Licitación Pública Nº 28/2012- Expediente CM Nº DCC 288/12-0- Resolución Pres. CAFITIT Nº 44/2012

 

Buenos Aires, 24 de octubre de 2012

 

RES. PRESIDENCIA CAFITIT N° 44  /2012

 

VISTO:

 

El expediente DCC-288/12-0 caratulado " D. C. C. s/ Contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil"; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a través de la Resolución CAFITIT Nº 58/2012, dictada el 14 de septiembre del corriente año, se autorizó “ el llamado a Licitación Pública N° 28/2012 de etapa única, para la contratación del servicio de telefonía celular móvil e internet móvil” (conf. art. 1º). El renglón 2 del procedimiento tiene por objeto la adquisición de hasta ciento cincuenta (150) “tablets con servicio de internet móvil”, tipo Samsung Galaxy 10.1 o similar (conf. numeral 5 del Pliego de Condiciones Particulares y numeral 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas, aprobados como Anexo I y II respectivamente de la resolución citada).

Que el presupuesto oficial de la contratación es de seis millones cincuenta y siete mil setecientos noventa y seis ($6.057.796),  IVA incluido (conf. nuevamente art. 1º Res. CAFITIT Nº 58/2012). Según se desprende del cálculo de costos practicado por la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia, esa  suma comprende un monto total de seiscientos diez mil pesos seiscientos cincuenta y seis ($610.656), destinados a la adquisición de los equipos (a valor de tres mil trescientos pesos -$3.300- por unidad) y a sufragar el servicio de internet móvil (conf. fs. 47).

Que el 14 de agosto del año en curso el Presidente del Consejo de la Magistratura suscribió el Memo Nº 240/2012 por el que instruyó a la Secretaría de Innovación a “arbitrar los medios necesarios para aprovisionar a este Consejo de la Magistratura con al menos cien (100) tabletas con conectividad wi fi y tecnología 3g a fin de robustecer el parque informático del Poder Judicial y enfrentar las mayores demandas que generará la ley 3.318”. En razón de ello, se formó la actuación nº 24.605/12

Que en esos obrados -que tengo a la vista en este momento- se invitó a Telefónica Móviles Argentina SA, AMX de Argentina SA y a Telecom Personal SA a cotizar la provisión de cien (100) tabletas modelo Galaxy Tab 2 10.1 o similar con servicio de conectividad 3g (telefonía celular e internet móvil). Las tres firmas presentaron sus posturas a través de sendos correos electrónicos. Tras ello, la dependencia interviniente realizó un minucioso cuadro comparativo de las ofertas recibidas y elevó lo actuado a conocimiento de esta Comisión.

Que indudablemente el objeto y la finalidad de los procedimientos descriptos guardan similitud. Un lector leguleyo podría especular con toda ligereza que se han quebrantado elementales pautas de administración pública, pero tal tesitura carecería de sustento fáctico y jurídico válido.

Que en efecto, lo actuado hasta aquí en esta “doble vía” no es más que la preparación de antecedentes para la formación de la voluntad de la Administración. Se trata de contar con todos los elementos de juicio necesarios para ejercer, dentro de la natural sujeción al orden jurídico, la potestad de seleccionar discrecionalmente entre todos los cursos de acción válidos aquel que mejor se adecue a la genérica finalidad de satisfacción del interés público que persigue todo obrar administrativo (Sesín, Domingo, Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica. Nuevos mecanismos de control judicial, Buenos Aires, Depalma, 2004, pp. 53 y ss). Concretamente, en nuestro caso, se procura elegir el proceder que garantice la más eficaz administración de los recursos del Poder Judicial con miras al cumplimiento de sus misiones y funciones constitucionales.  

Que en esta inteligencia, tres son los factores determinantes para arribar a una conclusión: el destino de los equipos, los costos involucrados y el respeto de los principios de la contratación administrativa fijados en la ley 2.095 (conf. art. 7). Todos ellos deben ser examinados.

Que las tabletas pretendidas se aplicarán directamente a la labor de administración de justicia, pues se entregarán a los magistrados que componen los dos fueros e instancias del Poder Judicial. En este sentido, como se puso de resalto en el Memo de Presidencia Nº 240/2012, se busca con ellas “enfrentar las mayores demandas que generará la ley 3.318”, justamente porque en virtud de aquella norma se amplió la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y se incorporarán dieciocho nuevos jueces. Cuatro de ellos ya están en funciones y los candidatos a ocupar las vacantes restantes ya tienen fecha de audiencia pública ante la Legislatura Porteña.  

Que por ello, el tiempo en el que podrá disponerse de los equipos no puede ser menospreciado. Mientras que la Licitación Pública Nº 28/2012 no habrá de concluir con los bienes entregados sino hasta el mes de marzo del año entrante (habida cuenta la fecha de apertura de ofertas fijada para el 9 de noviembre del corriente, los tiempos usuales de tramitación y el plazo de entrega estipulado en sesenta días), las posturas económicas presentadas en la Actuación 24.605/12 aseguran una disponibilidad inmediata o, en el peor pronóstico y según el oferente que se examine, el 24 de noviembre.

Que en lo que a costos refiere el procedimiento licitatorio tiene un presupuesto oficial de seiscientos diez mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($610.656), por la provisión de equipos tipo Galaxy Tab 10.1 o similar con Internet móvil. En cambio, la indagación realizada por  la Secretaría de Innovación obtuvo ofertas por equipos Samsung Galaxy Tab 2 10.1, con servicio de internet móvil y telefonía celular y valores totales entre quinientos y cuatrocientos mil pesos aproximadamente; esto es, ofertas por equipos más modernos, con más prestaciones y con ahorros entre el veinte y el treinta y cinco por ciento.

Que por otra parte, merece destacarse que los oferentes que intervinieron en la Actuación Nº 24.605/12 resultan ser las únicas firmas en el mercado con capacidad para ofrecer los servicios requeridos. Esta circunstancia basta por sí misma para asegurar que en los dos procedimientos en trámite se han respetado plenamente los principios sentados en el art. 7 de la ley 2095. Tanto en uno como en otro caso están plenamente aseguradas la libre competencia, la concurrencia, la igualdad, la publicidad y difusión y la transparencia. Sólo resta optar por uno u otro cause procedimental, de acuerdo a las reglas de razonabilidad, economía, eficiencia y eficacia que, no casualmente, integran también la nómina de principios de la contratación administrativa (conf. el ya citado art. 7).

Que a la luz de todo lo apuntado, con apoyo en los principios invocados y hasta para lograr los mejores niveles de ejecución presupuestaria en el ejercicio en curso, resulta oportuno y conveniente optar por el procedimiento tramitado en la Actuación Nº 24.605/12. Cada una de las razones invocadas justifican, pues, dejar sin el efecto la Licitación Pública Nº 28/2012, sólo en lo atingente al renglón 2 del numeral 5 del su Pliego de Condiciones Particulares y al numeral 10 de su Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que de acuerdo a lo normado en el art. 13 de la LCC y su reglamentación compete a la CAFITIT la faculta de dejar sin efecto un procedimiento. Por otra parte, se ha fijado para el día de la fecha a las 16 hs. y se ha anunciado en el Boletín Oficial y en un diario de gran tirada la charla informativa de rigor. Estos motivos impiden esperar hasta la próxima reunión de Comisión.  

Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “(r)esuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4). Así habrá de procederse en este caso.

                                   Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y el art. 16, inc. 4 del Anexo de la Resolución CM Nº 260/2004,

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Art. 1º: Dejar sin efecto el procedimiento iniciado en la Licitación Pública Nº 28/2012 convocada por Resolución CAFITIT Nº 58/2012, sólo en lo atinente al numeral 5, renglón 2 (“adquisición de hasta ciento cincuenta (150) ‘Tablets con Servicio de Internet Móvil’ para el Poder Judicial de la CABA”) del Pliego de Condiciones Particulares (Anexo I de la Resolución citada) y al numeral 10 (“Tablet con servicio de internet móvil”) del Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo II de la Resolución citada)

 

Art. 2º: Incorporar lo decidido en el orden del día de la próxima reunión de Comisión.

 

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Art. 4º: Regístrese, cúmplase con la publicación y anuncios ordenados precedentemente, y comuníquese  a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, a la Secretaría de Innovación y a la Dirección de Informática y Tecnología

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CAFITIT  N°    44  /2012

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                  Juan Sebastián De Stéfano