Contratación Menor Nº 05/2017- Resolución OAyF Nº 190/2017- Expediente CM Nº DGCC 097/17-0 "Adquisición de Carpetas Colgantes, A

                                                                         Buenos Aires, 25 de julio de 2017

RES. OAYF Nº 190/2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 097/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/Adquisición de Carpetas Colgantes, Anotadores, Láminas y Sobres Institucionales” RECARATULADO; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memos N° 30/2017 y N° 90/2017 (fs. 3/5 y 108) la Presidencia del Consejo de la Magistratura solicitó la impresión de ochenta (80.-) juegos de láminas de cuentos para su utilización en el marco del “Proyecto Teatro de Papel: una función justa” aprobado por Resolución CM N° 171/15 (v. fs. 6/11), de acuerdo a las características técnicas detalladas a fojas 15 y la muestra obrante a fojas 16 que según indicó fueron confeccionadas conjuntamente con el Centro de Planificación Estratégica y se adecúan al Manual de Identidad Visual (cfr. Nota UC Basterra N° 24/17).

Que asimismo, la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil, por intermedio de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, requirió la adquisición de mil (1.000.-) anotadores institucionales para ser entregados en talleres que se llevarán a cabo a lo largo del año en el marco del proyecto “Los adolescentes en la CABA, sus derechos y garantías” (cfr. Memo de fecha 5 de abril de 2017 de fs. 22 y Nota SAAJ N°161/2017 de fs. 21). Cabe señalar que por Resolución CM N° 146/2016 se aprobó la realización del mentado proyecto y se encomendó a las titulares de la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil y  la Oficina de Acceso a la Justicia, con el apoyo del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, la implementación y coordinación de los talleres que componen el mismo (v. 23/25).

Que posteriormente,  la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil remitió las especificaciones técnicas y el diseño correspondiente a los insumos solicitados con la aclaración de que los mismos fueron realizados por el Centro de Planificación Estratégica (fs. 30/31).

Que a su turno, la Dirección General de Factor Humano solicitó la adquisición de quinientas (500.-) carpetas colgantes para legajo (v. Memo DGFH N° 401/17 de fs. 37).

Que finalmente el Departamento de Ceremonial y Protocolo requirió la adquisición de sobres institucionales personalizados y sin personalizar para las Unidades Consejeros Basterra, Bianco y Fernández  (cfr. Nota DCyP N° 190/2017 de fs. 72/73, N° 193/2017 de fs. 77/78 y 81, N° 229/2017 de fs. 109/111).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones determinó que el presupuesto estimado para la adquisición de los insumos solicitados asciende a la suma de ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con 40/100 ($183.666,40) IVA incluido (fs. 149) y entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley Nº 4674, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 150). A su vez, elaboró un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para la contratación en cuestión de acuerdo a las especificaciones técnicas remitidas (fs. 116/129 rectificado a fs. 151/157).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó las afectaciones presupuestarias preventivas correspondientes (cfr. Constancias de Afectación N° 1304/05 2017 y 254/06 2017 de fs. 102/105, 758/06 2017 de fs. 130/131 y 525/07 2017 de fs. 158/159).

Que a su vez las distintas áreas requirentes y técnicas competentes otorgaron sus conformidades al Pliego de Bases y Condiciones Particulares (v. fs. 136, fs. 141/143, fs. 160 y fs. 164). Sin perjuicio de ello, debe ponerse de resalto que el Departamento de Ceremonial y Protocolo, en calidad de área técnica, indicó respecto de los sobres institucionales requeridos que “solamente se admitirá el 2% + de tolerancia”. En tal sentido y de acuerdo a lo manifestado, se realizarán las modificaciones pertinentes en el Pliego de Bases y Condiciones con antelación al dictado del acto administrativo que corresponda.

Que en tal estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a consideración de esta Oficina de Administración y Financiera. Asimismo, informó que en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del Artículo 38° de la Ley N° 2095 y su modificatoria la Ley N° 4764, el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento (v. Nota N° 394 -DGCyC-17 de fs. 161).

Que seguidamente, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 7748/2017. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y del derecho aplicable, expuso que “(…) la presente Contratación Menor N° 05/2017 se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014” y citó lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación. Finalmente, concluyó que“(…) no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 170/173).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo requerido por la Presidencia de este Consejo de la Magistratura, la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil por intermedio de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, la Dirección General de Factor Humano y el Departamento de Ceremonial y Protocolo, a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 05/2017 que tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes, anotadores, láminas de cuentos y sobres institucionales, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con 40/100 ($183.666,40) IVA incluido. A su vez, habrá de aprobarse el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 05/2017 que como Anexo I integra la presente Resolución.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 05/2017 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorícese el llamado a la Contratación Menor N° 05/2017 que tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes, anotadores, láminas de cuentos y sobres institucionales, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de ciento ochenta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con 40/100 ($183.666,40) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 05/2017 que como Anexo I integra la presente Resolución, el cual será gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento.

 

Artículo 3º: Establézcase el 11 de agosto de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 15 de agosto de 2017 a las 16:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 05/2017 y para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014  y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil, a la Dirección General de Factor Humano, al Departamento de Ceremonial y Protocolo y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº 190/2017

ANEXO I – RES. OAYF N° 190/2017

CONTRATACIÓN MENOR N° 05/2017

ADQUISICIÓN DE CARPETAS COLGANTES, ANOTADORES, LAMINAS DE CUENTOS Y SOBRES INSTITUCIONALES

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

23. PAGO – PLAZOS

24. MORA

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

26. ADJUDICACIÓN

27. PENALIDAD

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

ANEXOS A, B Y C

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, y su modificatoria a la Ley 4764, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 05/2017  tiene por objeto la adquisición de carpetas colgantes, anotadores, láminas de cuentos y sobres institucionales.

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 05/2017 es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Impresión de  ochenta (80) juegos de quince (15) láminas ilustrativas cada uno con las siguientes especificaciones:

Formato: 42 cm x 30 cm (A3)

Tintas: frente 4/4, dorso 2/0

Papel: ilustración mate

Gramaje: 300 gr

Impresión: doble faz 600 DPI

Conforme diseño Anexo A

 

Renglón 2: Adquisición de un mil (1.000)  anotadores institucionales, con las siguientes especificaciones:

Formato: 12 x 18 cm.

Tintas: tapa 4/0.

Interior: 50 hojas blancas y 3 hojas impresas a 1/0 negro.

Tapa: cartón de 1.2 mm montado en ilustración mate, 150 gr + polipropileno mate

Interior obra 90 gr.

Terminación: block con doble espiral Ring Wire, con imán y con un bolígrafo en la contratapa parte interna sostenido con elástico remachado y pos it de diferentes tamaños en retiración de tapa.

Conforme diseño Anexo B.

 

Renglón 3: Adquisición de quinientas (500) carpetas colgantes con visor corredizo, 5 posiciones. Medida Oficio: 21.6 cm x 35.6 cm. Material en cartulina plastificada.

 

Renglón 4: Provisión de doscientos (200) sobres Oficio Inglés institucionales personalizados para correspondencia, con unas medidas de 235 mm x 120 mm, se admitirá una tolerancia de +2%, deberá ser personalizada:

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para la Unidad Consejero Dra. Silvia L. Bianco.

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para Dr. Alejandro Gabriel Fernández. Vicepresidente.

·         Cien (100) sobres personalizados para la  Dra. Marcela Basterra. Presidencia.

Renglón 5: Provisión de doscientos (200) sobres Oficio Inglés institucionales para correspondencia, con unas medidas de 235 mm x 120 mm, se admitirá una tolerancia de +2%.

Renglón 6: Provisión de doscientos (200) sobres Americano institucionales personalizados para correspondencia, con unas medidas de 225 mm x 115 mm,  se admitirá una tolerancia de +2%, deberá ser personalizada:

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para la Unidad Consejero Dra. Silvia L. Bianco.

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para Dr. Alejandro Gabriel Fernández. Vicepresidente.

·         Cien (100) sobres personalizados para la Dra. Marcela Basterra. Presidencia.

Renglón 7: Provisión de doscientos (200) sobres Americano institucionales para correspondencia, con unas medidas de 225 mm x 115 mm, se admitirá una tolerancia de + del 2%.

Renglón 8: Provisión de doscientos (200) sobres Carta  institucionales personalizados para correspondencia, con unas medidas de 176 mm x 120 mm, se admitirá una tolerancia de + del 2%, deberá ser personalizada:

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para la Unidad Consejero Dra. Silvia L. Bianco.

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para Dr. Alejandro Gabriel Fernández. Vicepresidente.

·         Cien (100) sobres personalizados para la Dra. Marcela Basterra. Presidencia.

Renglón 9: Provisión de doscientos (200) sobres Carta institucionales para correspondencia, con unas medidas de 176 mm x 120 mm, se admitirá una tolerancia de + del 2%.

Renglón 10: Provisión de doscientos (200) sobres institucionales personalizados tamaño A4, con unas medidas de 220 mm x 310 mm., se admitirá una tolerancia de + del 2%, deberá ser personalizada:

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para la Unidad Consejero Dra. Silvia L. Bianco.

·         Cincuenta (50) sobres personalizados para Dr. Alejandro Gabriel Fernández. Vicepresidente.

·         Cien (100) sobres personalizados para la Dra. Marcela Basterra. Presidencia.

Renglón 11: Provisión de doscientos (200) sobres institucionales A4, con unas medidas de 220 mm x 310 mm, se admitirá una tolerancia de + del 2%.

Nota 1: Todos los sobres conforme Anexo C

Nota: El Consejo de la Magistratura remitirá a la/s adjudicataria/s los diseños correspondientes a los logos para los insumos solicitados.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción mediante la plataforma “Buenos Aires Compra” (BAC) en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0385, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 11 de agosto de 2017, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0385 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 15 de agosto de 2017, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Julio A Roca 530 PB debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones e indicando como referencia “Contratación Menor N° 5/2017, Expediente DGCC N° 097/17-0, acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos  6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando por renglón, precio unitario y precio total, en números y en letras.

No serán admisibles las cotizaciones por parte del renglón.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera.

Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de entrega de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no superen las cien mil (100.000) unidades de compra.

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada a la fecha de la apertura de ofertas.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte  (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

16. CIERRE POR VACACIONES

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados será de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

La provisión deberá ser efectuada en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo de la Magistratura a tales efectos.

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conformes los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Julio A Roca 530 PB, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección General de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no esté acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección General de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

23. PAGO – PLAZOS       

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

24. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

26. ADJUDICACIÓN

La Dirección General de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección General de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo,  de corresponder otorgara intervención al área requirente a los efectos de la confección del informe técnico de las ofertas recibidas y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

La adjudicación recaerá en forma particular sobre cada uno de los Renglones.

27. PENALIDAD

El rechazo de la orden de compra conlleva la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 y la Res. CM N° 1/2014. Atento la exención prevista en la ley y el presente pliego, la penalidad representa un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta presentada.

La rescisión del contrato por culpa del cocontrante implica la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y la Res. CM N° 1/2014, previo informe del área técnica, de corresponder. El cálculo de la penalidad se efectúa sobre un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la orden de compra y en la medida del cumplimiento registrado.

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

                        c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

ANEXO A

ANEXO B

 

 

 

ANEXO C