Contratación Directa Nº 38/2014- Expediente CM Nº DCC 152/14-0- Resolución CAGyMJ Nº 45/2014

    Buenos Aires,  18  de junio  de 2014

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°  45 /2014

 

VISTO:

 

El Expediente DCC N° 152/14-0 s/ Provisión, Montaje e Instalación Aire Acondicionado Edificio Av. Julio A. Roca 516 y Edificio Anexo; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a fs. 1 el Departamento Técnico de Obras Menores (DTOM), solicitó se arbitren los medios necesarios para adquirir e instalar equipos de aire acondicionado en Roca 615/30 y el edificio Anexo, detallando los insumos y obras que debían integrar el objeto de la contratación.

 

                                   Que a fs. 2 el DPTOM estimó el presupuesto de dicha adquisición en Pesos Siete Millones Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa ($ 7.370.890).

 

                                   Que a fs. 3 el Departamento de Asistencia Técnica y Coordinación (DATC) consideró que la contratación de BRV Instalaciones Termomecánicas SRL podría encuadrar en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095, y con la venia de su superior jerárquico, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (DSGOM), elevó las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera (OAyF) la cual las envió a la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) para la prosecución del trámite.

 

                                   Que a fs. 8 el DTOM solicitó se “contemple la posibilidad de contratar la obra con la Empresa BRV SRL, en vista que esta empresa ha realizado en el edificio un 60% de sustitución de equipos obsoletos por equipos de aire sistema VRV todos con las mismas características y misma marca ya que este sistema trabaja mancomunadamente de principio a fin. Así mismo cabe destacar que los equipos ya colocados se encuentran unos en garantía, otros en proceso de puesta en marcha y los nuevos equipos a incorporar deberán integrarse al sistema, compartiendo montantes, tableros automatizados y por sobre todo cañerías de cobre. Por ello resulta necesario y conveniente a efectos de no desequilibrar el sistema y no perder garantías, realizar la obra con el mismo proveedor.”

 

 

                                   Que a fs. 14/19 el DATC con la venia de su superior jerárquico, remitió las especificaciones técnicas confeccionadas por el DTOM para elaborar el pliego de la contratación propuesta.

 

                                   Que a fs. 20 la OAyF remitió las actuaciones a la DCC sin observaciones.

 

                                   Que a fs. 25/32 la DCC proyectó la invitación a cotizar, el anexo de especificaciones técnicas y lo expuso a la aprobación del área técnica  competente,  demandando se expida sobre el plazo de ejecución de los trabajos, fundamento del requerimiento de marca, planos y una aclaración sobre las tareas a cargo de terceros detallada en el sexto párrafo del punto B.

 

                                   Que a fs. 33/39 el DTOM, con intervención de la DSGOM, estipuló el plazo de ejecución en 110 días, fundó el requerimiento de marca en ”que el 70% del edificio se ha realizado con esta marca y a efecto de: a) El cambio de marca requiere montantes diferentes, tenemos una sola y única montante por lo que mezclar marcas implica pérdida de garantía de fábrica. B) el sistema centralizado único de control y regulación de temperatura a ubicar en intendencia no es compatible con otras marcas.” Adjuntó planos y aclaró que “la empresa necesita saber para contemplar económicamente que las plataformas van sobre bases. De solicitarles que las bases la realice la empresa adjudicataria, se encarecería demasiado ya que intervendría una empresa que realice obras civiles. Por ello indicamos que serán a cuenta de terceros. Tenemos la posibilidad de utilizar unas existentes y de requerir modificación, esta área se encargará de dar respuesta urgente.”

 

                                   Que a fs. 41, y en consideración a las razones expuestas precedentemente la DCC corroboró que la empresa cuya contratación se sugería, BRV Instalaciones Termomecánicas SRL, está inscripta en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores (RIUPP), entendió justificada el cuadre de la contratación en el art. 29 inc. 6 de la ley 2095 “toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los ya efectuados en los edificios de referencia (Julio A. Roca 516 y anexo) conforme lo manifestado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores”, disponiendo se curse la invitación a cotizar a dicha firma por correo electrónico dando cumplimiento a la normativa vigente.

 

                                   Que a fs. 42/56 obran las constancias del diligenciamiento de dicha invitación junto con el pliego de condiciones generales y las especificaciones técnicas de la contratación.

 

                                   Que a fs. 57 obra el acta de recepción de propuesta económica remitida por BRV Instalaciones Termomecánicas SRL (BRV).

 

                                   Que a fs. 58/142 obra la Actuación N° 12284/14 conteniendo la documentación presentada por BRV.

 

                                   Que a fs. 143 la DCC solicitó a la DSGOM el informe técnico respectivo.

 

                                   Que a fs. 145 el DTOM informó que “la empresa cotiza el total de la obra requerida. A tales fines la empresa expresa que se compromete a realizar los trabajos en los plazos estipulados y de acuerdo a lo detallado en las especificaciones técnicas que, como anexo, forman parte de la licitación. La empresa ha procedido a firmar la totalidad de los pliegos y planos, a modo de conformidad, sin alterar, sustituir o eliminar su contenido. De acuerdo a lo antedicho, este Departamento encuentra la oferta admisible sin nada que objetar.” La DSGOM avaló el informe.

 

                                   Que a fs. 147/148 se afectaron preventivamente recursos presupuestarios por la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa ($ 7.370.890).

 

                                   Que a fs. 149/150 la DCC informó sobre el contenido del trámite y solicitó la intervención de la Secretaría Legal y Técnica, para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dictamine sobre el trámite.

 

                                   Que a fs. 154/155 la DGAJ relató los antecedentes del procedimiento y dictaminó “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley 2095 modificada por la Ley Nª 4764 y el  PBC, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Por lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite.”

 

                                    Que a fs. 157 la Secretaría Legal y Técnica remitió el expediente a la OAyF, y a fs. 159 éste lo elevó a la Comisión.

 

                                   Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Asimismo, modificó la denominación del presente órgano, por el de Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. 

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que la Comisión es competente en: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y de adjudicación de una contratación, por lo tanto, la Comisión resulta competente, puesto que además, el monto de la oferta supera las 700.000 unidades de compra (fs. 78).

 

Que conforme ha dictaminado el área técnica a fs. 1, 3 y 8 los bienes y servicios objeto de esta contratación son complementarios de los que fueron objeto de diversas contrataciones para proveer los equipos de aire acondicionado instalados en Av. Julio A. Roca 516 y su edificio Anexo.    

 

Que la contratación de BRV surge de las disposiciones de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores N° 1/2013 y 2/2013, dictadas en ejercicio de las facultades otorgadas por Res. CAFITIT N° 85/2013 y Res. Pres. CAFITIT N° 3/2013.

 

Por lo tanto, se reúnen las condiciones fácticas requeridas por el art. 28 inc. 6 de la ley 2095 para la contratación directa.

 

Que en concordancia con ello, se invitó a cotizar al proveedor de dichos insumos y servicios BRV Instalaciones Termodinámicas SRL, para la provisión y montaje de equipos de aire acondicionado en los pisos 3 y 5 del edificio sito en Av. Julio A. Roca 516, y pisos 7, 8 y 9 del Edificio Anexo, incluyendo los trabajos de ingeniería complementarios.

 

Que BRV presentó una oferta admisible según el informe técnico de fs. 145, por la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa ($ 7.370.890).

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observación alguna. 

 

Que los recursos presupuestarios necesarios para la contratación fueron afectados preventivamente a fs. 147/148.

 

Que la DCC controló el cumplimiento de los recaudos documentales 149/150.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad, el modo de la adquisición y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna, y la Unidad Operativa de Adquisiciones verificó que la adquisición está prevista en el Plan de Compras.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde aprobar el presente  trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°: Aprobar el procedimiento de Contratación Directa N° 38/2014.

 

Artículo 2°: Adjudicar a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL para la provisión y montaje de equipos de aire acondicionado en los pisos 3 y 5 del edificio sito en Av. Julio A. Roca 516, y pisos 7, 8 y 9 del Edificio Anexo, incluyendo los trabajos de ingeniería complementarios, por la suma total de Pesos Siete Millones Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa ($ 7.370.890).

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL la presente resolución y a realizar las publicaciones que se dispongan.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL, comuníquese a la  Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a  la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 45 /2014

 

 

 

 

 

Ricardo Baldomar           Daniel A. Fábregas     Juan Sebastián De Stefano