RES. Nº 966/2006

Disponer en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 150 CCAT.

Disponer en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 150 CCAT.

Disponer en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 150 CCAT.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006

 

RES. Nº 966 /2006

VISTO:

La Actuación 23744/2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada actuación, el Sr. titular del Juzgado de Primera Inastancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, a cargo interinamente del Juzgado CAyT Nº 9, Dr. Osvaldo Otheguy, solicita se disponga, en este último, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito (art. 27.3.b CCAT) y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias (art. 27.3 CCAT), por aplicación analógica de los dispuesto por el art. 150 del CCAT.

Que funda dicho pedido en virtud de haber sido designado magistrado subrogante del Juzgado Nº 9 a partir del 7 de noviembre de 2006 y por el término de tres (3) meses; citando como antecedente una medida similar en la misma dependencia cuando esta estaba a cargo del Dr. Juan Vicente Cataldo.

Que este Cuerpo entiende razonable la solicitud del Sr. magistrado y en consecuencia corresponde hacer lugar a lo peticionado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 150 CCAT.

Art. 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, comuníquese a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, al Sr. Administrador General, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 966 /2006

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta