RES. Nº338/03

Aprueba pliego obras menores

Aprueba pliego obras menores

Aprueba pliego obras menores

Buenos Aires, 26 de junio de 2003

RES. N° 338 /2003

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Nro. 31 con las modificaciones de la Ley Nro. 1007 y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CM N° 150/2003, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios.

Que el artículo 2° del referido pliego licitatorio, excluye expresamente a los contratos de obra pública de su ámbito de aplicación.

Que, con el objeto de garantizar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, se estima conveniente aprobar un instrumento específico que establezca el marco aplicable a los procedimientos de licitación, contratación y ejecución de obras menores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°: Apruébase el texto del ?PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACION Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES? que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Unidad de Infraestructura y Obras, a Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION N° 338 /2003

     

Diego May Zubiría

Juan Sebastián De Stefano

María Magdalena Iráizoz

     

María Celia Marsili

Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas

Bettina Paula Castorino

     

(no firma por encontrarse en uso de licencia)

 

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACION Y EJECUCIÓN de OBRAS MENORES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

INDICE

1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-

2.- MARCO NORMATIVO.-

3.- COMPUTO DE PLAZOS.-

4.- CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES.-

5.- REGIMEN DE CONTRATACIÓN.-

6.- DOCUMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.-

7.- ORDEN DE PRELACIÓN.-

8.- PUBLICIDAD

9.- VENTA DE PLIEGOS.-

10.- CONSULTAS Y ACLARACIONES

11.- VISITA.-

12.- OFERENTES

13.- INHABILIDAD PARA CONTRATAR.-

14.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA.-

15.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE LA OFERTA.-

16.- Garantía de LA oferta.-

17.- ACTO DE APERTURA.-

18.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE APERTURA.-

19.- VISTA DE LAS ACTUACIONES.-

20.- DESISTIMIENTO DE LA OFERTA.-

21.- INFORME DE LA COMISION DE PREADJUDICACIÓN.-

22.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN.-

23.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN.-

24.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.-

25.- Devolución de la garantía de oferta.-

26.- Garantía de la adjudicación.-

27.- Firma de la contrata.-

28.- Cambio de domicilio.-

29.- Documentos integrantes del contrato.-

30.- Documentos incorporados.-

31.- TrAmites.-

32.- Orden de ejecución.-

33.- INSPECCIÓN.-

34.- Representante en obra.-

35.- Libro de COMUNICACIONES.-

36.- ORDENES DE SERVICIO.-

37.- Calidad de los trabajos.-

38.- INTERPRETACION DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES.-

39.- Observaciones al plan de trabajo.-

40.- REPLANTEO DE LAS OBRAS.-

41.- CONTROL DE TRABAJOS.-

42.- PLAZO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.-

43.- Prórroga.-

44.- TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.-

45.- INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS OBRAS.-

46.- TRABAJOS CERCA O SOBRE INSTALACIONES EN SERVICIO.-

47.- CARTEL DE OBRA.-

48.- DEPOSITO DE LOS MATERIALES EN OBRA.-

49.- VIGILANCIA DE LA OBRA. -

50.- ENERGIA ELECTRICA.-

51.- ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO.-

52.- CERRAMIENTO.-

53.- LIMPIEZA DE OBRA.-

54.- ENSAYOS DE MATERIALES Y/O EQUIPOS.-

55.- VICIOS DE LOS MATERIALES Y OBRAS.-

56.- TRABAJOS RECHAZADOS.-

57.- Cumplimiento de regímenes legales.-

58.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-

59.- SEGUROS.-

60.- Responsabilidad.-

61.- Sanciones.-

62.- Rescisión.-

63.- Toma de posesión de la obra.-

64.- Inventario.-

65.- Avalúo.-

66.- Gastos improductivos.-

67.- Recepción Provisoria.-

68.- RECEPCIÓN PARCIAL.-

69.- Plazo de garantía de obra.-

70.- Recepción Definitiva.-

71.- CERTIFICACIÓN / PAGOS / FONDO DE REPAROS.-

72.- Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.-

73.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.-

74.- COMPETENCIA JUDICIAL.-

 

 

1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-

Este Pliego de Bases y Condiciones Generales se aplicará a los contratos de OBRAS PUBLICAS MENORES que celebre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ?CONSEJO? para sí y para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el límite de $ 100.000.- o cuando el presupuesto oficial de las obras sea superior a este importe y el monto y plazo de la obra determine una capacidad de contratación de los oferentes que no requiera la presentación del certificado otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, según lo establecido en la Ley 13.064 .

Los procedimientos de selección podrán ser: licitación pública o privada, o contratación directa.-

2.- MARCO NORMATIVO.-

Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones de las siguientes normas, sus modificatorias y complementarias aplicables: Ordenanza 43311 del 19/01/89, Ley Nacional de Obras Públicas Nro. 13.064 y sus modificatorias, Decreto 756/ 81, Pliego Condiciones Generales para Obras Públicas, sustitutivo del Decreto Municipal 1800/69 y sus modificatorios, Decreto 8828/78 con sus modificatorios Decreto 608/98, Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61° del Decreto Ley N° 23.354/56, adoptado por la Ordenanza N° 31.655 (B.M. 15.193), y sus modificatorios, 825/PEN/88, 827/PEN/88, Ordenanza N° 35.718 (B.M. 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. 16.414), 1.711/94 (F.M. 19.868), 737/97 (BOCBA N° 227), 977/GCBA/97 (BOCBA N° 266), la Ley 590 con las modificaciones de la Ley Nro. 595, la Ley Nro. 269 (BOCBA 852 del 5/1/2000) y su modificatoria Ley Nro. 510 (BOCBA 1073 del 20/11/2000), el Decreto 1510/97 de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 310), Res. AFIP Nro. 135/98, la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493), Resolución General DGI Nro. 4052 /95 y sus modificatorias, Ley 22.250, Ley 25.345, Ley 24.557 y su reglamentario Decreto 911/96, resoluciones Nros. 231/96, 51/97, 35/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y los principios generales del Derecho Administrativo. La mención precedente no es taxativa y no implica orden de prelación de las normas.-

3.- COMPUTO DE PLAZOS.-

Todos los plazos establecidos en el expediente licitatorio, serán computados en días hábiles administrativos, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el Pliego de condiciones particulares. El plazo de ejecución de obra será computado en los términos del art. 42 del presente pliego.-

4.- CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES.-

El oferente no podrá alegar falta o deficiencia de conocimiento del expediente y de la obra en trámite de contratación. El sólo hecho de ofertar implica el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas de los pliegos y documentación técnica y complementaria que forman parte de los mismos. Asimismo, el contratista declara conocer y aceptar las normas aplicables y las condiciones fácticas referidas a la obra a ejecutar.-

El contratista no podrá alegar desconocimiento o mala interpretación de las condiciones particulares y especificaciones adicionales para cada obra, de los planos y demás documentos componentes del expediente aprobado de obra, de ninguna ley, reglamento o norma inherente a obras públicas o relacionadas con éstas.-

5.- REGIMEN DE CONTRATACIÓN.-

Las obras podrán contratarse por los siguientes regímenes:

5.1.- "Ajuste Alzado": se conviene por un monto predeterminado y total, por la ejecución completa de los trabajos de acuerdo con su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por las autoridades a cargo de su fiscalización, siendo el precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos y de acuerdo al objeto del contrato.-

5.2.- "Unidad de medida", se convienen precios unitarios para cada ítem o sub-ítem a liquidar de acuerdo con la cantidad de unidades realmente ejecutadas y medidas, de acuerdo con las normas de medición que se hayan estipulado en el contrato.

5.3.- Combinación de los indicados en 5.1.- y 5.2.-

El régimen que se adopte para cada contratación se estipulará en el Pliego de Condiciones Particulares.

 

6.- DOCUMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.-

Estará constituida por el presente pliego, el pliego de condiciones particulares, y por los planos, las especificaciones técnicas, los cómputos métricos, el presupuesto oficial y todo otro elemento indicativo o de consulta que se le agregue, inherentes a las obras menores que se liciten.-

7.- ORDEN DE PRELACIÓN.-

En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, los documentos primarán en el siguiente orden:

1) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo.

2) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo.

3) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.

4) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares

5) Planos Generales y planillas.

6) Planos de detalle

7) Contrata

8) Oferta

En caso de discrepancias en planos entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.

En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.

8.- PUBLICIDAD

El llamado a licitación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 10 , 11 y concordantes de la ley 13.064. Asimismo deberá publicarse en la cartelera del CONSEJO ubicada en lugar público y visible, y podrá anunciarse en el órgano de publicación de los actos del CONSEJO, si lo hubiere, o por Internet u otro medio electrónico.-

9.- VENTA DE PLIEGOS.-

Los interesados deberán adquirir los pliegos, si así lo prevé el Pliego de condiciones particulares, en el CONSEJO, o donde se indique en la invitación. Su valor será equivalente al 1 %o (uno por mil) del presupuesto oficial y deberá ser depositado en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a la orden del CONSEJO de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10.- CONSULTAS Y ACLARACIONES

Durante el plazo para la presentación de la oferta y hasta cinco (05) días antes de la apertura de aquella, los interesados podrán formular consultas por escrito. La aclaración correspondiente será publicada en la cartelera del CONSEJO dentro de los dos (02) días de recibida la consulta, sirviendo dicha publicación de notificación para todos los interesados.

El CONSEJO, si lo considera conveniente, podrá formular aclaraciones de oficio hasta tres (03) días antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones llevarán numeración correlativa y pasarán a formar parte del pliego.

11.- VISITA.-

El CONSEJO indicará en el Pliego de Condiciones Particulares los días y horas de visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos objeto de la presente contratación. El oferente recibirá el certificado de visita de obra, que deberá adjuntarse junto con la oferta. -

12.- OFERENTES

El Oferente deberá tener capacidad legal para obligarse y deberá denunciar su domicilio real y constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En su primera presentación ante el CONSEJO, deberá adjuntar la siguiente documentación:

12.1.- Si se trata de persona física:

12.1.a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

12.1.b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del cónyuge, si correspondiere.

12.2. - Si se trata de una persona jurídica:

12.2.a) Copia del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de sus inscripciones en el Registro Publico de Comercio (Inspección General de Justicia) correspondientes al tipo de persona jurídica;

12.2.b) Copia del acta de asamblea u órgano de administración que corresponda, donde se dispone la designación de los directores, consejeros, socios gerentes u otros representantes con facultad expresa para obligar a la sociedad, según el tipo de persona jurídica de que se trate; asimismo en su caso, deberá adjuntarse copia del acta de directorio donde se dispuso la distribución y aceptación de los cargos.

12.2.1. Cooperativas

12.2.1.a) Indicación de la nómina de los integrantes del Consejo de Administración.

12.2.1.b) Constancia de autorización para funcionar otorgada por el I.N.A.E.S., (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) ?o la autoridad que lo sustituya- consignando el número de inscripción o matrícula y Estatuto constitutivo y sus modificaciones.

12.2.2. Uniones Transitorias de Empresas:

12.2.2.a) Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran.

12.2.2.b) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa. Cada uno de los integrantes de la U.T.E. deberá cumplir con los requisitos exigidos según se trate de personas físicas o jurídicas.

12.2.2.c) Compromiso de constitución, que deberá mantenerse hasta la extinción de las obligaciones emergentes de la contratación.

12.2.2.d) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

12.3.- Los oferentes deberán acompañar la designación del profesional o matriculado responsable, adjuntando fotocopia de su matrícula actualizada, cuando el pliego de condiciones particulares así lo requiera. Asimismo, si el designado careciera de título habilitante, deberá presentarse, agregada a la oferta, la conformidad escrita y firmada de un profesional quien actuará como Responsable Técnico.

12.4. Los oferentes deberán acompañar junto con su oferta la designación del/ de los subcontratista/s, si el pliego de condiciones particulares así lo permitiere, incluyendo la documentación referida a éstos, prevista en este artículo, según se trate de personas físicas o jurídicas, indicación de domicilio real y constituido en el ámbito de la C.A.B.A. teléfono y dirección de correo electrónico, si la tuviere, fotocopia de la C.U.I.T., antecedentes técnicos y declaración jurada de los subcontratistas que no se encuentran comprendidos dentro de las inhabilidades para contratar con el CONSEJO previstas en el art. 13 del presente Pliego.

12.5.- Con esta documentación se formará un legajo de cada oferente, al que se deberán remitir las actualizaciones que correspondieren.-

12.6.- Cuando los oferentes fueren la Administración Pública, nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus entes autárquicos, o entidades descentralizadas, sólo deberán proporcionar al CONSEJO en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, la siguiente información: denominación, domicilio y rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios.-

13.- INHABILIDAD PARA CONTRATAR.-

No podrán contratar:

13.1.- Los que no estén legalmente capacitados para contratar.

13.2.- Los evasores y deudores morosos del Fisco Nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.3.- Las personas físicas y jurídicas, por sí o a través de interpósita persona, sancionadas por organismos administrativos competentes. Mientras dure la sanción esta prohibición alcanzará a toda persona física cuya participación en la persona jurídica lo faculte para adoptar decisiones en los órganos sociales.

13.4.-Los funcionarios y empleados, cualquiera fuera su forma de contratación, del CONSEJO, o el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda, sus cónyuges, y las personas jurídicas integradas total o parcialmente por los mismos.

13.5.-Los inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

14.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA.-

La oferta se presentará por duplicado, contendrá un índice y foliatura correlativa y estará firmada en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o su apoderado.

Estará contenida en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con la siguiente leyenda:

a) Designación de la obra;

b) Número de contratación,

c) Día y hora fijados para la apertura de las ofertas.

d) Nombre del oferente.

Sólo será admitida hasta el día y la hora fijados en el llamado.

Toda enmienda o raspadura en las partes esenciales deberá estar salvada. La firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante.

La oferta contendrá:

1. Propuesta económica, indicando monto expresado en pesos y plazo de ejecución de la obra, firmada por el oferente o su representante legal.- En razón que el CONSEJO se encuentra registrado ante la Dirección General Impositiva, como EXENTO en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-70175369-7, las cotizaciones deberán incluír pero no discriminar el precitado gravamen.

2. Planilla de análisis de precios, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere. Por cada uno de los rubros o ítems que se coticen se deberá indicar cantidad, unidad, precios unitarios, precios por ítem y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el total, se tendrá en cuenta el precio unitario.

3. Curva de inversiones y plan de trabajo según métodos Pert o Gant, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere.-

4.Indicación de plazo de mantenimiento de la oferta, que estará fijado en el Pliego de condiciones particulares.-

5.Certificado de visita de obra.-

6.Designación de un Representante Técnico, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere.-

7.Documentación adicional, incluidos planos, croquis, folletos, instructivos o todo tipo de publicidad.-

8.Toda otra documentación que el Pliego de condiciones particulares requiera.-

9.Integración de la garantía de la oferta.-

10.Constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Generales, pliego de condiciones particulares y pliego de especificaciones técnicas, si correspondiere.-

11.Manifestación, con carácter de declaración jurada, si el oferente tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad y/o con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o con la Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.

12.Manifestación, con carácter de declaración jurada, si tiene deudas o créditos contra el CONSEJO de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

13.Manifestación, con carácter de declaración jurada sobre los principales comitentes del sector público y privado, indicando el trabajo efectuado y el monto facturado a los mismos.

14.Los apoderados deberán acreditar su mandato, acompañando fotocopia del poder, donde conste la facultad de contratar y obligar en nombre de su mandante.-

15.Constitución de domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denuncia del domicilio real.

16.Indicación de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si la tuviere.

17.Designación de los subcontratistas, acompañando la documentación requerida para los mismos en el artículo 12.4.

  1. Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. Nº 135/98 y su similar 370/99, o la constancia de su tramitación, todo ello cuando el pliego de condiciones particulares así lo exigiere.
  1. Certificado Fiscal para contratar, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expedido de conformidad con el Decreto Nro. 540/GCBA/2001, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, o la constancia de su tramitación, todo ello cuando el pliego de condiciones particulares así lo exigiere.-
  1. Fotocopia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

21.Las personas físicas deberán acompañar copia de su última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, copia de su última declaración de Impuesto a los Bienes Personales, presentadas ante la A.F.I.P., si correspondiere. Aquellos que revistan la categoría de monotributistas deberán presentar una manifestación, con carácter de declaración jurada, de sus bienes, indicando la proporción de su dominio. Todo ello, cuando el pliego de condiciones particulares así lo exigiere.-

22.Cuando el pliego de condiciones particulares así lo exigiere, las personas jurídicas deberán presentar copia de los Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, certificado por Contador Público, con firma legalizada ante el CONSEJO Profesional de Ciencias Económicas.

15.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE LA OFERTA.-

El CONSEJO desestimará las ofertas descriptas en el art. 61 inc. 64 del Dec. 5720/72 o las que estuvieren realizadas por un oferente comprendido en el art. 13 del presente pliego.-

El CONSEJO se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

16.- Garantía de LA oferta.-

El monto de la garantía de la oferta ascenderá al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, y será constituida mediante pagaré a la vista. La garantía deberá ser mantenida por el plazo de vigencia de la oferta. Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan de $ 69.000.- (Pesos sesenta y nueve mil) no será necesario constituir previamente el depósito de garantía, pero el solo hecho de cotizar determina la obligación de hacerlo efectivo a simple requerimiento del Consejo.-

17.- ACTO DE APERTURA.-

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de los sobres, en presencia de los funcionarios del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de aquellos que desearan asistir. Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes al acto que así lo soliciten.

No se aceptarán ofertas que se presenten con posterioridad a la hora fijada para la apertura del acto, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la que contendrá:

17.1.- Número de orden asignado a cada oferta.

17.2.- Documentación presentada por los oferentes.

17.3.- Confección del cuadro comparativo de precios.

17.4.- Observaciones que se hicieran en el acto de apertura.

El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.

Los originales de las propuestas serán firmados por el funcionario que presida el acto.

Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las mismas.

18.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE APERTURA.-

Los oferentes sólo podrán impugnar el acto de apertura, cuando éste adolezca de las formalidades requeridas.

19.- VISTA DE LAS ACTUACIONES.-

Toda persona que acredite interés legítimo podrá solicitar vista de las actuaciones. Las ofertas serán exhibidas por el término de tres (3) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa. La toma de vista no dará lugar a la suspensión de los trámites.-

20.- DESISTIMIENTO DE LA OFERTA.-

Si el oferente, antes de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta y de confeccionada el acta de preadjudicación, desiste de su propuesta, perderá el valor del documento de garantía de oferta.

Si el desistimiento fuese posterior a la publicación de la preadjudicación perderá el valor del documento de garantía de la oferta y se le aplicará además una multa del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de lo preadjudicado.

En todas las situaciones anteriores el oferente que incurra en desistimiento quedará sujeto:

20.1.- A la comunicación del desistimiento efectuado a los registros correspondientes, o a la dependencia donde se indique.

20.2.- A la iniciación de acciones judiciales, si correspondiere.

21.- INFORME DE LA COMISION DE PREADJUDICACIÓN.-

La comisión de preadjudicación emitirá un informe escrito que contenga el examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, por este pliego y por el Pliego de Condiciones Particulares.

Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.-

22.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACION.-

La preadjudicación será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un día y en la cartelera del CONSEJO ubicada en lugar público y visible. Asimismo, podrá anunciarse en el órgano de publicación de los actos del CONSEJO, si lo hubiere, o por Internet u otro medio electrónico.-

23.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN.-

Los oferentes podrán impugnar la preadjudicación en forma fundada y por escrito, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones particulares, por el término de tres (03) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de preadjudicación, previo depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la preadjudicación impugnada. Junto con el escrito de impugnación deberá presentarse fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibir el original extendido por la sucursal actuante. Dicho importe será reintegrado sólo en el caso que su impugnación prospere totalmente y quede firme y consentida.-

24.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.-

El adjudicatario será notificado fehacientemente de la adjudicación y será citado a firmar la contrata dentro de los siete (07) días posteriores, bajo apercibimiento de pérdida de garantía de la oferta y de aplicación de las sanciones correspondientes.

25.- Devolución de la garantía de oferta.-

Las garantías de oferta serán devueltas a quienes que no resultaren adjudicatarios, o después de vencido el plazo de validez de la oferta.-

26.- Garantía de la adjudicación.-

La garantía de adjudicación deberá integrarse al momento de la firma de la contrata, por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta aceptada, mediante alguno de los siguientes instrumentos:

26.1. Certificado de depósito en efectivo efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del CONSEJO.

26.2. Fianza bancaria, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiadora, codeudora solidaria, lisa y llana, y principal pagadora, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del art. 2013 del Código Civil.

26.3. Póliza de seguro de caución por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudora solidaria, lisa y llana, y directa pagadora, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión previa del obligado.

26.4. Pagaré a la vista.

26.5. Títulos o Bonos de la deuda pública, según lo establezca el Pliego de Condiciones Particulares.

No se aceptarán cheques ni letras de cambio, facturas ni ningún otro título circulatorio que no esté expresamente indicado en el presente como depósito de garantía.-

27.- Firma de la contrata.-

El adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y su documentación complementaria. Si no lo hiciera, el CONSEJO podrá ejecutar la garantía correspondiente y adjudicar la contratación al oferente que le sigue en orden de conveniencia. El contrato no podrá ser cedido en todo o en parte. Toda incorporación o modificación en la designación de subcontratistas deberá estar sujeta a aprobación previa del CONSEJO. -

28.- Cambio de domicilio.-

El contratista está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al CONSEJO el cambio de su domicilio constituido, como así también el de su subcontratista, si lo hubiere.-

29.- Documentos integrantes del contrato.-

Integrarán el contrato: la contrata y toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo o bienes de uso y la resolución de adjudicación. Dichos documentos serán firmados en dos ejemplares, uno para el CONSEJO y otra para el Contratista. El CONSEJO entregará al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra.

30.- Documentos incorporados.-

Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste fueran aprobados por el CONSEJO, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.-

31.- Tramites.-

Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán realizados por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto, quien toma a su cargo el pago de los aranceles que correspondan. El contratista se obliga a entregar al CONSEJO la documentación que pudiere ser registrada en soporte magnético.-

32.- Orden de ejecución.-

Una vez suscripta la contrata, el CONSEJO emitirá la orden de ejecución, que será comunicada al contratista en forma fehaciente. El original de este documento será agregado al expediente respectivo. El duplicado quedará en poder del contratista.

El CONSEJO podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, lo cual podrá extenderse por un término no mayor de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la orden de comienzo.

La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.

33.- INSPECCIÓN.-

La inspección de obra estará a cargo del/de los funcionario/s que designe el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, quien comunicará por nota al contratista la nómina de personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo aviso ni permiso especial para ello y la nómina de persona/s autorizada/s para dar órdenes escritas con carácter de Inspección y exigir el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral. -

 

34.- Representante en obra.-

El contratista mantendrá un representante en obra, que deberá designarse en su primera presentación mediante nota asentada en el Libro de Comunicaciones. El servicio podrá ser prestado por quien asuma la responsabilidad técnica, o por otro profesional o técnico idóneo que sea aprobado por la inspección, de acuerdo a la naturaleza de la obra.

 

35.- Libro de COMUNICACIONES.-

El contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos, si el Pliego de Condiciones Particulares así lo requiere.-

36.- ORDENES DE SERVICIO.-

El contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para que la Inspección imparta las órdenes de servicio y observaciones, si el Pliego de Condiciones Particulares así lo requiere. Una copia será entregada al contratista. Toda orden de servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extendida se dará por aceptada y pasará a formar parte del contrato sin que esto implique retribución adicional.-

37.- Calidad de los trabajos.-

Los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las especificaciones técnicas. En caso de ausencia de éstas, los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las mejores reglas del arte de la construcción, manteniendo un nivel de excelencia. Si la Inspección de Obra considerara que alguno de los trabajos o tareas contratadas no alcanzare el nivel de exigencia antedicho, el contratista deberá proceder a su reconstrucción a su cuenta y cargo.

38.- INTERPRETACION DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES.-

El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución o el plazo de conservación de la misma, hasta la recepción definitiva. Cualquier deficiencia o error que comprobare en el proyecto o en los planos, debe comunicarlo antes de iniciar los trabajos.

39.- Observaciones al plan de trabajo.-

El CONSEJO formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y plazo totales.-

40.- REPLANTEO DE LAS OBRAS.-

El replanteo total o parcial será efectuado en forma conjunta. Debe ser realizado una vez perfeccionado el contrato. Es obligación del contratista participar en las operaciones de replanteo y en caso que no lo hiciera, se lo dará expresamente como conforme con las actuaciones de la Inspección, no admitiéndose sobre el particular, reclamo alguno que interpusiera posteriormente. Las operaciones de replanteo serán efectuadas estableciendo marcas, mojones o puntos de referencias, que el contratista, está obligado a conservar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Al terminar las operaciones de replanteo total o parcial, se labrará acta. Todos los gastos que origine el replanteo, tanto de personal como de materiales, útiles u otros, será por exclusivo cargo del contratista. El contratista deberá presentar a la Inspección el plan de trabajo definitivo dentro del plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.-

41.- CONTROL DE TRABAJOS.-

El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.-

42.- PLAZO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.-

El contratista realizará totalmente los trabajos materia del contrato, dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares, fijado en el contrato y las prórrogas que hubieren sido otorgadas, de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajo definitivo. Todo plazo de ejecución se entiende contado a partir de la fecha de la recepción de la Orden de ejecución o del acta de iniciación de los trabajos, según corresponda o lo determine el Pliego de Condiciones Particulares. El contratista será responsable de toda demora en la ejecución de las obras, quien deberá probar la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o culpa del comitente.

Salvo expresa indicación en contrario, todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos los feriados nacionales pagos, los domingos y sábados después de las 13,00 horas.

El contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.-

43.- Prórroga.-

A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de producido el hecho en que se funda.-

44.- TRABAJOS Y PROVISIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.-

El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en Obra de todos los materiales, como así también la mano de obra y todo el personal necesario para la realización correcta, completa y en plazo de la Obra contratada. Será además a su costa el empleo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos, para el mantenimiento de los servicios, el alejamiento del material sobrante de las excavaciones, relleno, y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallado en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario efectuar para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo con su fin y con todas las reglas del arte del buen construir. -

45.- INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS OBRAS.-

El Contratista gestionará ante las Empresas y Organismos correspondientes, la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo. Para ello solicitará la remoción de las mismas con una anticipación adecuada para no alterar el Plan de Trabajo aprobado. En ningún caso el Contratista podrá remover o trasladar instalaciones sin la autorización correspondiente y sin haber puesto en conocimiento previo al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cuando tales instalaciones puedan permanecer en su sitio, el Contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos. El Contratista será responsable de todo desperfecto que les causare, debiendo entenderse directamente con el perjudicado para justipreciar y abonar el importe del daño causado. No se abonará suplemento alguno a causa de las precauciones de los trabajos provisionales a que obligue la presencia de tales impedimentos.-

46.- TRABAJOS CERCA O SOBRE INSTALACIONES EN SERVICIO.-

El Contratista a los fines de la cotización y posterior ejecución de los trabajos, deberá tener en cuenta si la naturaleza de las obras objeto de esta licitación, exige trabajar sobre o próximo a instalaciones en servicio, por lo que deberá programar y coordinar el ritmo y secuencia de los trabajos a los efectos de entorpecer lo mínimo posible la normal y eficaz prestación de los servicios. Los cortes de servicios que indefectiblemente se deban efectuar, se programarán previamente con la Inspección y deberán estar autorizados por ésta. El Contratista no podrá efectuar cortes por su cuenta y si pese a esta prohibición los hiciera, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES le derivará todo reclamo que se formule, incluso pérdidas o lucro cesante, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.-

47.- CARTEL DE OBRA.-

El contratista deberá instalar el cartel de obra correspondiente, sujeto a conformidad del CONSEJO, según lo establezca el Pliego de Condiciones particulares.-

48.- DEPOSITO DE LOS MATERIALES EN OBRA.-

El Contratista proveerá los depósitos necesarios para el acopio de los materiales que a juicio de la Inspección requieran estar al abrigo de los agentes climáticos y asumirá los gastos de traslado y acarreo de dichos materiales, si el Pliego de Condiciones particulares así lo requiere.-

49.- VIGILANCIA DE LA OBRA. -

El contratista deberá mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada, si el Pliego de Condiciones Particulares así lo requiere.-

50.- ENERGIA ELECTRICA.-

En el caso que el Contratista prevea utilizar equipos de construcción accionados eléctricamente, deberán verificar sobre la posibilidad de obtener la energía eléctrica en los lugares donde se requiera, ya que si ello no resultara posible, deberán contar con los equipos propios para su generación. La energía eléctrica necesaria para el consumo del obrador será provista por el CONSEJO, cuando este suministro sea posible de acuerdo a la capacidad de las instalaciones en servicio. Las instalaciones y conexiones que deban construirse para obtener este servicio correrán por cuenta y cargo exclusivo del Contratista, si el Pliego de Condiciones Particulares así lo requiere.-

51.- ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO.-

El contratista deberá instalar en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o combustible de toda esta instalación, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere.-

52.- CERRAMIENTO.-

Si el Pliego de Condiciones Particulares así lo requiere, el contratista deberá efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco será de propiedad del contratista y deberá ser retirado cuando lo disponga la Inspección.

53- LIMPIEZA DE OBRA.-

El contratista deberá mantener la obra y en su caso, el obrador, en perfecto estado de limpieza, quedando a su cargo los insumos necesarios para la realización de dicha tarea.-

54.-ENSAYOS DE MATERIALES Y/O EQUIPOS.-

El CONSEJO tendrá derecho a inspeccionar y ensayar los materiales y equipos a proveer por el Contratista. Los gastos de ensayo de los materiales quedarán a cargo del contratista. El rechazo de los materiales y/o equipos no dará derecho al Contratista a prórrogas en los períodos de acopio y/o ejecución.

55.- VICIOS DE LOS MATERIALES Y OBRAS.-

La Inspección podrá ordenar la demolición, desarme o desmontaje y las reconstrucciones necesarias, ante la sospecha de vicios ocultos de materiales u obras.

Si los defectos fueren comprobados, los gastos originados estarán a cargo del Contratista.

Si los defectos no fueren comprobados, y el contratista hubiere dado el aviso que prevé el artículo 41, el CONSEJO abonará los gastos originados, con más un quince por ciento (15%) por gastos generales y beneficios. En tal caso, se acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieren justificar.

Si los vicios se manifiestan en el transcurso del plazo de garantía el Contratista deberá reparar o reemplazar las obras defectuosas, en el término que se señale. Transcurrido el mismo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el CONSEJO. a costa de aquél, formulándole el cargo correspondiente.-

56.- TRABAJOS RECHAZADOS.-

La Inspección rechazará todos los trabajos que no se adecuen a los Pliegos y planos respectivos. El contratista deberá demoler todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo dispuesto en la documentación contractual, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo. Ello, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.-

57.- Cumplimiento de regímenes legales.-

Durante el desarrollo de la relación contractual, el contratista deberá cumplir estrictamente los regímenes legales de carácter tributario, laboral, y de higiene y seguridad laboral y acreditar su cumplimiento a requerimiento del CONSEJO.

El contratista deberá denunciar la totalidad del personal empleado por sí o por sus subcontratistas. No podrá trabajar en la obra otro personal que no sea el indicado. Es obligación del contratista mantener debidamente actualizada la documentación referente al personal.-

58.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-

El Contratista será responsable por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos o accesorios durante la ejecución de la obra, causados por robos, incendios, negligencia del personal, u otras causas.

Además el Contratista estará obligado a señalar y proteger convenientemente el lugar de los trabajos a fin de evitar daños o accidentes a personas u objetos.

El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados.-

59.- SEGUROS.-

Antes de iniciar la obra, el contratista deberá presentar su autoseguro si correspondiera, o el certificado emitido por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, donde se detalle la nómina completa del personal empleado en la obra, sea este administrativo, obrero o técnico, con carácter permanente, eventual o temporario.

Asimismo, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de lo exigido anteriormente, respecto de los subcontratistas.

El contratista deberá asegurar al personal designado por el CONSEJO para cumplir la inspección de obra u otro personal de Dirección, contra todo riesgo que corresponda a accidentes personales, incluyendo cobertura total para asistencia médica y farmacéutica.

Asimismo, el contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere.

El contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra todo daño derivado de las obras a su cargo, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere.

El contratista deberá contratar un seguro de acopio de material de la obra, que dure durante el montaje hasta su Recepción Provisoria, si el Pliego de condiciones particulares así lo requiere.-

Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del CONSEJO, que actúen bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El CONSEJO, a su criterio, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, serán a cargo del Contratista.

No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita del CONSEJO. Todas las pólizas que correspondan deberán ser exhibidas en original, entregándose una fotocopia a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea o cobertura amparada por la misma.

No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo.-

60.- Responsabilidad.-

El contratista será exclusivamente responsable por todo daño derivado de las obras a su cargo, en ocasión de la ejecución de las mismas, debiendo contratar el seguro de responsabilidad civil correspondiente, si el pliego de Condiciones Particulares así lo requiere, en forma tal que el CONSEJO tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la ejecución de los trabajos -

Asimismo, el contratista será responsable ante el CONSEJO por todo incumplimiento contractual o extracontractual del o de los subcontratistas.-

61.- SANCIONES.-

Todo incumplimiento puede dar lugar a sanciones, que estarán previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.

El CONSEJO podrá efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista, o su subcontratista, en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).

El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las sanciones de llamado de atención o apercibimiento. El CONSEJO podrá requerir al contratista la sustitución del profesional responsable o personal a su cargo, o del subcontratista, que hubiere incurrido en alguna conducta reprochable.-

62.- Rescisión.-

Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcanzare al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el CONSEJO podrá optar por su rescisión por culpa del contratista.

La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.

Si las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al CONSEJO, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.

63.- Toma de posesión de la obra.-

Producida la rescisión, el CONSEJO tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el CONSEJO cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquél.-

64.- Inventario.-

En caso que el Pliego de Condiciones particulares así lo requiera, el inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el CONSEJO estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el CONSEJO.-

65.- Avalúo.-

En caso que el Pliego de Condiciones particulares así lo requiera, se realizará un avalúo de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el CONSEJO dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el CONSEJO.-

66.- Gastos improductivos.-

Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del CONSEJO y por motivos que le sean imputables a éste, se reconocerá, como gastos improductivos y por todo concepto un porcentaje del valor de los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos deberían haberse realizado durante la paralización.

Para el reconocimiento de gastos improductivos el contratista deberá acreditar documentadamente cada extremo que invoca.-

En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.

67.- Recepción Provisoria.-

La Inspección labrará por duplicado la Recepción Provisoria, la que será refrendada por el Consejo, dejando constancia de las fallas por corregir si las hubiere y de la fecha inicial del plazo de garantía. El original acompañará el último certificado para su liquidación y pago y el duplicado será entregado al Contratista.-

68.- RECEPCIÓN PARCIAL.-

Cuando el Pliego de Condiciones Particulares prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional, Definitiva y devolución de garantía.-

69.- Plazo de garantía de obra.-

A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía que se establezca para las mismas en el Pliego de Condiciones Particulares, durante el cual el contratista corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos.

70.- Recepción Definitiva.-

Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta, que será suscriptas por las partes. El original acompañará el certificado de devolución y el duplicado se entregará al contratista.-

71.- CERTIFICACIÓN / PAGOS / FONDO DE REPAROS.-

Periódicamente se harán mediciones de la obra ejecutada y se presentarán los certificados respectivos, en cuadruplicado, los que serán conformados por la repartición técnica interviniente del CONSEJO dentro de los diez (10) días hábiles, siempre que no den lugar a observaciones.

En este caso el cómputo del plazo comenzará desde el momento en que el contratista presente la documentación con las correcciones.

El pago de los certificados se hará dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica interviniente del CONSEJO.

Si el CONSEJO se demorare en el pago de los certificados aprobados por razones no imputables al contratista, éste podrá reclamar los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva del Banco Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

Para tramitar los certificados, será requisito indispensable el presentar la fotocopia debidamente autenticada por funcionario del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos y fotocopia del comprobante de pago de las pólizas de seguro y acreditación del cumplimiento de las normas laborales y previsionales vigentes, especialmente acreditación del pago de jornales o sueldos y cargas sociales.

El plazo de conformación por la repartición técnica se reducirá a cinco (05) días hábiles y el plazo de pago se reducirá a quince (15) días hábiles, cuando el monto de las obras no supere el 20% del tope fijado para las obras menores.

Del importe de cada certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparo, el que será devuelto juntamente con el instrumento de garantía de adjudicación, una vez producida la recepción definitiva. Dicho Fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro de caución.-

72.- Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.-

El contratista deberá presentar en el plazo de tres días de requerido, el Certificado del que resulte que no se encuentra inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este certificado será exigible a las personas físicas y a los miembros del órgano de administración de las personas jurídicas.-

73.-Clausula anticurrupcion.-

Serà causal determinante del rechazo sin mas tràmite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitacion o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin que:

- Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

- O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

-Cualquier persona haga valer su relacion o influencia sobre un funcionario o empleado publico con la competencia descripta , a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.