Contratación Menor Nº 17/2014- Expediente CM Nº DCC 126/14-0- Resolución OAyF N° 209/2014

Buenos Aires, 26  de junio de 2014

Res. OAyF Nº 209   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 126/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos para Consultorio Médico”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente procedimiento de Contratación Menor N° 17/2014 tiene por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad.

Que mediante Memo producido por la Oficina de Medicina Laboral, esa dependencia solicitó a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones –actual Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial- se dé curso al proyecto de instalación de un consultorio médico en la sede de este Consejo de la Magistratura sita en la Avenida Julio A Roca 516 de esta Ciudad. A la vez, adjuntó a su pedido el listado de insumos necesarios (fs. 18/25).

Que al respecto, el Sr. Secretario de la actual Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial informó que en la reunión de esa Comisión llevada a cabo el 11 de octubre de 2013 se prestó conformidad a la adquisición de insumos propuestos en el proyecto sobre consultorio médico y se instruyó a esta Oficina de Administración y Financiera a impulsar las gestiones pertinentes (fs. 30).

Que entonces, se dio nueva intervención a la Oficina de Medicina Laboral por intermedio de la Dirección General de Factor Humano la cual acompañó un listado con las especificaciones relativas a los insumos necesarios para el referido consultorio médico (fs. 34/41).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el cuadro de presupuesto con el monto estimado de la presente contratación en diecinueve mil setenta y siete pesos con 64/100 ($19.077.64) y en esa línea entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2095, en su modificatoria, Ley 4764 y en la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 51/52) a la par que elaboró el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente (fs. 53/57).

Que en ese orden de ideas, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó el Listado de Empresas a Invitar, integrado con aquellas firmas inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los rubros Nº 101, 102 y 108. Al mismo tiempo dejó sentado que también se comunicará el llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 58/71).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70 la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que insumirá la presente contratación (v. Constancia de Registración Nº 290/05 2014, fs. 72/73).

Que luego, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección General de Factor Humano a fin de que prestara, de corresponder y en su calidad de área técnica, su conformidad al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor de marras y efectuara las observaciones que estimare convenientes (fs. 76). En respuesta, la Oficina de Medicina Laboral, a través de la Dirección General de Factor Humano no prestó objeciones respecto del referido proyecto pero informó que en el mismo faltaba la inclusión de una serie de insumos (fs. 78).

Que así las cosas debió tomar nueva intervención la Dirección de Compras y Contrataciones, realizar las inclusiones correspondientes en el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones de esta contratación, adecuar el cuadro presupuestario y solicitar la afectación presupuestaria adicional (fs. 82/92). Esto último, toda vez que con los cambios realizados estimó que el monto de la presente contratación asciende a la suma de veintitrés mil ochocientos sesenta y siete pesos con 654/100 ($23.867,65) (v.  fs. 82/83 y constancia de afectación presupuestaria 296/06 2014).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5753/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, señaló que “…la presente contratación menor se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014. Así, el art. 38 de la nueva normativa de Compras y Contrataciones expresa que: “La contratación menor es aquel procedimiento de contratación directa que se aplica cuando el monto total de la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra”. Luego, expuso lo siguiente: “a fs. 84/89, se encuentra el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, el cual no merece objeciones jurídicas”. Finalmente concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 98/99).

Que así las cosas, en atención a los antecedentes mencionados y efectuada la modificación en el Pliego de Bases y Condiciones antes detallada, no restará más que autorizar el llamado a la Contratación Menor Nº 17/2014 que tiene por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, con un presupuesto oficial de veintitrés mil ochocientos sesenta y siete pesos con 65/100 ($23.867,65), IVA incluido.

Que asimismo, corresponderá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 17/2014.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y con el objeto de fomentar una amplia participación de oferentes en el presente procedimiento de selección, la entrega de los pliegos necesarios para cotizar en la Contratación Menor Nº 17/2014 será sin cargo.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el llamado a Contratación Menor N° 17/2014 que tiene por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de veintitrés mil ochocientos sesenta y siete pesos con 65/100 ($23.867,65), IVA incluido.

 

Artículo 2º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Establézcase el 14 de julio de 2014 a las 16.00 horas, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación.

 

Artículo 4º: Establézcase el 18 de julio de 2014 a las 16.00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 5º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso al llamado a Contratación Menor N° 17/2014 que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto, conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 6: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Factor Humano y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

Res. OAyF Nº 209      /2014

 

 

CONTRATACIÓN MENOR N°17/2014 (RES. OA y F Nº ***/2014)

ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA CONSULTORIO MÉDICO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

23. PAGO – PLAZOS

24. MORA

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

26. ADJUDICACIÓN

27. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

28. COMPETENCIA JUDICIAL

29. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 y su modificatoria la Ley 4764 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 17/2014 tiene por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la CABA, sito en Av Julio A Roca 516 de esta Ciudad.

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 17/2014, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Provisión de cinco (5) Abbocath número 16.

Renglón 2: Provisión de cinco (5) Abbocath número 18.

Renglón 3: Provisión de cinco (5) Abbocath número 14.

Renglón 4: Provisión de cinco (5) Abbocath número 20.

Renglón 5: Provisión de tres (3) frascos grandes de agua oxigenada.

Renglón 6: Provisión de veinte (20) agujas de 16/5.

Renglón 7: Provisión de veinte (20) agujas de 25/8.

Renglón 8: Provisión de veinte (20) agujas de  40/8.

Renglón 9: Provisión de cinco (5) pack grande de 500gr de algodón.

Renglón 10: Provisión de cinco (5) apósitos de 10x20.

Renglón 11: Provisión de cien (100) bolsas de bajalenguas de madera.

Renglón 12: Provisión de sesenta (60) barbijos descartables.

Renglón 13: Provisión de una  (1) cánula de mayo adulta.

Renglón 14: Provisión de veinte (20) cinta adhesiva hipoalérgica grande.

Renglón 15: Provisión de un (1) collar cervical de Philadelpia adulto.

Renglón 16: Provisión de una (1) chata adulto.

Renglón 17: Provisión de diez (10) pack de 10x10cm de gasas.

Renglón 18: Provisión de diez (10) pack de 5x5 cm de gasas.

Renglón 19: Provisión de cincuenta  (50) guantes de examen no estériles.

Renglón 20: Provisión de veinte (20) guantes de látex descartables n°7.

Renglón 21: Provisión de veinte (20) guantes de látex descartables n°8.

Renglón 22: Provisión de diez (10) guías de macrogotero.

Renglón 23: Provisión de diez (10) guías de microgotero.

Renglón 24: Provisión de cinco (5) hojas de bisturí.

Renglón 25: Provisión de veinte (20) jeringas de 10cc.

Renglón 26: Provisión de veinte (20) jeringas de 5cc.

Renglón 27: Provisión de veinte (20) jeringas de 2cc.

Renglón 28: Provisión de diez (10) jeringas de insulina.

Renglón 29: Provisión de veinte  (20) cubre camillas descartables.

Renglón 30: Provisión de un (1) laringoscopio adulto.

 Renglón 31: Provisión de una (1) linterna de uso médico de reflejos tipo Welch Allyn.

Renglón 32: Provisión de tres (3) lazos de goma.

Renglón 33: Provisión de un (1) martillo médico de reflejos tipo Prestige Medical.

Renglón 34: Provisión de un (1) nebulizador ultrasónico con máscara tipo Aspen.

Renglón 35: Provisión de tres (3) sonda K33 nasogástrica.

Renglón 36: Provisión de dos (2) tensiómetro Aneroide adulto tipo Erka.

Renglón 37: Provisión de un (1) tensiómetro de pared adulto tipo Erka.

Renglón 38: Provisión de una (1) tijera mediana.

Renglón 39: Provisión de un (1) tubo de oxígeno medicinal con máscara de 8 mts cúbicos con regulador mediano, y carro de transporte.

Renglón 40: Provisión de veinte (20) vendas tipo cambric de 10cm.

Renglón 41: Provisión de veinte (20) vendas tipo cambric de 7,5cm.

Renglón 42: Provisión de veinte (20) vendas tipo cambric de 5cm.

Renglón 43: Provisión de dos (2) estetoscopio adulto tipo LITMAN.

Renglón 44 Provisión de una (1) máscara de oxígeno multigraduada.

Renglón 45: Provisión de cuatro (4) termómetro digital.

Renglón 46: Provisión de un (1) tambor de acero inoxidable de 38x25.

Renglón 47: Provisión de cinco (5) frascos de alcohol  de 500ml (96%).

Renglón 48: Provisión de dos (2) lentes protección ocular tipo odontología.

Renglón 49: Provisión de uno (1) resucitador manual autoinflable tipo AMBU.

Renglón 50: Provisión de cincuenta (50) tiras reactivas para control de glucemia con medidor tipo Accucheck.

Renglón 51: Provisión de seis (6) paquetes de 20 unidades apósitos nitrofurazona al 0,2g .

Renglón 52: Provisión de cinco (5) set hilo sutura quirúrgica de nylon 4-0 con aguja de 20mm.

Renglón 53: Provisión de tres (3) set sonda N°16

Renglón 54: Provisión de tres (3) set sonda N°18

Renglón 55: Provisión bolsas conectoras de diuresis dos (2).

Renglón 56: Provisión  de uno (19 maletín de urgencias de cuero o simil.

Renglón 57: Provisión de uno (1) maletín de urgencias de cuero o simil.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 100, 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4008-0358, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 14 de julio de 2014.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4008-0358 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 18 de julio de 2014.

9.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Pres. Julio A. Roca 530 PB, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 17/2014, Expediente CM Nº DCC 126/14-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 6, 7, 13,14 y 15 del presente Pliego.

9.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 6, 7, 13,14, y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

9.  EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en números y en letras, indicando por renglón precio unitario y precio total, en pesos.

Asimismo, la oferta deberá incluir los costos de traslado, carga y descarga de los bienes adjudicados, los cuales serán sin cargo para este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática, por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Incisos a) y b) de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria la Ley 4764, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato cuando el monto de la oferta o de la Orden de Compra no supere  el equivalente a las Cien Mil Unidades de Compra (U.C 100.000).

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

16. CIERRE POR VACACIONES

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

18. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

Tanto el flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, resultando sin cargo para este Consejo de la Magistratura.

El plazo máximo de entrega  y colocación de los bienes adjudicados no será superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

19. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

20. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

21. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Pres. Julio A. Roca 530 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no este acompañada del Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción.

22. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

23. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

24. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

25. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

26. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo, de corresponder dará intervención al área técnica y elevará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención.

27. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

28. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

29. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

                        a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

                        b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.