RES. Nº 478/2008

Aprobar el “ Régimen de Fondo Especial”, que constituye el Anexo I de la presente Resolución, para emprender obras de mantenimiento, adecuación y refacción en el inmueble sito en Av. de Mayo 761, por la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

 

RES. Nº 478 /2008

 

 

VISTO:

La deficiente situación edilicia en que se encuentra el inmueble de Avda. de Mayo 761, y la necesidad de realizar adecuaciones urgentes a las distintas Unidades Judiciales integrante del mismo y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inmueble sito en Avda. de Mayo 761 y las distintas Unidades Judiciales que lo integran, se encuentran en una situación edilicia deficiente para el normal desarrollo de las actividades habituales que allí se despliegan.

 

Que se realizaron acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad del inmueble y se dispuso el traslado de algunas dependencias al edificio sito en Roque Sáenz Peña 636, y al depósito de Beruti 3345.

 

Que aún así, persiste la necesidad de emprender en el inmueble citado, obras de mantenimiento, adecuación y refacción que permitan ejercer acabadamente -a cada una de las Unidades Judiciales- el servicio de justicia en cumplimiento del objetivo de su creación, mediante un procedimiento ágil y especial.

 

Que en virtud de ello resulta menester autorizar medidas de excepción para afrontar las contingencias con celeridad.

 

Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de un “Fondo Especial” a los fines de darle agilidad y flexibilidad a los gastos, tendientes a hacer efectiva las obras de mantenimiento, adecuación y refacción que por la presente se propicia.

 

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los Órganos Estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto no permite aguardar la previsión de fondos.

 

Que, la característica del fondo permanente determina que debe establecerse un régimen especial, a fin de facilitar el desenvolvimiento frente a situaciones excepcionales que requieren una intervención inmediata.

 

Que conforme las circunstancias reseñadas precedentemente, el procedimiento expuesto resulta apropiado para solucionar las urgencias edilicias en las que se encuentra dicho inmueble, configurándose así los extremos que en la norma citada justifican la creación de fondos permanentes y cajas chicas.

 

Que, no obstante ello, la agilidad que permite la utilización del fondo para facilitar erogaciones frente a la situación de excepción planteada, no debe afectar la transparencia de las contrataciones que se hagan bajo su amparo, por lo tanto, es indispensable reglamentar su instrumentación.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido recientemente, y con posterioridad a la vigencia de la Ley de Compras de la Ciudad, justificando la utilización de fondos especiales, en los dictámenes 1820/07 y el dictamen fechado el 24 de mayo de 2007.

 

Que conforme lo establece el art. inc f) de la Ley 1988, el Administrador General del Poder Judicial tiene amplias facultades para realizar contrataciones cuando su monto no supera la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000). Dado que el Fondo Especial no excede dicho importe, no existen impedimentos para disponer que dicho funcionario sea responsable de su ejecución.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la Ley 70 y la Ley 31

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar el “ Régimen de Fondo Especial”, que constituye el Anexo I de la presente Resolución, para emprender obras de mantenimiento, adecuación y refacción en el inmueble sito en Av. de Mayo 761, por la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).

 

Art. 2º: Designar como responsable de la administración, ejecución y rendición de este fondo al Sr. Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad , encomendándole la tramitación de las actuaciones necesarias para la contratación de los bienes y servicios objeto de este fondo.

 

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice las acciones necesarias para hacer efectiva la disposición del fondo, en los términos de la presente Resolución.

 

Art 4º: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General del Poder Judicial y por su intermedio a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN 478 /2008

N. Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

 

 

 

 

 

 

ANEXO I - Res. CM N° 478 /2008

 

Fondo Especial para emprender obras de mantenimiento, adecuación y refacción en el inmueble sito en Avda. de Mayo 761.

 

PROCEDIMIENTO

 

1. El Fondo Especial está destinado a la adquisición de bienes y contratación de servicios para emprender obras de mantenimiento, adecuación y refacción en el inmueble sito en Avda de Mayo 761”

 

2. El Fondo Especial asciende a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000.-).

 

3. Para realizar compras de bienes y/o contratación de servicios superiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), debe solicitarse por lo menos tres (3) cotizaciones.

3.1. Las actuaciones que se tramiten para ejecutar el Fondo Especial, se inician con un informe del Administrador General que fundamente la necesidad de la compra o la contratación del servicio, estimando el precio involucrado.

3.2. La invitación a cotizar debe contener con precisión el objeto requerido, definiendo la cantidad y calidad.

3.3. Los presupuestos deben contener las cotizaciones indicando la cantidad, precio, fecha. Se deberá adjuntar constancia de CUIT, Inscripción y comprobante del último pago de Ingresos Brutos (IBB).

3.4. A los efectos de comprar o contratar se debe seleccionar aquellos de menor valor entre los presupuestos presentados.

 

4. No es de aplicación lo establecido en el punto 3 del presente Anexo, cuando:

a) se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya emergencia no amerite siquiera el trámite de este procedimiento de excepción.

b) se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya fabricación o prestación, sea exclusiva de un proveedor.

c) se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuyo costo no supere los PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

En esos casos, tales situaciones deben ser justificadas en un informe del Administrador General.

 

5. Asignado el proveedor y conformado el trabajo, se debe presentar al área contable factura o ticket, remito conformado, constancia de CUIT, constancia de inscripción de ingresos brutos y último pago de dicho impuesto; en caso de corresponder, se procede a la liquidación del pago, emitiendo la orden de pago y liquidando las retenciones correspondientes.

 

6. El contenido de la rendición del fondo estará conformado por:

a) Nota del Administrador General indicando la suma que se rinde, y fundando la necesidad y utilidad de los gastos efectuados.

b) Planilla resumen de los comprobantes y su total, detallando:

1. Importe de cada comprobante del gasto.

2. Suma total de los comprobantes que se rinden.

3. Concepto de los servicios contratados o bienes adquiridos.

c) La siguiente documentación respaldatoria de las operaciones realizadas.

1. Los comprobantes de pago correspondientes a todos los gastos, con la firma y aclaración del Administrador General.

2. Los comprobantes de registraciones presupuestarias definitivas.

3. Orden de pago original de cada gasto autorizado.

4. Remitos conformados por el Administrador General y recibo o medio de respaldo de la conformidad del pago por el Proveedor.

5. Las invitaciones a cotizar, cuadro comparativo de oferta de precios, remitos y recibos de los proveedores, cuando corresponda según lo normado en el punto 3.

 

7. Para la rendición de gastos y/o compras menores a QUINIENTOS PESOS ($500), resulta suficiente adjuntar los comprobantes de pago correspondientes, firmados por el Administrador General y constancia de CUIT, constancia de inscripción de Ingresos Brutos y comprobante del último pago.

 

8. Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos que rigen bajo normas vigentes emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos , entre otros se mencionan:

a) Nombre y apellido o razón social.

b) Domicilio Comercial.

c) CUIT

d) N° Ingresos Brutos o Exento.

e) Leyenda categorización en el IVA.

f) Numeración preimpresa, excepto que se trate de sistemas computarizados.

g) Las facturas “B” deberán poseer C.A.I. y no deben estar vencidas.

h) La condición de venta debe ser al contado.

i) El Consejo de la Magistratura reviste el carácter de EXENTO ante el IVA y tiene como número de CUIT: 30-70175369-7

j) El comprobante debe estar a nombre del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

9. La rendición del Fondo Especial será presentada a la Comisión de Administración y Financiera, dentro de los quince (15) días de haberse cancelado la totalidad de los pagos comprometidos mediante la utilización del Fondo.

En caso que existan observaciones sobre la rendición, se dará vista al Administrador General para que las evacúe en un plazo de diez (10) días. La Comisión elevará al Plenario el dictamen respectivo para su aprobación.