Licitación Pública Nº 16/2014- Expediente CM Nº DCC 136/14-0- Resolución Pres. CAGyMJ Nº 106/2014

Buenos Aires,  5   de noviembre de 2014

 

RESOLUCION PRES. CAGyMJ N°  106        /2014

 

VISTO:

 

El Expediente DCC N° 136/14-0 s/ Adquisición Servidores Blades y Storage;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Res. CAGyMJ N° 51/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 16/2014 de etapa única, para la adquisición de equipamiento, contratación de soluciones para servidores Blade y Storage, y adquisición de unidades para el Upgrade de los sistemas NetApp del Poder Judicial de esta ciudad, con un presupuesto oficial de Pesos Cinco Millones Trescientos Catorce Mil ($ 5.314.000) IVA incluido, fijándose la apertura pública de ofertas en el día 4 de septiembre de 2014.

 

Que a fs. 212 se designaron los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO).

 

Que el llamado de la licitación fue publicado en la página de internet del del Consejo (fs. 217), en los diarios Página 12 y Ambito Financiero (fs. 266/270), en el Boletín Oficial (fs. 271/272). Además se cursaron invitaciones por correo electrónico a empresas del rubro y cámaras del sector (fs. 219/145).

 

Que a fs. 273 se dejó constancia de la reunión informativa realizada el 22 de agosto de 2014.

 

Que por pedido de la Dirección de Informática y Tecnología se dictó la Res. Presidencia CAGyMJ N°  69/2014 (fs. 324/326), para aclarar términos no sustanciales del renglón 2. 

 

Que a fs. 282 y 313 obran las Res. Presidencia CAGyMJ N° 64/2014 y 68/2014, dictadas en respuesta a las consultas planteadas por Datastar Argentina SA (adquirente del pliego), que fueron publicadas en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de internet del organismo, y notificadas a los adquirentes del pliego (fs. 346/349, 288, 329/330, 289/303, 331/345).

 

Que a fs. 360 obra el acta de apertura de ofertas, dando constancia de la presentación de tres (3) sobres, correspondientes a Datastar Argentina SA, Consultores Traverso y Asociados SRL y de ITSG SRL.

 

Que a fs. 815 la CEO remitió a la Dirección de Compras y Contrataciones las pólizas presentadas por los oferentes, en concepto de garantía de oferta.

 

Que a fs. 817/822 obran los requerimientos de documentación adicional, librados por la CEO a los oferentes.

 

Que a fs. 823 la CEO solicitó el informe técnico de la Dirección de Informática y Tecnología, que se expidió a fs. 825 sin objetar las propuestas de los oferentes.

 

Que a fs. 830, mediante Actuación N° 22395/14 Datastar Argentina SA presentó documentación en respuesta a la intimación cursada por la CEO, al igual que  Soluciones Globales ITSG SRL a fs. 838.

 

Que a fs. 852 la CEO solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que se expida sobre la oferta de ITSG SRL, la única presentada para en renglón 2 y cotizada en pesos.

 

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente consideró que “si bien la cláusula 12° del PCP, en cuanto a la forma de cotización establece que “únicamente podrán presentarse propuestas económicas formuladas en dólares estadounidenses…”, no puede dejar de soslayarse que tanto el presupuesto oficial cuanto la afectación de las partidas presupuestarias para afrontar el gasto que insumirá la presente contratación han sido establecidas en la suma de cinco millones trescientos catorce mi pesos ($ 5.314.000), asimismo por Circular con consulta N° 1 aprobada por Resolución Presidencia CAGyMJ N° 6472014, se desagregó el presupuesto oficial para cada uno de los renglones expresándose de los importes en pesos moneda nacional… en rigor de verdad una oferta debe ser declarada inadmisible no por meros defectos de forma sino cuando ello presenta vicios que atenta contra la finalidad misma del procedimiento licitatorio, es decir que violan sus principios fundantes al impedir la comparación del objeto de la oferta defectuosa con las demás...”.  Asimismo, “No puede dejarse de lado que tanto la empresa Datastar Argentina SA cuanto Consultores Traverso y Asociados SRL no han cotizado el renglón 2.”

 

                                   Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó “por tratarse de un mero error formal,  la Comisión de Evaluación de Ofertas, deberá expedirse en el ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones otorgadas por el art. 106 de la normativa legal vigente, no desestimando las ofertas presentadas.”

 

                                   Que a fs. 866/877 la CEO declaró inadmisible la oferta de Consultores Traverso y Asociados SRL por no haber presentado la documentación que le fue solicitada, y admisibles las ofertas de Datastar Argentina SA e ITSG SRL. En consecuencia, preadjudicó los renglones 1, 3, 4 y 5 a Datastar Argentina SA por un total de Dólares Estadounidenses Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Seis con 50/100 (U$S 548.076,50), y el renglón 2 a ITSG SRL por Pesos Un Millón Setecientos Veintiocho Mil ($ 1.728.000).

 

Que el dictamen de la CEO fue notificado por correo electrónico a los oferentes (876/878/879/880), publicado en la página de internet del organismo (fs. 885) y en el Boletín Oficial (fs. 886).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos observó que Consultores Traverso y Asociados SRL no fue notificado del dictamen de preadjudicación, y dictaminó “una vez cumplimentadas las notificaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones.”

 

                                   Que en la sesión ordinaria realizada el 7 de octubre, la Comisión tomó conocimiento del estado del expediente y del dictamen referido precedentemente, y delegó en ésta Presidencia su aprobación en caso de superarse la observación formulada por el servicio de asesoramiento jurídico permanente.

 

                                   Que en tal estado llega la cuestión a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

                                   Que a Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de éste órgano de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y la adjudicación de una licitación cuyo llamado aprobó la Comisión, por lo tanto, ésta resulta competente.

 

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, el llamado de la licitación tuvo la debida publicidad y oportunamente se abrieron los sobres que contenían las ofertas, sin registrarse observaciones.

 

Que la CEO declaró admisibles las ofertas de ITSG SA y Datastar Argentina SA, observándose al respecto que presentaron la documentación requerida por el pliego, y que el informe técnico declaró que ambas cumplen con los requisitos de la licitación.

 

Que en cuanto a Consultores Traverso y Asociados SRL, fue declarada inadmisible por no presentar la documentación que le fue solicitada. Al respecto, se observa que a fs. 818/821 obran las constancias de la notificación cursada al correo electrónico denunciado a fs. 584, para que la oferente complete la documentación, y no surge del expediente que la empresa hubiese cumplido dicha intimación. Por lo tanto, corresponde declarar inadmisible su oferta.

 

Que a fs. 900/901 se agregó la constancia de la cédula de notificación del dictamen de preadjudicación cursada a Consultores Traverso y Asociados SRL, superándose así la observación formulada por el servicio de asesoramiento jurídico.

 

Que se advierte que el monto total de la preajudicación propuesta es de Dólares Estadounidenses Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Seis con 50/100 (U$S 548.076,50) y Pesos Un Millón Setecientos Veintiocho Mil ($ 1.728.000). 

 

Que el art. 106 b.2 del reglamento de la Ley de Compras aprobado por la Res. CM N° 1/2014 establece: “Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera- Para la comparación de precios en cotización en moneda extranjera, se calculan los precios cotizados al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.”

 

Que la oferta preadjudicada expresada en Dólares Estadounidenses asciende a Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Seis con 50/100 (U$S 548.076,50).

 

Que la cotización del Banco Ciudad del 3 de septiembre pasado (el día anterior a la apertura de ofertas) era de Pesos Ocho con 49/100 ($ 8,49).

 

 

 

Conforme dicha cotización, la oferta preadjudicada expresada en Dólares equivale a Pesos Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve con 48/100 ($ 4.653.169,48), que sumados a los Pesos Un Millón Setecientos Veintiocho Mil ($ 1.728.000) del renglón 2, hacen un total de Pesos Seis Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ciento Sesenta y Nueve con 48/100 ($ 6.381.169,48).

 

Que el presupuesto oficial de la licitación es de Pesos Cinco Millones Trescientos Catorce Mil ($ 5.314.000). El art. 106 del reglamento aprobado por Res. CM N° 1/2014 – reglamentario de la Ley 2095 -, permite adjudicar ofertas que superen hasta un 20% el presupuesto, en el caso, tal porcentaje equivale a Pesos Un Millón Sesenta y Dos Mil Ochocientos ($ 1.062.800).

Que siendo el total preajudicado de Pesos Seis Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ciento Sesenta y Nueve con 48/100 ($ 6.381.169,48), el presupuesto oficial es excedido en Pesos Un Millón Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve con 48/100 ($ 1.167.169.48), por lo tanto supera el presupuesto oficial en más del 20%.

 

Que al respecto, el art. 106 del Reglamento, dispone “Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en  más de un veinte por ciento (20%). La comparación entre el presupuesto oficial y las ofertas presentadas, en los casos en los que la adjudicación sea por renglones, se realizará por renglón completo.”

 

Que conforme lo expuesto, la oferta preadjudicada  superaba el límite recomendado por la reglamentación, por ello el expediente fue remitido a la CEO para impulsar el procedimiento previsto en el Reglamento del art. 108 inc. a) de la ley 2095 que dispone:  “Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta inconveniente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar  al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de poder concluir exitosamente el procedimiento de selección.”

 

Que a fs. 904/906 la CEO invitó a Datastar Argentina SA a mejorar su oferta.

 

Que en tal sentido, a fs. 907/910 mediante Actuación N° 27228/14, Datastar Argentina SA formuló una nueva oferta, en la que redujo el precio de los renglones 1.1.1, 1.1.2, 3, 4 y 5 totalizando un valor de Dólares Estadounidenses Quinientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 50/100 (U$S 546.695,50), que según la cotización del Banco Ciudad del día anterior a la apertura de ofertas ($ 8,49), equivale a Pesos Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 79/100 ($ 4.641.444,79).

 

Que sumando a dicho importe el valor de la oferta de ITSG SRL preadjudicataria del renglón 2 ($ 1.728.000), el total preadjudicado alcanza la suma de Pesos Seis Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 79/100 ($ 6.369.444,79), que supera el presupuesto oficial en Pesos Un Millón Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 79/100 ($ 1.055.444,79).

 

Que tras la mejora de oferta de Datastar Argentina SA, el monto total de la contratación supera el presupuesto oficial en una cifra inferior a Pesos Un Millón Sesenta y Dos Mil Ochocientos ($ 1.062.800), equivalente al 20% del presupuesto oficial.  Por lo tanto, encuadra en lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de la ley 2095.

 

Que a fs. 911/912 la CEO dictaminó que corresponde preadjudicar los renglones 1, 3, 4 y 5  Datastar Argentina SA por un total de Dólares estadounidenses Quinientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos noventa y Cinco con 50/100 (U$S 546.695,50), y el renglón 2 a ITSG SRL por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Veintiocho Mil ($ 1.728.000).

 

Que el nuevo dictamen de preadjudicación fue notificado a Datastar Argentina SA e ITSG SRL a fs. 914 y 917, y a fs. 922/935 a Consultores Traverso y Asociados SRL. A fs. 916 se anunció en la página de internet del Consejo y a fs. 933 la constancia de publicación en el Boletín Oficial.

 

                                   Que a fs. 925/926 la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó que “adhiere a lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y entiende que nada obsta para la prosecución del trámite del presente expediente.”

 

Que en tal estado el expediente volvió a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.

 

Que existen numerosos antecedentes en los que se adjudicaron ofertas superiores a la previsión presupuestaria, entre otros: Expediente CM N° ST 096/04-0  s/ adquisición de mobiliario (17% sobre el presupuesto), Expediente Nº 75/04-3 s/ Adquisición de telas e hilos para la confección de banderas (excedía en un 10% el presupuesto oficial), Expediente Nº 78/04-0 s/ Adquisición de Hardware. (excedió en un 30,50% el presupuesto oficial), Expediente Nº 89/04-2 s/ Adquisición de Hardware, Expediente CM N° DCC 021/05-0 para la adquisición de lámparas de escritorio (60% por encima del presupuesto), Expediente Nº 21/05-0 s/ Adquisición de lámparas de escritorio (excede en un 60,90% el presupuesto oficial), Expediente Nº 83/06-0 s/ Readecuación de Roque S. Peña 636 (excede en un 8,60% el presupuesto oficial), Expediente DCC 152/07-0 s/ Adquisición de Hardware, Expediente DCC Nº 064/09-0 s/ Adquisición de Hardware (en el renglón 2  la oferta adjudicada superó en un 17% el presupuesto oficial, Expediente “DCC N° 046/10-0 s/ Antecedentes para la Obra de Readecuación de Av. de Mayo 654” (18% por encima del presupuesto), Expediente DCC Nº 152/12-0 s/ Contratación del Servicio de Control de Ausentismo y Exámenes Preocupacionales, se excedió el presupuesto oficial en un 13%.

 

Que en los trámites referidos precedentemente, previa verificación de la existencia de recursos presupuestarios, el Consejo privilegió aprovechar un procedimiento licitatorio, antes que dilapidar la actividad administrativa desarrollada para impulsarlo.

 

Que siguiendo el criterio de dichos antecedentes, en el Expediente CM. Nº DCC-107/14-0 s/ Adquisición de equipos para escritorio All in One, recientemente la Comisión dictó la Resolución N° 52/2014, adjudicando por un monto que superaba en un 18% el presupuesto oficial.

 

Que el presupuesto oficial de cada contratación es una estimación del precio a pagar por el servicio o bien licitado, especialmente útil a los fines de organizar el gasto, pero que no limita a priori a la administración, al momento de decidir sobre la adjudicación. Debe estar contenido dentro del llamado a contratación y es una estimación de lo que se gastaría en caso de culminar exitosamente la contratación.

 

Que desde el punto de vista contable se observan dos momentos respecto de dicha estimación, la registración preventiva que coincide con el presupuesto oficial y la afectación definitiva, una vez que se conozca el monto por el cual se hará la contratación. Y el propio reglamento de la ley 2095 2095 admite que el presupuesto oficial sea superado con el límite del 20%.

 

  Por ello, a fin de asegurar la existencia de los créditos presupuestarios suficientes se solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable que practique la afectación de los importes que superaron el presupuesto  (fs. 934/935).

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, el llamado de la contratación tuvo la debida publicidad, intervino el área técnica para fundar la necesidad y establecer que las ofertas cumplen con los requisitos técnicos exigidos por el pliego, la observancia de los requisitos generales de la contratación fue controlado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, y el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna (excepto la notificación que fue subsanada a fs. 900/901).  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 16/2014 y adjudicar a Datastar Argentina SA los renglones 1, 3, 4 y 5 por la suma de Dólares Estadounidenses Quinientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 50/100 (U$S 546.695,50), desglosados de la siguiente manera:

 

Renglón 1: Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos diez con 50/100 (U$S 494.510,50).

 

Renglón 3: Dólares Estadounidenses Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco   (U$S 2.685).

 

Reglón 4: Dólares Estadounidenses Doce Mil Setecientos (U$S 12.700).

 

Renglón 5: Dólares Estadounidenses Treinta y Seis Mil Ochocientos (U$S 36.800).

 

Artículo 2: Adjudicar el renglón 2 a ITSG SRL por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Veintiocho Mil ($ 1.728.000).

 

Artículo 3°: Declarar inadmisible la oferta de Consultares Traverso y Asociados SRL.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a todos los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 5°: Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión.

 

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION PRES. CAGyMJ N°      106     /2014

 

 

 

 

 

 

  Juan Sebastián De Stefano