Anexo I

LICITACIÓN PÚBLICA N° 41/2010 (RES. OA y F Nº 274/2010)

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

1. GENERALIDADES

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGOS

4. RENGLÓN A COTIZAR

5. FORMA DE COTIZACIÓN

6. PLAZO DE CONTRATACIÓN

7. PRÓRROGA DEL CONTRATO

8. CLÁUSULA DE RESCISIÓN

9. CANTIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS

10. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

11. DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. ANUNCIO. IMPUGNACIÓN

12. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

13. EMISIÓN DE LAS POLIZAS

14. DOCUMENTACIÓN

15. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

16. FORMA DE PAGO

17. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

18. APERTURA DE LAS OFERTAS

19. COMUNICACIONES Y CONSULTAS. DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1. GENERALIDADES

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios (PCG) aprobado por Resolución CM Nº 810/2010, para la presente contratación.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Licitación Pública 41/2010 es una licitación de etapa única y tiene por objeto la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio para los “trabajadores en relación de dependencia” (Art. 1 del Anexo 1 de la Resol. Nº 33860 de la Superintendencia de Seguros de la Nación) del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto por Decreto Nº 1567/74 y su reglamentación por Resolución Nº 33.860/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus Resoluciones modificatorias Nº 33.877/2009, 34.761/2010, 35.295/2010 y toda nueva normativa al respecto que durante el plazo contractual se sancione.

3. PLIEGOS

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas que hayan retirado los Pliegos que rigen la presente Licitación Pública, los que serán entregados sin cargo.

Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas y hasta las 12:00 horas del día 8 de febrero de 2011 a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, Piso 1º Frente de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos.

La Dirección de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los respectivos Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102º de la Ley N 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 810/2010.

4. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Cobertura de seguro colectivo de vida obligatorio, en los términos del Decreto Nº 5167/74 y su reglamentación, para los trabajadores en relación de dependencia del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, debiendo ser presentadasconforme al siguiente Cuadro de Cotización:

VALORES DE REFERENCIA

Prima fija mensual en Pesos por trabajador

$

Suma asegurada por trabajador

$

INFORMACIÓN ORIENTATIVA

Datos actualizados a agosto de 2010:

Cantidad de Agentes: 3.031

PROPUESTA ECONÓMICA

Costo Mensual por Trabajador

$

Importe Mensual Total

$

Importe Anual Total

$

Importe por 36 meses

$ (*)

     

* La Garantía de Oferta deberá confeccionarse por el 5% del monto correspondiente a esta casilla. A los efectos de la integración de la Garantía de Adjudicación por el 10%, se seguirá el mismo criterio.

 

6. PLAZO DE CONTRATACIÓN

El contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses, a partir del primer día del mes siguiente de recibida la orden de compra, y/o una vez realizados los trámites reglamentarios que corresponden según lo establece la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Durante el plazo contractual, todo ajuste tanto de sumas aseguradas como de primas, establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se reflejará en la presente contratación, de conformidad con el último párrafo del Artículo 5º del Anexo I de la Resolución 33.860/2009 y su modificatoria Resolución 34.761/2010.

 

7. PRÓRROGA DEL CONTRATO

El contrato aludido en el punto anterior podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses, previa notificación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada por medio fehaciente con hasta quince (15) días corridos de anticipación a la finalización del contrato.

8. CLÁUSULA DE RESCISIÓN

En cualquier momento el Consejo de la Magistratura podrá rescindir sin causa la prórroga del contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador, con una anticipación de 15 días corridos.

 

9. CANTIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS

El Consejo de la Magistratura informará a la aseguradora que resulte adjudicataria la nómina de trabajadores dependientes, así como las altas y bajas que se produzcan con posterioridad.

A modo de referencia, al mes de agosto de 2010 el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contaban con tres mil treinta y un (3.031) trabajadores en relación de dependencia.

 

10. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

11. DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. ANUNCIO. IMPUGNACIÓN

El Dictamen de Evaluación de las Ofertas (Dictamen de Preadjudicación) se comunicará en forma fehaciente a todos los oferentes y se anunciará en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, ubicada en Av. Leandro N. Alem 684, piso 1º, de esta Ciudad, conforme el Art. 106º, Inc. e) del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial y en la Web del Consejo de la Magistratura www.jusbaires.gov.ar.

Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación se harán conforme el Art. 99º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y al Art. 18º del PCG.

Conforme los Arts. 106º in fine y 109º in fine del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y al Art. 17º del PCG, los interesados podrán formular las impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días a contar desde la notificación del acto administrativo que concluye el procedimiento de selección.

La impugnación de los pliegos se realizarán conforme el Art. 17º in fine del PCG, estableciéndose como Garantía de Impugnación al Pliego (Art. 14º, Inc. e) del PCG) un porcentaje del tres por ciento (3%) del presupuesto oficial de la presente Licitación Pública.

12. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

13. EMISIÓN DE LAS POLIZAS

Todas las pólizas de seguros deberán ser emitidas conforme las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Ley 17.418.

 

14. DOCUMENTACIÓN.

  1. Las Compañías de Seguros deberán estar constituidas y autorizadas para operar de acuerdo a las leyes generales y las disposiciones específicas de la Ley Nº 20.091, para lo cual deberán presentar junto con su oferta, constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite que la misma se encuentra habilitada para operar.
  2. Los oferentes deberán acompañar fotocopia de la certificación “A – ” (A menos) o superior de las aseguradoras, otorgados por la calificadora de riesgos pertinente.

15. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

Los productores asesores en seguros sólo podrán presentarse como representantes de una Compañía de Seguros y no en nombre propio, debiendo acompañar en la oferta la siguiente documentación:

1. Autorización o designación por parte de la firma que representa.

2. Constancia de Inscripción en el Registro de la Compañía de Seguros, firma o empresa que representa.

3. Constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación en donde conste que no pesan sanciones o inhabilitaciones sobre el productor asesor.

4. Matrícula emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

5. Último pago de la matrícula.

6. Código de inscripción o matrícula interna emitida por la Compañía de Seguros.

7. Deberán presentar la propuesta económica en papel con membrete de la Compañía.

16. FORMA DE PAGO

El pago de lo solicitado se hará conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

17. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas y hasta las 12:00 horas del dia 8 de febrero de 2011, en sobre cerrado y conforme al Art. 102º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, en la Mesa de Entradas de este Consejo, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso de esta Ciudad, debiendo estar dirigidas a la Secretaría de Coordinación del Consejo de la Magistratura, e indicando como referencia la leyenda “Licitación Pública Nº 41/2010 Expediente CM Nº DCC-173/10-0”

 

18. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 8 de febrero de 2011 a las 12:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 7º frente, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas.

 

19. COMUNICACIONES Y CONSULTAS. DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

Complementando el Art. 6º del PCG, el oferente además de constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 4º del PCG.

Las consultas relacionadas con la presente contratación deberán efectuarse conforme lo establece el Art. 8º del PCG, hasta las 12:00 horas del día 2 de febrero de 2011.