Contratación Menor Nº 06/2012- Expediente CM Nº DCC 264/12-0- Resolución OAyF Nº 226/2012

 

                                                                                            Buenos Aires,  26   de Septiembre de 2012

 

Res. OAyF Nº   226 /2012

 

VISTO:

            el Expediente DCC-264/12-0 s/  “Adquisición de Botiquines y Kits de Primeros Auxilios”

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución OAyF (RE) Nº 5/2012 dictada en el Expediente OAyF 009/12 se autoriza el gasto para la adquisición de ciento treinta (130) kits de insumos de un valor de cuarenta y siete pesos con 20/100 cada uno ($47,20 c/u), con la firma FARMA INSUMOS S.R.L por un valor total de seis mil ciento treinta y seis pesos ($6.136-). Asimismo, en el art. 3º de la citada resolución se instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para la adquisición anual de kits y botiquines de primeros auxilios (fs. 3/4).

Que en tal sentido, por Nota DCC Nº 369/2012 la Dirección de Compras y Contrataciones solicita a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores “(…) la elaboración de un informe que contenga la cantidad de botiquines y kits de insumos para los mismos, que se encuentran instalados y los nuevos requeridos para cumplir las necesidades de los nuevos edificios, como ser Tacuarí 124 (…)” y adicionalmente requiere “(…) detallar conforme el cuadro ejemplificativo inserto en la presente nota en un cuadro por edificio y por piso y uno general donde se detalle la cantidad de botiquines, kits para reponer los que se deseen conservar para stock (…)” (foja 5).

Que por Nota DSGyOM Nº 620/12 la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores remite el Memo 070-D.M.E. en el cual el Jefe de Departamento de Mantenimiento de Edificios informa que “(…) recabada la información por parte de los Intendentes de todos los edificios (se adjuntan planillas), la cantidad de botiquines existentes es de 180, además se solicita la adquisición de 108 botiquines nuevos para ser instalados, faltantes hasta este momento en los edificios en funcionamiento, he incorporado el inmueble de H. Yrigoyen 932 y Tacuarí 124 próximos a poner en funciones. Sugiero de ser posible, sumar en la compra 40 botiquines más para stock y así poder reponer en caso de rotura de alguno o que surja alguna oficina nueva. La suma total para los kits de insumos para reponer es de 288, el promedio anual de reposición es aproximadamente de tres veces por año” (fs. 8/22).

Que por Nota Nº 230-DCC-2012 (foja 46) la Dirección de Compras y Contrataciones solicita que la Oficina de Seguridad e Higiene detalle las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir, de conformidad con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene. Asimismo, adjunta copia del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 6/2010 –último procedimiento de contratación del rubro en cuestión- (fs. 38/45) y remite el Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones para la presente Contratación Menor Nº 06/2012 (fs. 30/34).

Que mediante Nota DS Nº 114/2012 la Dirección de Seguridad remite el Memo SHT Nº 31/2012 mediante el cual el Responsable de Seguridad e Higiene informa los elementos que no corresponden a cada uno de los renglones. Asimismo, agrega que “(…) los botiquines de primeros auxilios no son para curar, sino que son una ayuda para una persona con inconvenientes no deben tener medicamentos ni elementos contradictorios para la misión de los Primeros Auxilios; como son los mencionados que no corresponden” (fs. 49/51).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones solicita que se determine el presupuesto estimado para la Contratación Menor Nº 06/2012 (foja 60) a la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia y ésta informa el presupuesto correspondiente que comprende un precio unitario de pesos doscientos diecinueve ($ 219,00) para el Renglón 1 y un precio unitario de pesos ciento tres ($ 103) para el Renglón 2 (fs. 63/64). Así, con este presupuesto estimado la citada Dirección de Compras y Contrataciones elabora el Cuadro de Presupuesto para la contratación en cuestión del cual se desprende que el monto total asciende a pesos sesenta y dos mil setenta y seis ($ 62.076,00) IVA incluido (foja 67).

        Que transitada dicha etapa y recabados los antecedentes del caso de marras, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en los artículos 38º y concordantes de la Ley Nº 2095 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 (foja 68).

        Que en virtud de lo expuesto ut supra, la dependencia referida acompaña el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (fs. 69/72) y el Listado de Empresas a Invitar a cotizar que se encuentran inscriptas ante el Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.B.A. para los rubros Nº 101 y 102. Asimismo se deja sentado que también se comunicará el llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos, a la Confederación Farmacéutica Argentina y a la Cámara Argentina de Farmacias (fs. 73/85).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70 la Dirección de Programación y Administración Contable realiza la registración preventiva del presente gasto. En tal sentido a fs. 86/87, luce la Constancia de Registración Nº 976/08 2012, dando cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente.

            Que en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del artículo 38º de la Ley Nº 2095, en la modalidad de Contratación Menor, el Pliego de Bases y Condiciones será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación.

            Que mediante Dictamen Nº 4756/2012 toma intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual manifiesta que “(…) a fs. 69/72 luce el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Contratación Menor Nº 06/2012, el cual no merece observaciones desde el punto de vista jurídico” y concluye que “En virtud de lo expuesto, esta Dirección General no encuentra reparos a la prosecución del trámite de la presente contratación” (foja 92).

Que en este estado de acuerdo a los antecedentes mencionados, no resta mas que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 6/2012 conforme lo propiciado y aprobar el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones. Por último se señala que conforme el artículo 98 de la Ley Nº 2095 y toda vez que la Contratación Menor es un procedimiento de contratación directa, deberá publicarse por un (1) día en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

            Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el llamado a Contratación Menor Nº 06/2012 que tiene por objeto la adquisición de botiquines y kits de primeros auxilios para distintos edificios del Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto de pesos sesenta y dos mil setenta y seis ($ 62.076,00) IVA incluido.

Artículo 2º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 06/2012 que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de tres (3) posibles oferentes debidamente inscriptos en el RIUPP.

Artículo 4º: Establecer el día 16 de Octubre de 2012 a las 12 horas, como fecha para la presentación de ofertas.

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial.

Artículo 6º: Regístrese y publíquese como se ordenara.  Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones cúmplase y oportunamente archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 226 /2012

 

 

 

                                                          



ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 06/2012 (RES. OA y F Nº  226 /2012)

ADQUISICIÓN DE BOTIQUINES Y KITS DE PRIMEROS AUXILIOS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLÓNES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

23. PAGO – PLAZOS

24. MORA

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

26. ADJUDICACIÓN

27. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

28. COMPETENCIA JUDICIAL

29. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 06/2012 tiene por objeto la adquisición de botiquines y kits de primeros auxilios para distintos edificios del Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 06/2012, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLÓNES A COTIZAR

Renglón 1: Provisión de ciento cuarenta y ocho (148) botiquines, cada uno de los cuales deberá poseer y contener los bienes e insumos descriptos a continuación:

  • Seis (6) sobres de gasa hidrófila de algodón esterilizado de 20x20cms.
  • Una (1) venda tipo Cambric de 5cm de ancho y 3 mts de largo.
  • Una (1) caja con diez (10) apósitos protector adhesivos.
  •  Un (1) frasco de agua oxigenada estabilizada 10 vol. x 100 cc/uso externo.
  • Un (1) frasco de solución antiséptica x 60ml/uso externo (iodopodivona).
  • Una (1) tijera plegable de acero inoxidable.
  • Una (1) copita lava ojos.
  • Una (1) tela adhesiva impermeable de 12,5mm x 4 mts.
  • Un (1) paquete de algodón hidrófilo x 70 grs.
  •  Tres (3) pares de guantes descartables.
  •  Un (1) frasco de alcohol fino puro extra neutro x 250 cc/uso externo.

Renglón 2: Provisión de doscientos ochenta y ocho (288) kits de reposición, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente:

  • Seis (6) sobres de gasa hidrófila de algodón esterilizado de 20x20cms.
  • Un (1) paquete de algodón hidrófilo x 70 grs.
  • Una (1) venda de Cambric x 5cm de ancho y 3 mts. de largo.
  • Una (1) caja con diez (10) apósitos protector adhesivos.
  • Un (1) frasco de agua oxigenada estabilizada 10 Vol. x 500 cc/uso externo.
  • Un (1) frasco de solución antiséptica x 100ml/uso externo (iodopodivona).
  • Una (1) tela adhesiva impermeable 12,5mm x 4 mts.
  • Una (1) copita lava ojos.
  • Un (1) frasco de alcohol fino puro extra neutro x 250 cc/uso externo.
  • Dos (2) pares de guantes descartables.
  • Una (1) pinza para sacar astillas de acero inoxidable.
  • Una (1) tijera plegable de acero inoxidable

Todos los elementos deberán ser entregados nuevos y si uso, en su empaque original, con todos los accesorios necesarios para su correcta utilización.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4011-1301, o por escrito, hasta las 16:00 horas del 5 de octubre de 2012.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4011-1301 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 12:00 horas del 16 de octubre de 2012.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 06/2012, Expediente CM Nº DCC 264/12-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en números y en letras, indicando precio unitario y precio total, por renglón y en pesos.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.

Junto a su propuesta, cada oferente deberá detallar el origen, modelo y marca de los bienes ofertados.

Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de traslado, carga y descarga de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 2.095, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

16. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

La entrega de bienes solicitados se efectuará en las dependencias del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que el Consejo de la Magistratura oportunamente notifique.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no este acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

23. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

24. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

26. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo y elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.

27. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

28. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

29. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.