Contratación Menor Nº 19/2017- Resolución OAyF Nº 161/2017- Expediente CM Nº DGCC 090/17-0 "Adquisición de Relojes Fechadores"

                                                                         Buenos Aires,    21  de junio de 2017

 

RES. OAYF Nº    161       /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 090/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Relojes Fechadores”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio de fecha 10 de abril de 2017 la Presidencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas solicitó un dispositivo de cargo electrónico para el correcto desarrollo de las funciones que allí se llevan a cabo (fs. 3).

Que entonces, en atención a la necesidad manifestada y con previsión de futuros requerimientos,  la Dirección General de Compras y Contrataciones determinó que el presupuesto estimado para la contratación de diez (10.-) relojes fechadores electrónicos de documentación asciende a la suma de ciento treinta y dos mil pesos ($132.000,00) IVA incluido (fs. 8) y entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley Nº 4674, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 9). A su vez, elaboró un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para la contratación en cuestión (fs. 10/16).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva (cfr. Constancia de afectación N° 363/05 2017 de fs. 17/18).

Que en tal estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a consideración de esta Oficina de Administración y Financiera e informó que en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del Artículo 38° de la Ley N° 2095 y su modificatoria la Ley N° 4764, el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento. Asimismo destacó que la presente contratación se encuentra contemplada en el Plan Anual de Compras 2017, cuenta 2.3.1 (v. Nota N° 256 –DGCC-17 de fs. 19).

Que solicitada que fuera al efecto, la Dirección General de Informática y Tecnología prestó conformidad al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (cfr. Nota N° 227 de fs. 23).

Que no obstante ello la Dirección de Obras Servicios Generales y Seguridad sugirió una modificación al Pliego de Bases y Condiciones con el propósito de optimizar la garantía de funcionamiento de los dispositivos requeridos (fs. 29/30). En consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró un nuevo Pliego de Bases y Condiciones contemplando la modificación aludida (fs. 34/40).

Que seguidamente, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 7666/2017. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y del derecho aplicable, expuso que “(…) la presente Contratación Menor N° 19/2017 se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014” y citó lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación. Finalmente, concluyó lo siguiente:“(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, las observaciones efectuadas y la conformidad de las áreas técnicas intervinientes,  es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 47/49).

Que puesto a resolver, con el objeto de satisfacer la necesidad manifestada, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 19/2017, que tiene por objeto la adquisición de relojes fechadores para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de ciento treinta y dos mil pesos ($132.000,00) IVA incluido, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución.

Que a su vez, habrá de aprobarse el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 19/2017 que como Anexo I integra la presente Resolución.

Que finalmente, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 19/2017 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor N° 19/2017, que tiene por objeto la adquisición de relojes fechadores para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento treinta y dos mil pesos ($132.000,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 19/2017 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 28 de junio de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 7 de julio de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 19/2017 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014  y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos.

 

RES. OAYF Nº   161       /2017

 

ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 19/2017

ADQUISICIÓN DE RELOJES FECHADORES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO

6. MUESTRAS Y FOLLETOS

7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

8. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

9. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

11. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

12. FORMA DE COTIZACIÓN 

13. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

14. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

15. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

16. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

17. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

18. CIERRE POR VACACIONES 

19. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

20. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

21. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

22. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

23. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

24. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

25. PAGO – PLAZOS

26. MORA

27. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

28. ADJUDICACIÓN

29. PENALIDADES

30. COMPETENCIA JUDICIAL

31. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, y su modificatoria a la Ley 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 19/2017 tiene por objeto la adquisición de relojes fechadores para el Poder Judicial de la C.A.B.A.

 

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 19/2017 es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

 

4. RENGLONES A COTIZAR

 Renglón 1: Adquisición de diez (10) relojes fechadores electrónicos de documentación con las siguientes características:

·         Capacidad de imprimir automáticamente números consecutivos, fecha, hora y textos predefinidos seleccionables en una única pasada.

·         Idioma Español.

·         El equipo se operará ejerciendo una leve impresión al introducir el documento a marcar.

·         Debe contar con la posibilidad de colocar una placa de texto de al menos 3 líneas separadas.

·         Dispositivo de reserva de energía.

·         Caja confeccionada a prueba de golpes y cierre a prueba de adulteraciones.

·         Alimentación 220 V.

·         Oportunamente el Consejo de la Magistratura informará a la Adjudicataria el texto del clisé con el que deberá ser entregado e instalado.

 

 

5. GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO

El adjudicatario garantizará el normal funcionamiento de los bienes provistos, debiendo reparar o reemplazar sin cargo todo elemento con defectos de fabricación, o que presente fallas de funcionamiento durante su utilización en condiciones normales de uso y servicio, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los bienes.

Los elementos puestos en reemplazo deberán ser nuevos y con iguales características que los originales. El adjudicatario garantizará la provisión de repuestos de los relojes fechadores.

Los fletes y el acarreo de los relojes fechadores automáticos correrán por cuenta y cargo del adjudicatario, como así también  los eventuales traslados por reparación o reemplazo de partes componentes, dentro del plazo de garantía.

Cuando sea necesario retirar algún reloj para su reparación en taller, deberá reintegrarse en condiciones normales de uso dentro de los tres (3) días hábiles de efectivizado el retiro. Si el período demandado para su reparación fuera mayor, el reloj fechador automático en cuestión deberá ser reemplazado por otro de iguales características mientras dure el tiempo de reparación.

 

6. MUESTRAS Y FOLLETOS

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta económica, folletos indicativos y explicativos del bien ofertado.

El Consejo de la Magistratura podrá requerir en cualquier momento del procedimiento que el oferente presente una muestra del bien ofertado, a fin de corroborar la calidad de los mismos.

En el caso de ser requeridas, el oferente deberá entregar las muestras solicitadas dentro de los siete (7) días corridos a partir del requerimiento efectuado, indicando en las mismas de manera visible el nombre del oferente y el número de la Contratación menor, bajo remito triplicado, constando en el mismo que la muestra es “sin cargo” para este Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. Todos los gastos que demande el acarreo de las muestras serán a cargo de los oferentes (Art. 102 Inc. c, del Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014).

En caso de efectuarse el requerimiento, la no presentación de las muestras será causal de rechazo de la oferta, conforme lo normado por el Artículo 104º, apartado d) de la Ley Nº 2095.

7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

8. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

9. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0385, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 28 de junio de 2017 o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

10.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0385 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 7 de julio de 2017 o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

 

10.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Julio A Roca 530 PB debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor N° 19/2017, Expediente CM DGCC N°- 090/17-0, acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos  8,9,15,16 y 17 del presente Pliego.

 

10.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 8,9,15,16 y 17 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

 

11. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

12. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando el precio unitario y precio total en números y en letras.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

 

13. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

14. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley 4764,  no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

 

15. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

 

16. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada a la fecha de la apertura de ofertas.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte  (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del presente procedimiento, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

 

17. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

 

18. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

 

19. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

La adjudicación se hará  a una única empresa.

 

20. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados será de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura a tales efectos.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

No se requerirá la conformidad del Consejo de la Magistratura antes de la entrega.

 

21. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

 

22. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

23. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conformes los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Julio A Roca 530 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10:00 a 18:00 horas.

La Dirección General de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

 

24. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección General de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

 

25. PAGO – PLAZOS       

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

 

26. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

 

27. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

28. ADJUDICACIÓN

La Dirección General de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección General de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo,  de corresponder otorgara intervención al área requirente a los efectos de la confección del informe técnico de las ofertas recibidas y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

 

29. PENALIDADES

El rechazo de la orden de compra conlleva la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y la Resolución CM N° 1/2014.  No obstante la exención prevista en el punto 12 del presente Pliego se establece una penalidad de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta presentada. 

La rescisión del contrato por culpa del cocontratante implica la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2.095 su modificatoria Ley N° 4.764 y la Resolución CM N° 1/2014 previo informe del área técnica.  El cálculo de la penalidad se efectuará sobre el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la orden de compra y en la medida del incumplimiento registrado.

 

30. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

31. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.