RES. Nº 545/2006

Modificar el Art. 88. 4 de la Resolución CM Nº 504/2005 el que quedará redactado de la siguiente forma:“Por razones particulares, hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) días por mes”

Modificar el Art. 88. 4 de la Resolución CM Nº 504/2005 el que quedará redactado de la siguiente forma:“Por razones particulares, hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) días por mes”

Modificar el Art. 88. 4 de la Resolución CM Nº 504/2005 el que quedará redactado de la siguiente forma:“Por razones particulares, hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) días por mes”

Buenos Aires, 10 de agosto de 2006.

 

RES. CM N° 545/2006

 

 

 

VISTO:

El expediente (SCD-125/06-0) del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Res. CM Nº 504/2005

 

 

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron dichas actuaciones e en virtud de la denuncia formulada a este Consejo por el Sr. Defensor General Dr. Victor Hortel, el día 8 de mayo de 2006 (fs. 39/41).

Que la mencionada denuncia se refiere al Sr. Fernández Palacios, Juan José- Oficial de la Defensoría en lo Contravencional Nº 1 en el marco del expediente Nº SCD-125/06-0 caratulado “Defensor Oficial Dr. Victor Hortel sobre s/ supuesta infracción administrativa.

Que el Sr. Fernández Palacios habia acompañado formulario de solicitud de licencia extraordinaria conforme Res. CM Nº 504/2005, de donde surge el pedido de licencia por motivos particulares del mencionado agente, los días 23 y 24 de febrero de 2006, alegando haber concurrido a realizar trámites de pasaporte propio y familiar.

Que el Sr. Defensor General libró Oficio al Departamento Recursos Humanos de este Consejo con el objeto de remitirle fotocopias simples de las actuaciones presentadas ante la Defensoría General, referidas al pedido de justificación del Oficial de la Defensoría Nº 1, y a fin que se expida sobre las cuestiones planteadas (fs. 53).

Que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires intervino a través de la Comisión de DyA en virtud de sus atribuciones.

Que, en el caso en estudio, la Comisión de Disciplina y Acusación desestimó la denuncia porque entendió que no existían elementos convincentes y fundados que pudieran sugerir otra alternativa que aplicar la Resolución CM Nº 504/2005 en su artículo 59 del Reglamento Interno, que habiendo cumplido con los requerimientos del articulado y prestada la respectiva conformidad por su Superior Jerárquico y atento a lo establecido en el art. 88.4 del Reglamento Interno en cuanto a la justificación de inasistencias: “...el agente tiene derecho a la justificación de inasistencias con percepción de haberes por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece...”. En lo que respecta al presente caso, es de destacar que el artículo hace referencia a las razones por “motivos particulares” que resulten atendibles a juicio de la “autoridad concedente”; cabe aclarar que dicha autoridad de aplicación es el Departamento de Recursos Humanos de este Consejo según lo dispuesto por el art. 58 de la Res. CM Nº504/2005, razón por la cual este extremo fue verificado mediante actuación de Recursos Humanos Nº 7474 y 7189 (fs. 71).

Que ponderó negativamente tener que dar las razones particulares y la concesión de las licencias al arbitrio de la autoridad concedente, porque entendió que ello desnaturaliza el derecho a la intimidad que protege la justificación de inasistencias por “motivos particulares”. Y que de lo contrario estos motivos dejarían de ser particulares para pasar a ser públicos. Que del análisis del plexo legal en estudio se puede inferir claramente que lo que se quiso reglar es el derecho a la justificación de inasistencias para casos imprevistos y personales sin tener que especificar las razones concretas sino tan sólo alegar “motivos particulares” sin necesidad de presentar ningún tipo de justificativo.

Que concretamente la Comisión propone, en virtud de una contradicción que existiría entre el art. 88.4 del mencionado Reglamento con lo dispuesto en el art. 58 del mismo cuerpo legal, la modificación de dicho Reglamento en lo que respecta a este tema puntual para evitar futuras discrepancias o interpretaciones erróneas.

Que la propuesta traída a este Plenario posee entidad relevante, toda vez que la normativa cuestionada, ha evidenciado a la luz de un caso concreto como es el precedente, una clara desinteligencia de la regla que impone dar u exponer las razones particulares, y someter las mismas al juzgamiento de un tercero, cuando se tratan de cuestiones exclusivas del ámbito íntimo o personal del trabajador.

Que el sustento legal de la no justificación y motivación de las razones particulares, encuentra su correlato en la Ley Nacional Nº 25326, que tutela la protección de los datos personales, especialmente a los llamados datos sensibles, que la ley les reconoce expresamente de carácter personal, porque son los que pueden revelar un origen racial, étnico, opiniones político, convicciones religiosas, filosóficos o morales o información referente a la salud o a la vida sexual. Que la prohibición de la recolección de tales datos se funda en el potencial discriminatorio, que entraña la divulgación de estos datos fuera del ámbito de la intimidad de su titular.

Que someter a consideración de una autoridad las razones íntimas que dieron lugar al uso de la licencia por razones particulares, implican exponer la intimidad y por ende someterse a un estado de vulnerabilidad y estigmatización, por ello el postulado reglamentario actual en este punto ya no resiste mayor análisis.

Que evidentemente se ha probado que su aplicación vulnera derechos elementales y personalísimos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 e la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

 

Art. 1º: Modificar el Art. 88. 4 de la Resolución CM Nº 504/2005 el que quedará

redactado de la siguiente forma:

“Por razones particulares, hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) días por mes”

 

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y , oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN CM N° 545/2006

Juan Sebastián De Stéfano SecretarioCarla Cavaliere Presidenta