Adquisición de matafuegos y accesorios de seguridad contra incendios y la contratación de los servicios de recarga, mantenimient

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Buenos Aires, 5 de enero de 2009.

Ref.: Licitación Pública Nº 50/2008 tendiente a la adquisición de matafuegos y accesorios de seguridad contra incendios y la contratación de los servicios de recarga, mantenimiento trimestral y prueba hidráulica de los matafuegos ya existentes en los distintos edificios del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de dictaminar en la Licitación Pública de la referencia, con un presupuesto oficial estimado en ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta pesos ($ 118.850,00).

A fs. 1, la Dirección de Compras y Contrataciones solicita a la Dirección General de Infraestructura y Obras las características de los elementos y servicios que constituirán el objeto de esta contratación.

A fs. 4/18 la Dirección de Obras y Mantenimiento, remite un proyecto de P.C.P. y un detalle de los precios de plaza relevados, en base a los cuales la Dirección de Compras y Contrataciones desarrolla a fs. 21 el presupuesto estimado arriba citado.

A fs. 22, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende viable el llamado a Licitación Pública de etapa única.

A fs. 57 se encuentra la constancia del compromiso presupuestario para los ejercicio 2009, 2010 y 2011.

A fs. 58/60 luce la nota de elevación de la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando el pliego de bases y condiciones generales (fs. 24/29); el proyecto del pliego de condiciones particulares (30/43); el listado de empresas e instituciones a invitar (fs. 51/55) y el modelo de publicación (fs. 50); .

De fs. 64 surge el Dictamen Nº 2678/2008 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, indicando que no tiene observaciones que efectuar.

A fs. 67, mediante nota S.C.A.F.I.T.I.T. Nº 134/2008, el Secretario de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones establece qué funcionario acompañará al Jefe de Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones en el acto de apertura, así como aquellos que conformarán la Comisión de Preadjudicaciones.

A fs. 69/87 se incluye la Resolución O.A. y F. Nº 193/2008 autorizando el llamado a la presente Licitación Pública Nº 50/2008; aprobando el Pliego de Condiciones Particulares y el modelo de aviso de publicación; estableciendo el valor para la adquisición de Pliegos en sesenta pesos ($ 60,00); y fijando para el 16 de Diciembre de 2008, a las 12.00 hs., la apertura pública de ofertas.

De fs. 91 y 95 a 98, surgen las constancias de las publicaciones efectuadas, mientras que a fs. 99/114 lucen las invitaciones cursadas incluyendo un listado con detalle de las mismas.

A fs. 115 obra el acta labrada en oportunidad de la reunión informativa efectuada el 24 de Noviembre de 2008.

A fs. 116/125 consta el informe sobre la adquisición de Pliegos para la presente Licitación.

A fs. 128/129 se encuentra el acta de apertura de ofertas Nº 74/2008, producida por la Comisión de Preadjudicaciones designada al efecto, que da cuenta de la presentación de seis (6) ofertas y de la presentación extemporánea de un sobre correspondiente a la firma Matafuegos Donny S.R.L., el cual como consta a fs.518 fue remitido al Departamento de Tesorería para su resguardo.

A fs. 517 consta la remisión al Departamento de Tesorería de los originales de las pólizas de caución presentadas por los oferentes.

A fs. 518 se halla la constancia de envío al Departamento de Tesorería, del sobre presentado de manera extemporánea por la firma Matafuegos Donny, a que se hace mención en el acta de apertura de ofertas de fs. 128/129.

De fs. 527 surge el pedido cursado por esta Comisión a la Dirección General de Infraestructura y Obras, requiriendo su colaboración para la evaluación de los aspectos técnicos.

De fs. 532 a fs. 537 surge la información vinculada a la situación frente al R.I.U.P.P. de los presentantes, consultada vía internet por esta Comisión.

OFERTA:

1. MOZART S.R.L.

Número de CUIT: 30-66080666-7

Domicilio: Tucumán 1455 - 5º - “C” - C.A.B.A.

A fs. 139 presenta la propuesta económica que asciende a ciento ochenta mil cuatrocientos diez pesos ($ 180.410,00) y cuyo detalle surge del Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles que se acompaña como Anexo 1 y formando parte del presente dictamen. El oferente expresa que. respecto de los plazos de entrega y forma de pago se ajusta a lo solicitado por los pliegos. No hace referencia al plazo de mantenimiento de oferta por lo que se considera que adhiere a los previstos en los pliegos.

Conforme lo dispuesto en el art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el oferente constituyó garantía de su oferta con póliza de seguro de caución Nº 640.814 de “Chubb Argentina de Seguros S.A.”, hasta la suma de nueve mil veinte pesos con 50/100 ($ 9.020,50), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo y obrando su copia a fs. 135/138.

A fs. 166/172 se incluye información vinculada con los antecedentes comerciales e institucionales de la firma que se requieren en el artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares

A fs. 174 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

A fs. 176/177 se incluye el Certificado de Visita exigido por el artículo 20 del Pliego de Condiciones Particulares.

De fs. 180 surge el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos Nº 17.583, emitido por el Registro correspondiente, vigente a la fecha de la apertura, requerido por el artículo 25 del P.B.C.G.

De fs.181 surge el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que se consigna en el encabezamiento de este apartado.

De fs. 183 surge la constancia del Certificado Fiscal Nº 050/022054/2008 emitido por la A.F.I.P., vigente a la fecha de la apertura, requerido por el artículo 24 del P.B.C.G.

A fs. 187 obra copia de las constancias de habilitación requeridas por el artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares.

De fs. 195 a fs. 199 el oferente acompaña la documentación que acredita la capacidad del firmante para representar a la firma.

A fs. 532 luce el Certificado de Inscripción ante el R.I.U.P.P.

A fs. 529 se agrega el informe técnico remitido por la Dirección General de Infraestructura y Obras, del que surge que los productos y servicios cotizados por esta firma cumplen con todos los recaudos técnicos solicitados.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

2. FUEGOMAT S.R.L.

Número de CUIT: 30-70906141-7

Domicilio: Suipacha 1019 - 5º - “A” - C.A.B.A.

A fs. 252 presenta la propuesta económica que asciende a noventa y cuatro mil quinientos veinticinco pesos ($ 94.525,00) y cuyo detalle surge del Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles que se acompaña como Anexo 1 y formando parte del presente dictamen. El oferente no hace referencia los plazos de entrega y de mantenimiento de oferta, y a la forma de pago, por lo que se considera que adhiere a lo previsto en los pliegos.

Conforme lo dispuesto en el art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el oferente constituyó garantía de su oferta con póliza de seguro de caución Nº 1.601.285 de “Cia. de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, hasta la suma de cuatro mil setecientos veintiséis pesos con 25/100 ($ 4.726,25), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo y obrando su copia a fs. 320/321.

A fs. 225 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

A fs. 253 se incluye el Certificado de Visita exigido por el artículo 20 del Pliego de Condiciones Particulares.

De fs.269 surge el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que se consigna en el encabezamiento de este apartado.

A fs. 271/280 se incluye información vinculada con los antecedentes comerciales e institucionales de la firma que se requieren en el artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares

De fs. 282 surge la constancia del Certificado Fiscal Nº 012/021001/2008 emitido por la A.F.I.P., vigente a la fecha de la apertura, requerido por el artículo 24 del P.B.C.G.

De fs. 283 a fs. 286 el oferente acompaña la documentación que acredita la capacidad del firmante para representar a la firma.

A fs. 303 luce el Certificado de Inscripción ante el R.I.U.P.P.

A fs. 310/311 obra copia de las constancias de habilitación requeridas por el artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares.

De fs. 315 surge el Certificado de Deudores Alimentarios Morosos Nº 15.828, emitido por el Registro correspondiente, vigente a la fecha de la apertura, requerido por el artículo 25 del P.B.C.G.

A fs. 529 se agrega el informe técnico remitido por la Dirección General de Infraestructura y Obras, del que surge que los productos y servicios cotizados por esta firma cumplen con todos los recaudos técnicos solicitados.

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

3. GREXSE S.A.:

Número de CUIT: 30-70946327-2

Domicilio: Constitución 3508 - C.A.B.A.

Cabe aclarar que el domicilio que consta arriba, es el que figura como “domicilio real” en el Certificado de Inscripción ante el R.I.U.P.P. agregado a fs. 334 y no el que consta allí como “domicilio constituido”, puesto que de la documentación presentada por la firma surge que el primero no corresponde a esta Ciudad de Buenos Aires sino a la localidad de Martínez, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires.

A fs. 346 se agrega copia del pagaré presentado como garantía de la oferta por la suma de nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($ 9.955,00).

El artículo 100 de la Ley Nº 2095 establece:

“Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante.

b Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación previa judicial.

d. Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante o licitante.

e Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantía.

f. Afectación de créditos que el oferente o adjudicataria tenga liquidados, firme y a disposición para su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado debe presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente”.

El artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Res. (CM) Nº 813/2008, establece que “En los casos que corresponda la integración de la garantía de oferta, su no presentación dará lugar al descarte de la misma”.

Siendo la oferta económica presentada a fs. 326/327, de ciento noventa y nueve mil cuarenta y tres pesos con 20/100 ($ 199.043,20), el oferente debe constituir garantía por la oferta. Al haber presentado una forma no prevista por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende como no presentada la misma, configurándose así una de las causales de rechazo de oferta previstas en el artículo 104 de la misma Ley.

A fs. 520/525 se incluye una presentación extemporánea de esta firma, mediante la que remite la póliza de caución no incluida oportunamente.

Estimamos por lo tanto que la presente debe ser considerada oferta no admisible.

4. MELISAM S.A.

Número de CUIT: 30-60069872-5

Domicilio: Manuela Pedraza 3210 - C.A.B.A.

A fs. 352 se agrega copia del pagaré presentado como garantía de la oferta por la suma de dos mil cien pesos ($ 2.100,00).

Se presenta aquí un caso similar a del oferente del parágrafo anterior, al que nos remitimos para mayor brevedad, incumpliéndose lo especificado por el artículo 100 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las formas de constitución de las garantías.

Siendo la oferta económica presentada a fs. 351, de cuarenta y un mil quinientos treinta pesos con 20/100 ($ 41.530,00), el oferente debe constituir garantía por la oferta. Al haber presentado una forma no prevista por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende como no presentada la misma, configurándose así una de las causales de rechazo de oferta previstas en el artículo 104 de la misma Ley.

Estimamos por lo tanto que la presente debe ser considerada oferta no admisible.

5. ROS, Martín Emanuel

Número de CUIT: 20-29316477-1

Domicilio: Viamonte 1328 - 1º - “13” - C.A.B.A.

A fs. 429 se agrega copia del pagaré presentado como garantía de la oferta por la suma de dos mil noventa y dos pesos con 75/100 ($ 2.092,75).

Se presenta aquí un caso similar a del oferente GREXSE S.A., al que nos remitimos para mayor brevedad, incumpliéndose lo especificado por el artículo 100 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las formas de constitución de las garantías.

Siendo la oferta económica presentada a fs. 444, de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($ 41.855,00), el oferente debe constituir garantía por la oferta. Al haber presentado una forma no prevista por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende como no presentada la misma, configurándose así una de las causales de rechazo de oferta previstas en el artículo 104 de la misma Ley.

Estimamos por lo tanto que la presente debe ser considerada oferta no admisible.

6. CAUTIO S.R.L.

Número de CUIT: 30-70830075-2

Domicilio: Av. de los Corrales 6836 - C.A.B.A.

A fs. 462 se agrega copia del pagaré presentado como garantía de la oferta por la suma de dos mil ciento sesenta pesos con 10/100 ($ 2.160,10).

Se presenta aquí un caso similar a del oferente GREXSE S.A., al que nos remitimos para mayor brevedad, incumpliéndose lo especificado por el artículo 100 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a las formas de constitución de las garantías.

Siendo la oferta económica presentada a fs. 461, de cuarenta y tres mil doscientos dos pesos ($ 43.202,00), el oferente debe constituir garantía por la oferta. Al haber presentado una forma no prevista por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende como no presentada la misma, configurándose así una de las causales de rechazo de oferta previstas en el artículo 104 de la misma Ley.

A fs. 538/540 se incluye una presentación efectuada por la empresa cuyo contenido, entiende esta Comisión, se encuentra suficientemente respondido a través del presente dictamen.

Estimamos por lo tanto que la presente debe ser considerada oferta no admisible.

CONCLUSION

Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública 50/2008, resulta que las firmas MOZART S.R.L. Y FUEGOMAT S.R.L., han presentado ofertas consideradas admisibles.

Por su parte las firmas GREXSE S.A., MELISAM S.A., Martín Emanuel ROS y CAUTIO S.R.L., han presentado ofertas consideradas no admisibles.

Las ofertas admisibles se detallan en el Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles que se agrega como Anexo 1 y formando parte de este dictamen. Allí se efectúa además la comparación de los precios ofertados con los previstos en el presupuesto oficial a fin de establecer la conveniencia económica de las propuestas

Asimismo, cabe recordar que la cláusula 17 del Pliego de Condiciones Particulares, establece que “La adjudicación recaerá en forma particular sobre cada uno de los renglones (...)”.

Esta Comisión ha aconsejado en distintos dictámenes de Preadjudicaciones la adjudicación de ofertas que se encontraban por encima del Presupuesto Oficial hasta en un diez por ciento (10%). Por lo que continuando el criterio mantenido hasta el momento, que ha sido ratificado por los órganos resolutivos adjudicando bajo esos parámetros, es que se aconseja la adjudicación de las ofertas económicas presentadas aún cuando superen el presupuesto estimado, pero sólo hasta en un diez por ciento (10%). En este caso particular no se considera el precio unitario de cada subrenglón dado que , como ya se dijo, no está previsto que la adjudicación se efectúe a ese nivel sino a nivel de renglón.

Del Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles -Anexo I-, surge que la oferta presentada por la firma MOZART S.R.L. para el renglón Nº 2 supera en un 113,40% lo estipulado en el presupuesto oficial, mientras que el resto de las ofertas se hallan por debajo de la estimación presupuestaria.

Por lo expuesto, esta Comisión opina que corresponde considerar INCONVENIENTE la propuesta efectuada por la firma MOZART S.R.L. para el renglón 2 y PREADJUDICAR los RENGLONES 1 y 2 a la firma FUEGOMAT S.R.L.por la suma total de noventa y cuatro mil quinientos veinticinco pesos ($ 94.525,00), de acuerdo al detalle que especifica en el Anexo 1 que se agrega formando parte de este dictamen

Lucas Bettendorff

Santiago Brundi

Hernán Labate