RES. Nº 789/2006

Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Anexo I forma parte de la presente.

Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Anexo I forma parte de la presente.

Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Anexo I forma parte de la presente.

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2006

RES. Nº 789 /2006

VISTO:

La ley 31, la Res. Nº 362/03 CMCABA, la Res. Nº 260/04 CMCABA sus modificaciones y complementarias, la Res. Nº 103/05 CMCABA, la Res. Nº 1026/05 CMCABA, y

CONSIDERANDO:

Que la Res. 362/03 CMCABA aprobó la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 3º del Anexo II de la citada Resolución establece que “sin perjuicio de las Comisiones permanentes establecidas en la Ley 31, el Plenario puede crear las Comisiones Auxiliares que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines, y reglamentar su organización y procedimiento.”

Que en atención a la naturaleza de los servicios prestados por la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial y sus dependencias, surge necesaria la creación de un Reglamento que optimice el circuito administrativo de la misma.

Que en tal orden de ideas, se han considerado tanto las necesidades actuales cuanto la proyección de éstas en el futuro.

Que ello amerita la especialización de las tareas a cargo de la Comisión.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en el Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 789 /2006

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta

ANEXO I

COMISION AUXILIAR DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

REGLAMENTO

Art. 1° - INTEGRACIÓN

La comisión Auxiliar de INFRAESTRUCTURA JUDICIAL esta integrada por tres (3) Consejeros que deben representar a los tres estamentos, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 del reglamento interno del Plenario y de las Comisiones (Resolución Nº 260/2004, sus modificaciones y complementarias) .

Quórum

Para la reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión .

Art. 2° - NORMAS APLICABLES

El funcionamiento de la comisión se rige por las normas establecidas en el Capítulo II del reglamento interno del Plenario y de las Comisiones ( aprobado por la Res. CM N° 260/2004, sus modificaciones y complementarias ) y en el presente reglamento .

Art. 3° - PUBLICIDAD DE LAS REUNIONES

Las reuniones de la Comisión son públicas con las mismas limitaciones previstas en el art. 6° del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por la Res. CM N° 260/2004, sus modificaciones y complementarias) .

Art. 4° - REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

En la primera reunión de cada año la comisión establecerá los días y las horas de las reuniones ordinarias para el periodo, las que se celebraran como mínimo una (1) vez por semana . Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme lo dispuesto en el art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones ( aprobado por la Res. CM N° 260/2004, sus modificaciones y complementarias ) .

Art. 5° - ORDEN DEL DIA

El Secretario de la Comisión tiene a su cargo la confección del orden del día y su notificación a todos los miembros del Plenario con una anticipación no inferior a 24 horas hábiles anteriores la fecha de la sesión en la cual tendrá tratamiento .

La confección del orden del día deberá contar con la previa aprobación del Presidente de la Comisión . Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día en la medida que se respete el plazo indicado precedentemente . La alteración del temario fijado en el orden del día, requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.

Estructura del Orden del Día.-

Para las sesiones ordinarias, el Orden del Día debe contener los siguientes puntos:

5.1. Consideración del acta correspondiente a la sesión anterior

5.2. Informe de la Presidencia

5.3 Informes de funcionarios del Consejo sobre determinada gestión cuando corresponda

5.4 Dictámenes de Comisión

5.5 Notas Ingresadas

5.6 Varios

Art. 6° - ACTAS

De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas que se llevará a ese efecto por el Secretario de la Comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere. A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación. Las Actas serán firmadas por los integrantes presentes de la Comisión e inicialadas por el Secretario de la Comisión

Art. 7° Dictámenes

Las propuestas de la Comisión, se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes, podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones ( aprobado por la Res. CM N° 260/2004, sus modificaciones y complementarias ) . En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión.

Art. 8° Resoluciones

Las Resoluciones que dicta la Comisión en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente.- El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.-

Art. 9° - Subcomisiones.

La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias, así como su estructura interna, para el mejor cumplimiento de sus funciones y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las mismas. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo.

Del Presidente Coordinador y el Secretario

Art.10 .- Presidente Coordinador.-

La presidencia y coordinación de la labor de la Comisión es ejercida por uno de sus miembros, anualmente y en forma rotativa.- El primer presidente coordinador, será nombrado previo sorteo.

Art.11 – Reemplazante del Presidente Coordinador.

En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de la Comisión, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de ausencia o impedimento transitorio

Art.12.- Funciones del Presidente Coordinador.-

El presidente coordinador, o quien lo reemplace de conformidad con lo previsto en el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones :

12.1.- Convoca y dirige las reuniones ordinarias de la Comisión. También convoca a la Comisión para reunirse en forma extraordinaria cuando circunstancias urgentes así lo requieran o a petición de uno de los integrantes. La notificación a estos, debe efectuarse al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora fijadas.

12.2.- Informa al Plenario sobre la actividad desarrollada por la Comisión

12.3.- Tiene a su cargo el despacho de trámite

12.4.- Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión .

Art.13- Secretaría de la Comisión

Funciones

13.1. Confeccionar el Orden del Día.

13.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.

13.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.

13.4. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.

13.5. Confeccionar las notificaciones que deben ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

13.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

13.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.