RES. Nº 993/2006

Disponer el archivo de las presentes actuaciones por encontrarse extinguida la relación de empleo en virtud de la renuncia presentada por el Contador Jorge Aquiles Sereni y aceptada por este Consejo.

Disponer el archivo de las presentes actuaciones por encontrarse extinguida la relación de empleo en virtud de la renuncia presentada por el Contador Jorge Aquiles Sereni y aceptada por este Consejo.

Disponer el archivo de las presentes actuaciones por encontrarse extinguida la relación de empleo en virtud de la renuncia presentada por el Contador Jorge Aquiles Sereni y aceptada por este Consejo.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006

 

RESOLUCION CM Nº 993/2006

 

 

VISTO:

El Expediente Nº SCD-088/05-0 (CDyA N°: 328/05) “S.C.D. s/Sereni, Jorge Aquiles s/Denuncia” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se inicia el expediente de referencia a raíz de una presentación del 28 de abril de 2005 suscripta por los Dres. Víctor E. Hortel -Defensor General-, Rubén A. Pereyra -Fiscal General Adjunto- y Roberto Cabiche -Asesor General Tutelar-, mediante la cual, en respuesta a la Nota de Presidencia Nº 197/2005, informan a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura que el Cdor. Jorge Aquiles Sereni -quien, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolución CM Nº 417/02 ostentaba el cargo de Director y, mediante Resolución CM Nº 390/03, fue asignado asesor de la Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público de la CABA (v. fs. 108/113)- “...no asistía regularmente a la nueva sede de sus tareas y, cuando lo hacía, sólo permanecía por breves lapsos argumentando que se encontraba realizando gestiones ante el Consejo de la Magistratura para definir su situación laboral.” De todo ello se hubo labrado constancia oportunamente, a requerimiento del Sr. Defensor General, tal como resulta de la pieza de fecha 22 de octubre de 2003, que en copia se acompaña. Posteriormente y sin mediar comunicación alguna del agente o del Consejo de la Magistratura, el mismo dejó de comparecer a esta sede, siendo desconocidas -por los suscriptos- las razones de tal proceder” (v. fs. 1). En efecto, a fojas 6 obra la referida constancia del 22 de octubre de 2003 de la que surge que entre el 29 de septiembre y el 22 de octubre de 2003 el Cdor. Sereni no asistió regularmente al lugar de trabajo.

 

Que en consecuencia, este Plenario, mediante Resolución CM Nº 345/2005 dispuso la apertura del presente sumario administrativo (v. fs. 13) y, luego, en base al dictamen de la Instrucción obrante a fojas 89/91 y al Dictamen CDyA Nº 21/05 obrante a fojas 9394, dispuso la suspensión preventiva del sumariado (v. Resolución CM Nº 421/2005 a fs. 96/vta.).

 

Que con fecha 13 de septiembre de 2005, el Sr. Instructor formuló cargos al Cdor. Jorge Aquiles Sereni por haber incumplido la normativa legal vigente, Res. CM N° 363/2003 arts. 2; 15.3 y 31, según el detalle que se desarrolla a continuación.

 

Que en su oportunidad el Instructor sostuvo que “...de acuerdo con las constancias documentales obrantes en el sumario, el Cdor. Sereni ha dejado de concurrir al lugar de trabajo desde el 23 de octubre de 2003, sin motivo que lo justifique, de lo que resulta que habría percibido diecinueve (19) sueldos y tres (3) sueldos anuales complementarios (S.A.C.) sin haber prestado servicios en la institución. Cabe resaltar que, al detentar la categoría de Director, su remuneración mensual alcanza la suma de PESOS CUATRO MIL SEIS CIENTOS NOVENTA Y TRES ($4.693,00), neto (V. fs.152). Es decir, que, a la fecha de su suspensión, habría percibido la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 95.242) de manera irregular a lo cual, a fin de determinar el perjuicio sufrido por el Consejo deben adicionarse los aportes patronales y el salario familiar, suma que asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 139.449) según se desprende del informe de fojas 175, lo cual representa un grave perjuicio económico para esta Institución”.

 

Que, agregó, “...la situación descripta, que representa una seria afectación al patrimonio del Poder Judicial y, consiguientemente, al interés público, es de extrema gravedad y constituye, de por sí, una infracción por parte del Cdor. Jorge A. Sereni a sus deberes de funcionario. En efecto, el Reglamento Interno vigente a la fecha de los hechos, dictado mediante Resolución CM Nº 363/2003, establece en su artículo 2 que “Los funcionarios y empleados de planta permanente (...) deben cumplir una carga horaria de 40(cuarenta) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 horas”, y el artículo 15.3 que deberán “Concurrir diariamente al despacho donde cumpla funciones”. Asimismo, el artículo 15.6 establece que deben ‘...realizar sus tareas responsablemente y con espíritu de colaboración”.

 

Que en el mismo dictamen se dispuso el traslado al sumariado y la concesión de vista de las actuaciones por el término de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de notificación para que, en el término de dicho plazo, ejerciera su derecho de defensa de conformidad con lo prescripto en el régimen disciplinario dictado mediante Resolución CM Nº 317/2003, haciéndosele saber que podía ser asistido por un abogado defensor. Dicho traslado fue realizado al domicilio denunciado por el sumariado en su legajo personal, que se encontraba agregado como prueba al expediente sumarial, y fue notificado el 24 de septiembre de 2005. El Cdor. Sereni no presentó descargo ni ofreció prueba.

 

Que, consecuentemente, este Plenario dispuso mediante Resolución CM Nº 838/2005, de continuar prestando servicios, al Cdor. Sereni le hubiera correspondido la sanción de exoneración prevista en el artículo 4º, incido “D”, de la Resolución CM Nº 317/2004, la que no se aplica por haber concluido la relación de empleo, en virtud de su renuncia al organismo, pero que deberá anotarse en su legajo personal.

 

Que la misma fue notificada, según surge de la cedula que obra a fojas 195, por la Secretaría Técnica al domicilio antes mencionado.

 

Que el 3 de febrero de 2006 el sumariado planteó la nulidad de la notificación del dictamen de formulación de cargos por considerar que fue librada a un domicilio erróneo. En dicha actuación constituyó domicilio en la Av. Santa Fe 931, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 196/201).

 

Que este Plenario de este Consejo resolvió mediante Res. CM Nº 295/2006 declarar la nulidad de la notificación del dictamen de formulación de cargos recaído en el presente sumario administrativo y ordenar librar nueva cédula de notificación al domicilio constituido en la Av. Santa Fe 931, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. Ello implica dejar sin efecto la Resolución CM Nº 838/2005..

 

Que el 30 de junio de 2006 el Contador Sereni presentó descargo y ofreció prueba documental, testimonial y solicitó pericia contable.

 

Que a fojas 268 obra la declaración testimonial del Dr. Ernesto Rivero y a fojas 269 la declaración de la Dra. Gabriela Serra.

 

Que con fecha 30 de noviembre de 2006 el Sr. Jefe de Departamento de Sumarios del Área Administrativa, resolvió:“Atento haberse producido la prueba ordenada y la prueba solicitada por el Cdor. Sereni a fojas 237 y siendo que la prueba pericial ofrecida se encuentra enderezada a probar hechos no controvertidos en este proceso, resuelvo que la producción de la misma no es necesaria”.

 

Que se observa, de parte del Cdor. Sereni, la comisión de una serie de actos tendientes a encubrir su irregular proceder, simulando una situación de normalidad en el desempeño de sus funciones mediante presentaciones efectuadas, sin respetar la vía administrativa, ante el Departamento de Recursos Humanos de este Consejo, mediante las cuales alternativamente fue solicitando licencias ordinarias compensatorias, licencias extraordinarias por motivos científicos o culturales y acreditando inasistencias por motivos de salud, circunstancias que surgen del informe remitido por la Consejera Dra. Bettina P. Castorino (v. fs 86/88vta.) y la documentación respaldatoria del mismo (v. fs. 15/85). De este informe surge con detalle, a fojas 15/19, las actuaciones relativas a una solicitud de justificación de inasistencia por motivos de salud para los días 1 y 2 de diciembre de 2003; a fojas 31/34, actuaciones relativas al trámite de una licencia extraordinaria por actividades científicas o culturales por los días 20 a 22 de octubre de 2004; a fojas 35/38, actuaciones relativas al trámite de una licencia compensatoria por los días 17 al 27 de agosto de 2004; a fojas 47/51, actuaciones relativas al trámite de una licencia por actividades científicas o culturales por los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2004; a fojas 52/54, constancias médicas relativas a una inasistencia por razones de salud correspondiente al 23 de diciembre de 2003; a fojas 56/62, justificación de las inasistencias por el período comprendido entre el 3 y el 22 de diciembre de 2003 por motivos de salud y solicitud de licencia compensatoria por los días 26, 29 y 30 de ese mismo mes; a fojas 63/67, solicitud de licencia ordinaria compensatoria por los días 3 al 5 de diciembre de 2003; a fs. 68/71, solicitud de licencia ordinaria compensatoria por los días 6 al 10 de octubre de 2003; a fs. 72/75, suspensión de licencia ordinaria compensatoria por los días 22 al 26 de septiembre de 2003 y, a fs. 76/85, solicitud de licencia por actividades científicas o culturales por los días 8 al 12 de septiembre de 2003 y licencia ordinaria compensatoria por los días 15 al 26 de septiembre de 2003.

 

Que, de este modo, el sumariado, mediante presentaciones realizadas ante este Consejo de la Magistratura, tramitó distinto tipo de licencias por los siguientes períodos:

a) 15 al 26 de septiembre de 2003 (lic. ordinaria compensatoria)

b) 6 al 10 de octubre de 2003 (lic. ordinaria compensatoria)

c) 1 y 2 de diciembre de 2003 (lic. por motivos de salud)

d) 3 al 5 de diciembre de 2003 (lic. ordinaria compensatoria)

e) 3 y el 22 de diciembre de 2003 (lic. por motivos de salud)

f) 23 de diciembre de 2003 (lic. por motivos de salud)

g) 26, 29 y 30 de diciembre de 2003 (lic. ordinaria compensatoria)

h) 17 al 27 de agosto de 2004 (lic. ordinaria compensatoria)

i) 20 a 22 de octubre de 2004 (lic. por actividades científicas o culturales)

j) 18, 19 y 20 de noviembre de 2004 (lic. por actividades científicas o culturales)

 

Que de las constancias del trámite de las referidas licencias surge que, en ningún caso, el sumariado dio aviso a quienes por ese entonces eran sus superiores jerárquicos funcionales, esto es, los integrantes de la Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público, incurriendo así en un nuevo incumplimiento reglamentario reiterado en virtud de que, de conformidad con lo prescripto en materia de licencias en el artículo 31 del Reglamento Interno dictado mediante Resolución CM Nº 363/03, todo agente “...debe dar aviso inmediato a su superior directo...”. Esto último tiene por obvia finalidad prever y evitar toda posible afectación por la omisión de aviso de parte del sumariado donde se traduce en una falta de obrar diligente y constituye una actitud negligente de su parte que, dada su reiteración, y en el marco de las irregularidades antes señaladas relativas al abandono posterior del trabajo, debe ser categorizada como grave [conf. art. 2º, inciso g) del Régimen Disciplinario, Res. CM Nº 317/03].

 

Que puestas las actuaciones a consideración de la Comisión los miembros de la misma entienden que, si bien la prueba ofrecida por el Contador Sereni no logra desvirtuar el dictámen de cargos efectuado por el Sr. Jefe de Departamento de Sumarios del Área Administrativa, por cuanto la conducta resulta reprochable en dichos términos, corresponde el archivo de las actuaciones por encontrarse extinguida la relación de empleo a raíz de la renuncia presentada por él mismo y aceptada por este Consejo.

 

Que asimismo corresponde señalar que con fecha 13 de diciembre de 2006 el Contador Sereni interpuso recurso de reconsideración contra la Res. CM Nº 869/2006.

 

Que toda vez que este Consejo de la Magistatura comparte el criterio adoptado por la Comisión de Disciplina y Acusación en relación al archivo de las actuaciones, entiende que se torna abstracto el analisis del recurso presentado.

 

Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31 y el Reglamento aprobado por Resoluciones CM N° 362/2002 y CM Nº 317/2003,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1°: Disponer el archivo de las presentes actuaciones por encontrarse extinguida la relación de empleo en virtud de la renuncia presentada por el Contador Jorge Aquiles Sereni y aceptada por este Consejo.

 

Art. 2º: Declarar abstracta la cuestión planteada por el recurso de reconsideración contra la Res. CM Nº 869/2006, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente.

 

Art. 3º: Regístrese, notifiquese al Contador Sereni, pase a la Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION Nº 993/ 2006

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta