RES. Nº 780/2006

Delegar en la Dirección de Compras y Contrataciones la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas no supere la suma de Pesos Cincuenta Mil. ($ 50.000.-).Delegar en la Oficina de Administración la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas supere la suma de Pesos Cincuenta Mil. ($ 50.000.-) y no supere la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-).Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas resulte superior a los Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-), y no supere la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-).Cuando el monto de la contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera.