Licitación Pública N° 27/2017 Resolución OAyF N° 068/2018 DGCC- 199/17-0 s/ Adquisición de Licencias de Software

 

Buenos Aires,  19   de abril de 2018

Res. OAyF Nº  068   /2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC Nº 199/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Licencias de Software”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 319/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 27/2017 de etapa única que tiene por objeto la adquisición, renovación y mantenimiento de licencias de software para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra como Anexo I de esa Resolución, con un presupuesto oficial de siete millones cuatrocientos dieciséis mil pesos ($7.416.000,00) IVA incluido (fs. 158/169).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Informática y Tecnología como Responsable Técnico en el marco de la Licitación Pública Nº 22/2017 (fs. 170). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 174/175).

Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 180), se realizaron las comunicaciones pertinentes a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 176/177) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 178/179) y se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 182/195) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 196/197).

Que a fojas 198 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 199/201 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión. Por su parte, a fojas 204/205 glosa el Acta de Apertura N° 01/2018 en la cual se dejó constancia de las ofertas presentadas que fueron incorporadas a fojas 206/383.

Que a fojas 405 luce la Nota N° 53 emitida por la Dirección de Informática y Tecnología en la cual analiza técnicamente las ofertas presentadas en autos.

Que la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las ofertas y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 410/416 y, posteriormente, notificó a las oferentes el Dictamen de Evaluación de Ofertas, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 (cfr. correo electrónico de fs. 417) e incorporó las constancias de recepción de las notificaciones a fojas 418/420. A su vez se publicó ese dictamen en la página web de este organismo (fs. 421) y en el Boletín Oficial (fs. 426/427).    

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y esa dependencia emitió el Dictamen Nº 8163/2018 (v. fs. 432/435).

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, en primer término corresponde hacer notar que el llamado a la Licitación Pública de marras fue autorizada por Resolución OAyF Nº 319/2017 en diciembre de 2017, es decir con antelación a que quien suscribe fuera designado y asumiera el cargo de Administrador General (cfr. Res. CM Nº 4/2018 y Resolución Nº 12/LCABA/18) y que se emitiera la Resolución CM Nº 1/2018.

Que en razón de ello, y sin perjuicio de que los actuados aún no habían llegado a mi conocimiento, considere oportuno solicitar al área técnica competente que indicara si ratificaba la necesidad de proseguir con el procedimiento en los mismos términos en que fuera oportunamente iniciado o si consideraba que debía ser revista a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018 respecto a la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos (v. Memo N° 317/2018 del 9/04/2018 de fs. 439). En igual sentido, se remitieron los Memos N° 307/2018, 318/2018 y 331/2018 a las distintas Direcciones Generales dependientes de la Oficina de Administración y Financiera en los que se solicitó que ratificaran la necesidad de proseguir con el resto de las contrataciones en trámite en iguales términos en los que fueran oportunamente iniciadas o, caso contrario, que hicieran los ajustes pertinentes (v. fs. 440).

Que en respuesta las distintas Direcciones Generales tomaron conocimiento de lo resuelto por Resolución CM Nº 1/2018 y, en lo que aquí interesa, la Dirección General de Informática -de la cual depende jerárquicamente la Dirección de Informática y Tecnología- indicó que, en virtud de lo allí dispuesto y del plan de informática que está llevando adelante, consideraba atinado revisar la Licitación Pública de marras. En tal sentido, manifestó que estudiaría la manera más efectiva y económica de adquirir las licencias con miras a la reducción de gastos presupuestarios superfluos y garantizar una política informática centrada en la optimización de los recursos (v. Nota DGIyT N° 145/2018 de fs. 441).  

Que por otra parte, y en forma coincidente con lo expuesto en reiteradas oportunidades por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, cabe señalar que las cuestiones referidas a aspectos técnicos y en general todas las cuestiones técnicas, guarismos y/o cálculos que pudieran plantearse deben ser analizadas y resueltas por los organismos que resulten competentes. En igual sentido deben analizarse las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia (v. Dictamen N° 8163/2018 de fs. 432/435).

Que resulta evidente que en el caso de autos, el área técnica competente como dependencia idónea para expedirse sobre cuestiones técnicas ha indicado que las contrataciones actualmente en trámite y en particular, la adquisición y renovación de licencias de software deberán revaluarse, ajustarse y en su caso adecuarse al plan de informática a fin de garantizar el eficaz y eficiente funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.           

Que así las cosas, resulta evidente que proseguir con el procedimiento en trámite podría redundar en un dispendio de recursos. En cambio, resultaría más atinado dejar sin efecto el presente procedimiento y que la Dirección General de Compras y Contrataciones mancomunadamente con el área técnica analicen profundamente la necesidad y las condiciones de una eventual nueva contratación, en caso de que así correspondiere, en aras de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos. 

Que en punto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 27/2017 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.

Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en una etapa previa a la adjudicación, por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en orden a lo antes detallado y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 27/2017.

Que corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes de este acto de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos –Decreto 1.510/97- .

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 27/2017, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología -y por su intermedio al Director de Informática y Tecnología como Responsable Técnico- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos.

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº   068  /2018