Contratación Directa Nº 1/2010- Expediente CM Nº DCC 245/09-0- Res. O.A. y F. Nº 08/2010

Autoriza la Contratación Directa tendiente a la impresion y encuadernación de quinientos ejemplares del libro "La Planificación Estrategica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires" con la firma EUDEBA SEM.

Autoriza la Contratación Directa tendiente a la impresion y encuadernación de quinientos ejemplares del libro "La Planificación Estrategica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires" con la firma EUDEBA SEM.

Autoriza la Contratación Directa tendiente a la impresion y encuadernación de quinientos ejemplares del libro "La Planificación Estrategica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires" con la firma EUDEBA SEM.

Buenos Aires, 12 de enero 2010.

VISTO:

El Expediente DCC Nº 245/09-0 por el que se propicia la reimpresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares del libro: “La Planificación Estratégica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires” y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Compras y Contrataciones eleva a esta Oficina de Administración y Financiera las presentes actuaciones, con los antecedentes necesarios para impulsar la contratación del VISTO, mediante Nota Nº 01-DCC CM-10 (fs. 37/39).

Que la presente contratación encuentra fundamento en el requerimiento realizado por el Sr. Presidente del Centro de Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante nota de fecha 11 de diciembre de 2009 -fs. 81-, por el cual elevara los antecedentes para la contratación de la reimpresión de quinientos (500) ejemplares de la obra “La Planificación Estratégica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

Que a fs. 80 se agrega el Presupuesto remitido por la firma EUDEBA S.E.M (Editorial Universitaria de Buenos Aires) del cual surge que el monto total de la presente contratación asciende a la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000).

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se solicitó la afectación preventiva del presente gasto, conforme Constancia de Registración Nº 1/01-2010, acreditando así la existencia de las partidas presupuestarias necesarias (fs. 85/86).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3286/2010, entendiendo que “...en la especie se trata de un contrato ínter administrativo excluído expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095 ..”, y señalando que “...no existiría obstáculo jurídico para proceder a la contratación directamencionada...” dentro de la prescripciones estipuladas en el artículo 56, inciso 3, apartado I) del Decreto-Ley Nº 23354/56 y su Decreto Reglamentario 5720/72, las cuales, no se encuentran derogadas por la Ley 2095.

Que asimismo, una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estos actuados, para intervención del Sr. Secretario Letrado de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, en los términos del arts. 6º de la Res. Nº 110/06

Que corresponde dejar sentado (una vez más, conf. Res. OAyF Nº 150/09 y 177/2009) que el art. 56 del Decreto- Ley Nº 23.354/56 mal podría aplicarse a procedimiento alguno. No sólo porque aquél ha sido derogado por el art. 38 delDecreto PEN 1.023/2001 (publicado en el Boletín Oficial R.A. el día 16/08/2001), y porque se trata de una norma perteneciente a un orden jurídico ajeno al local (motivo por el cual tampoco puede sostenerse, al menos sin vulnerar la lógica jurídica más básica, que el art. 56 resulte aplicable en los términos del art. 145 de la ley 2095, ya que una norma local carece de toda aptitud abrogatoria de una ley federal), sino porque además, la situación está expresamente prevista en el art. 4, inc. “d” de la Ley 2095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.

Que a mayor abundamiento, para esclarecer en definitiva la cuestión y conforme lo dicho por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos en su Dictamen, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamado contratos interadministrativos es precisamente la elección directa, sin procedimiento regulado alguno, del cocontratante.

Que en esa inteligencia, hecha la salvedad indicada y al amparo del art. 4, inc. “d” de la ley 2.095, corresponde entonces proceder sin mas a autorizar la contratación con la Editorial EUDEBA SEM, sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Que por último es dable destacar que los pliegos necesarios para presentar ofertas en la presente contratación serán entregados sin cargo.

Que la presente convocatoria a Contratación Directa deberá publicarse en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) y Artículo 10º de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar la Contratación Directa tendiente a la impresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares del libro “La Planificación Estratégica en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires” por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) IVA incluído, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo al presupuesto de fs. 80

Artículo 2º: Solicitar la intervención del Secretario de la Comisión de Administración y Financiera en los términos de la Res. Nº 110/2006, conforme surge de los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también a comunicar lo decidido a la interesada.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Previo a la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones, remítanse al Sr. Secretario de la SCAFITIT en los términos designados en el Art. 2 º, cúmplase y oportunamente archívese.