Contratación Menor Nº 04/2013- Expediente CM Nº DCC 239/13-0- Resolución OAyF Nº 108/2014

Buenos Aires,     04    de marzo de 2014

Res. OAyF Nº  108  /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC- 239/13-0 recaratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Equipamiento de Fotografía y Video” y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 201/2013 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 04/2013 que tiene por objeto la adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video para el Departamento de Prensa y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto de noventa y siete mil setecientos treinta y nueve con 18/100 pesos ($ 97.739,18) IVA incluido (fs. 85/94).

Que de conformidad con lo allí ordenado, se procedió a publicar la convocatoria pertinente en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 96) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 126). Asimismo, se enviaron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 98), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 100), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 101), a la última adjudicataria de la Contratación Menor N° 01/2011 (fs. 124) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 102/125).

Que la Resolución supra referida fue notificada a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 97).

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 127, el día 18 de noviembre del año 2013 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las siguientes empresas: Viditec S.A., por un monto total de ochenta y seis mil treinta pesos con 79/100 ($ 86.030,79); Servicios Globales de Informática S.A., por noventa y cinco mil trescientos cincuenta y seis pesos ($ 95.356,00); e Itea S.A. por setenta y dos mil pesos ($ 72.000,00). Las referidas ofertas se encuentran incorporadas a fojas 130/205, fojas 206/207, y fojas 210/228, respectivamente.

Que, advirtiendo la Dirección de Compras y Contrataciones que la empresa “Servicios Globales de Informática S.A.” no presentó el certificado fiscal para contratar, procedió conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, e incorporó a fojas 229 la impresión de la consulta vía internet correspondiente.

 

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas (fs. 230/237).

Que por otro lado, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondientes a las tres (3.-) ofertas presentadas (fs. 238/239).

Que asimismo, ante la falta de cumplimiento del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por parte de referida empresa, y en virtud del requerimiento efectuado por la mencionada Dirección de Compras y Contrataciones, la firma “Servicios Globales de Informática S.A.” remitió la declaración jurada de aptitud para contratar, mediante correo electrónico (fs. 240/242).

Que, requerida su intervención, la Secretaría de Innovación remitió la nota elaborada por la Dirección de Informática y Tecnología, en donde informa que las empresas que han ofertado en la presente contratación menor, cumplen con lo especificado en la invitación a cotizar correspondiente (fs. 247/249).

Que mediante Actuación N° 01166/14 tramita la presentación de la empresa Servicios Globales de Informática S.A. por la que informó que “…a partir del día de la fecha no renovaremos la validez de la oferta correspondiente a la contratación de referencia” (fs. 251/253).

Que posteriormente, mediante Actuación N° 03159/14, la empresa Viditec S.A. manifestó que “…nos resulta económicamente inviable el mantenimiento del precio ofrecido oportunamente, en virtud de la extraordinaria variación del tipo de cambio del dólar estadounidense…en el entendimiento de que nuestros productos son 100% de origen extranjero…” y solicitó “…se autorice una variación en el precio ofrecido, equivalente al incremento de la cotización del dólar, considerando el tipo de cambio existente a la fecha de oferta y el tipo de cambio existente al día de la fecha”, agregando que “de no ser posible, nos vemos en la obligación de solicitarles la no renovación del mantenimiento de oferta en su próximo vencimiento” (fs. 270/273).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5559/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” y agregó que “no obstante ello, deberá tomar previamente intervención el área competente respecto de las presentaciones efectuadas mediante Actuaciones N° 01166/2014 y 0315/2014 por las empresas Servicios Globales de Informática S.A. y Viditec S.A.” (fs. 280/281).

Que en relación a la presentación efectuada por la empresa Servicios Globales de Informática S.A., corresponde señalar que en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares la oferta presentada por dicha empresa no se encuentra vigente.

Que en cuanto a la presentación efectuada por la firma Viditec S.A., deberá considerarse en primer término que dicha empresa solicitó “…se autorice una variación en el precio ofrecido”. Al respecto esta Oficina de Administración y Financiera entiende que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, toda vez que ello significaría colocar en pie de desigualdad a los demás proponentes (Conf. Principio de Concurrencia e Igualdad consagrado en el artículo 7° de la Ley 2095).

Que, así las cosas, y en consideración al cumplimiento de la condición planteada por la referida empresa en el último párrafo de la presentación de fojas 273, corresponde tener por operado el vencimiento de su oferta.

Que por último, en cuanto a la oferta presentada por Itea S.A. esta Administración General entiende que si bien es técnicamente admisible, resulta antieconómica en los términos del inciso a.2) del artículo 106 de la Resolución CM N° 810/2010, pues supera un 100 % el presupuesto oficial.

Que entonces, en atención a los antecedentes mencionados, corresponderá declarar fracasado el llamado a Contratación Menor Nº 04/2013.

Que corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Que, finalmente, deberá darse intervención a las áreas requirentes a efectos de que informen si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Contratación Menor Nº 4/2013 tendiente a la adquisición de equipamiento de Fotografía, Audio y Video para el Departamento de Prensa y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, cantidades y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 201/2013, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que de intervención a la Departamento de Prensa y al Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que informen si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características.

 

Artículo 4º:Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Innovación y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Prensa y al Centro de Formación Judicial. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  108   /2014