RES. Nº 739/2006

Sustituir el artículo 3º de la Resolución CM Nº 185/1999 por el siguiente texto:“Art. 3: “Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas.Para su liquidación deberán presentar una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que será certificada por el Secretario del Juzgado en el que presta funciones como conjuez””

Sustituir el artículo 3º de la Resolución CM Nº 185/1999 por el siguiente texto:“Art. 3: “Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas.Para su liquidación deberán presentar una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que será certificada por el Secretario del Juzgado en el que presta funciones como conjuez””

Sustituir el artículo 3º de la Resolución CM Nº 185/1999 por el siguiente texto:“Art. 3: “Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas.Para su liquidación deberán presentar una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que será certificada por el Secretario del Juzgado en el que presta funciones como conjuez””

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006

RES. Nº 739 /2006

 

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 185/1999, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Resolución regula la designación de conjueces para el caso de necesidad de sustitución de los jueces/as de ambas instancias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en particular, el art.3 establece que: “Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas.”

A su vez, la Resolución CM Nº 21/0505 determinó el Régimen General de Pago a Conjueces, en la que se establecieron requisitos para la liquidación de las remuneraciones.

Que la experiencia acumulada en estos años indica que es menester modificar el sistema de retribución de los conjueces, ajustándolo a pautas razonables y objetivas que permitan determinar la suma a percibir por aquéllos.

Que en especial debe distinguirse aquéllas situaciones en las cuales el reemplazante se hace cargo del Juzgado o Vocalía en su totalidad y desempeña todas las funciones inherentes al cargo, en cuyo caso no se presentan dificultades dado que se retribuye la actuación por día o mes, de los supuestos en los que el conjuez interviene en causas concretas.

Que en esa inteligencia debe ponderarse -sin menoscabar la valiosa tarea que se encomienda a los conjueces- que sólo entienden en un determinado número de expedientes, sin tener la responsabilidad que implica estar a cargo de un Juzgado y atender todas sus causas.

Que también es menester precisar que fundamentalmente la tarea del conjuez se traduce en el dictado de sentencia en el o los expedientes que se le asignaron, de modo tal que su intervención en el trámite del proceso en sí se encuentra limitada a la decisión de la causa o a aquellos actos procesales que requieran su participación (sentencias interlocutorias), lo que implica que la mayoría del proceso tramita sin su participación, quedando a cargo del Secretario o Prosecretario del Juzgado la firma de los restantes proveídos.

Que, por lo expuesto, resulta necesario replantear la forma de cálculo de su remuneración, para lo cual se estima pertinente que el conjuez, al pedir la fijación de sus emolumentos, presente junto con la factura que prevé la Resolución CM Nº 21/2005, una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que deberá ser ceretificada por el Titular de la Secretaría en la cual el conjuez prestó las funciones.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La ley Nº 31 y la Ley 1086,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º: Sustituir el artículo 3º de la Resolución CM Nº 185/1999 por el siguiente texto:

“Art. 3: “Los conjueces designados percibirán por su labor una remuneración equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran, durante todo el período en que se desempeñen efectivamente como conjueces, es decir, desde que le sean asignadas las causas y hasta la finalización de las mismas.Para su liquidación deberán presentar una declaración jurada señalando los días y horas efectivamente trabajados, la que será certificada por el Secretario del Juzgado en el que presta funciones como conjuez””

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, al Sr. Administrador General y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 739 /2006

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano Secretario Carla Cavaliere Presidenta