RES. Nº 819/2006

Facultar a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial a resolver todos los requerimientos de insumos, bienes, servicios y necesidades de todo tipo de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el límite previsto en el artículo 4º inc. f) de la Ley Nº 1988.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

 

RES. N° 819 /2006

 

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nº 1988, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada norma, se dispuso la creación de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un Administrador General.

 

Que, entre las misiones y funciones asignadas a la Oficina de Administración y Financiera por la Ley Nº 1988, se encuentran “ejecutar, bajo la dirección de la Comisión de Administración y Financiera, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la normativa vigente” (art. 4º inc. b) y “realizar contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el monto de pesos trescientos mil ($ 300.000) , y proponer a la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquéllas de un monto superior, coordinando con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo, aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes ” (art. 4º inc. f).

Que, a fin de despejar eventuales dudas interpretativas sobre los alcances de las referidas facultades y los mecanismos para su ejercicio y con el objeto de lograr una más eficiente ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Poder Judicial, los integrantes de la Comisión de Administración y Financiera consideran conveniente facultar a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial a resolver todos los requerimientos de insumos, bienes, servicios y necesidades de todo tipo de las áreas administrativa y juridiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el límite previsto en el artículo 4º inc. f) de la Ley Nº 1988, lo que este Cuerpo comparte.

 

Que no existe obstáculo alguno que impida hacer lugar a la propuesta, teniendo particularmente en cuenta que dichas facultades serán ejercidas bajo la fiscalización de la Comisión de Administración y Financiera, en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 1988 y toda vez que conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la misma norma, las decisiones del Administrador General recurribles ante el Plenario.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

Articulo 1º: Facultar a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial a resolver todos los requerimientos de insumos, bienes, servicios y necesidades de todo tipo de las áreas administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el límite previsto en el artículo 4º inc. f) de la Ley Nº 1988.

 

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 819 /2006

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta