RES. Nº 700/05

 

Modificar el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N°504/05

 

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2005

 

RES. N° 700 / 2005

 

VISTO:

La Resolución CM N° 504/2005, y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/2003 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en su artículo 28, el citado Reglamento establece los requisitos que deben reunir los agentes para acceder a cada nivel o categoría.

Que, el punto 28.6 dispone como exigencia para integrar el agrupamiento Técnico (categorías 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11 y 12) contar con título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.

Que, teniendo en vista las responsabilidades, nivel escalafonario y salarial correspondiente a las categorías 4, 5 y 6 del agrupamiento Técnico, resulta conveniente establecer como requisito excluyente para su acceso poseer título universitario, por lo que corresponde proceder a la modificación del artículo citado.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art. 28. Requisitos personales.

Para acceder a cada nivel o categoría, los empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben reunir los siguientes requisitos:

28.1 (AS) Agrupamiento Administrativo Superior: Categorías 1; 2; 3; 4 y 5.

Título universitario excluyente.

28.2 (ASI) Agrupamiento Administrativo Superior Intermedio: Categorías 6; 7; 8; 9 y 10.

Título universitario o Título terciario especializado acorde a la tarea excluyente según el caso.

28.3 (AM) Agrupamiento Administrativo: Categorías 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20.

Título secundario excluyente.

28.4 (I) Agrupamiento Idóneo: Categorías 9; 10; 11; 12; 13 y 14.

Estudios primarios y/o secundarios y conocimientos técnicos acordes a la labor a desempeñar.

28.5 (SG) Agrupamiento Servicios Generales: categorías 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20.

Experiencia en labores de servicios en general.

28.6 (T) Agrupamiento Técnico: Categorías 4; 5 y 6

Título universitario excluyente

Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.

Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

     

RES. Nº 700/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

   

(en uso de licencia)

     

Jorge Daniel Caputo

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

 

(según su voto)

 
     

Germán C. Garavano

Diego May Zubiría

 

(según su voto)