RES. Nº 782/2006

Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006

RES. Nº 782 /2006

 

 

VISTO:

Las Resoluciones CM N° 362/2004, 392/2004, 1025/2005 y el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 del Reglamento Interno aprobado por Resolución CM N° 260/2004, establece que cada Comisión elaborará y propondrá las normas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, que entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario.

 

Que en el supuesto de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha tenido en cuenta lo previsto por el artículo 10 de Resolución CM Nº 392/2004, así como establecido por la Res. CM Nº 1025/2005 que incorpora a ésta a la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante como Anexo I de la presente Resolución.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 782 2006

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISION AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

CAPITULO I

Integración y Funcionamiento

Art. 1.- Integración y Competencia.

La Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/2004) y tiene las competencias previstas en el artículo 10 de la Resolución CM Nº 392/2004 y normas concordantes.-

 

Art. 2.- Normas aplicables

El funcionamiento de la Comisión Auxiliar se rige por las normas establecidas en el Capítulo II del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/2004) y en el presente reglamento.-

 

Art. 3.- Reuniones ordinarias y extraordinarias

En la primera reunión de cada año, la Comisión Auxiliar establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme lo dispuesto en el art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM Nº 260/2004).-

 

Art. 4.- Quórum

Para la reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión Auxiliar.-

 

Art. 5.- Publicidad de las reuniones

Las reuniones de la Comisión Auxiliar son públicas con las mismas limitaciones previstas en el art. 6 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM Nº 260/2004) para las sesiones del Plenario.

 

Art. 6.- Orden del día.

El Secretario de la Comisión Auxiliar tiene a su cargo la confección del orden del día, y su notificación a los todos miembros de la Comisión con una anticipación no inferior a un (1) día hábil anterior a la fecha de la sesión en la cual tendrá tratamiento. La confección del orden del día deberá contar con la previa aprobación del Presidente de la Comisión Auxiliar.

Cualquier integrante de la Comisión Auxiliar podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.

La alteración del temario fijado en el orden del día requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.

 

Art. 7.- Actas.

De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas que se llevará a ese efecto por el Secretario de la Comisión Auxiliar y se incluirán las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales y/o disidencias si las hubiere.

A pedido expreso de algún integrante de la Comisión Auxiliar, podrá hacerse constar determinadas circunstancias relativas a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por los miembros de la Comisión Auxiliar que hayan estado presentes en la sesión e inicialadas por el Secretario de la misma.

 

Art. 8.- Dictámenes.

Las propuestas y opiniones de la Comisión Auxiliar se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiera opiniones coincidentes podrán formularse por minorías de conformidad con lo previsto en el art. 19 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM Nº 260/2004). En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión Auxiliar.

 

Art. 9.- Resoluciones

Las Resoluciones que dicta la Comisión Auxiliar, en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.-

Las Resoluciones de la Comisión Auxiliar se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario, que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los interesados.

 

Art. 10.- Subcomisiones.

La Comisión Auxiliar podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Art. 11.- Normas reglamentarias

La Comisión Auxiliar elaborara y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de sus funciones. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo.

 

CAPITULO II

Del Presidente Coordinador y el Secretario

 

Art. 12.- Presidente Coordinador.

El Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el art. 15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM Nº 260/04).

 

Art. 13.- Funciones

Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM Nº 260/04), el Presidente Coordinador deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se deban emitir.

 

Art. 14.- Reemplazante del Presidente Coordinador.

En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de la Comisión Auxiliar, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de ausencia o impedimento transitorio.

 

Art. 15.- Secretario.

El Secretario tiene a su cargo el desempeño de las funciones establecidas en el presente artículo y toda otra función que la Comisión le encomiende.

15.1 Confeccionar el orden del día.

15.2 Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.

15.3 Conservar y custodia las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.

15.4 Efectuar las notificaciones que a la Comisión correspondan.

15.5 Confeccionar las notificaciones que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

15.6 Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

15.7 Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

15.8 Tener a su cargo el Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.