RES. Nº 779/2006

Declarar como inhábil para los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contravencional y de Faltas Nros. 1, 2; 3; 5; 7; 8; 10 y 11, el día 17 de octubre de 2006, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

Declarar como inhábil para los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contravencional y de Faltas Nros. 1, 2; 3; 5; 7; 8; 10 y 11, el día 17 de octubre de 2006, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

Declarar como inhábil para los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contravencional y de Faltas Nros. 1, 2; 3; 5; 7; 8; 10 y 11, el día 17 de octubre de 2006, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2006

RES. Nº /2006

 

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 152/1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el día de la fecha se produjeron desperfectos eléctricos en los pisos 7 a 10 del edificio sito en la calle Tacuarí 138, lo cual imposibilitó el normal funcionamiento de las dependencias con asiento en dicha sede.

Que la circunstancia descripta constituye suficiente causal para que este Consejo de la Magistratura decrete como inhábil la jornada del día de la fecha para los Juzgados del Fuero Contravencional y de Faltas Nros. 1; 2; 3; 5; 7; 8; 10 y 11, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º: Declarar como inhábil para los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contravencional y de Faltas Nros. 1, 2; 3; 5; 7; 8; 10 y 11, el día 17 de octubre de 2006, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

Art. 2º:Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en las carteleras de todas las sedes del Poder Judicial de la Ciudad, en la página de Internet www.jusbaires.gov.ar, comuníquese y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 779 /2006

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta