de pesos setenta y nueve mil ciento veinte ($ 79.120.-).

Artículo 2º: Tener presente el desistimiento de Asen Insumos SH de Elías Asem Bude, ordenando a la Dirección de Asuntos Jurídicos que analice y proponga las acciones legales que pudiesen interponerse.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que, previamente a la emisión de las respectivas órdenes de compra, proceda a verificar la autenticidad de la documentación acompañada en copias por los correspondientes adjudicatarios.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, notifíquese a las firmas adjudicatarias, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programción y Administración Contable, a los señores integrantes de la Comisión de Recepción, cúmplase y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 717 / 2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

   

(en uso de licencia)

     

Jorge Daniel Caputo

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(ausente)

   
     

Germán Garavano

 

Diego May Zubiría

(aegún su voto)