Licitación Pública Nº 26/2013- Expediente CM Nº DCC 280/13-0- Resolución CAGyMJ Nº 29/2014

Buenos Aires,  15 de mayo de 2014

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°     29  /2014

 

 

VISTO:

 

                                   El Expediente CM. Nº DCC-280/13-0 s/Obra Edificio Beazley 3860 – 2da. Etapa -; y

 

CONSIDERANDO:                                                           

 

Que por Res. CAFITIT N° 95/2013, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2013 para la readecuación del edificio de la calle Beazley 3860 – 2° etapa - , con un presupuesto oficial de Pesos Once Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve con 22/100 ($11.979.399,22.-) IVA incluido, fijándose la apertura de ofertas el día 6 de febrero de 2014 (fs. 257/344).

 

                                   Que a fs. 389/403 obran las constancias de la publicación del llamado en el Boletín Oficial, en la página de internet a fs. 449 y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (456). A fs. 432/433 se adjuntaron los anunciados realizados en los diarios La Nación y Página 12.

 

Que por Res. Pres. CAFITIT Nº 05/2014 se aprobó la Circular con Consulta (fs. 443/444). Dicho acto administrativo fue anunciado en la página de internet y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, como también notificado a los adquirentes de los pliegos, conforme surge a fs. 449/456.

 

                                   Que a fs. 458/466, obran los comprobantes de pago de los pliegos adquiridos por los interesados en participar en el presente procedimiento.

 

Que a fs. 471/473 obra el Acta de Apertura de sobres, registrando la presentación de cuatro ofertas (Eduardo Caramian SACICIFyA; Estudio Ingeniero SRL; Tala Construcciones SA y Planobra SA) sin formularse objeciones al acto.

 

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) intimó a los oferentes a presentar documentación y formular aclaraciones (1379/1388).

 

                                   Que a fs. 1528 la Dirección General de Infraestructura y Obras (DGIO) expidió el informe técnico declarando que no tenía observaciones que realizar sobre la documentación presentada en el Sobre N° 1 por los oferentes Estudio Ingeniero Villa SRL y Planobra SA. En cuanto Eduardo Caramian SACIFyA señaló la falta de cumplimiento del punto 13.3 del Pliego de Condiciones Generales (PCG), y por parte de Tala Construcciones SA el incumplimiento de los puntos 14.8 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y 13.3 del PCG.

 

Que a fs. 1530 y 1531 la CEO intimó a Eduardo Caramian SACIFIFyA y a Tala Construcciones SA, por la presentación de documentación solicitada por la DGIO.

 

Que a fs. 1535 la CEO señaló que a fs. 1429 Tala Construcciones SA había acompañado documentación relativa al punto 14.8 del PCP, y solicitó a la DGIO que informe si esa documentación era suficiente. A fs. 1537 el área técnica rectificó el informe de fs. 1528 dictaminando que el oferente cumplió con el punto 14.8 del PCP.

 

A fs. 1539/1552 obra la documentación presentada por Tala Construcciones SA y Eduardo Caramian SACIFyA.

 

                                   Que a fs. 1553/1563 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el informe preliminar previsto en el art. 19 del PCP, declarando que las ofertas de Eduardo Caramian SACICIFyA, Tala Construcciones SA y Planobra SA son admisibles, e inadmisible la de Estudio Ingeniero Villa SRL, por la falta de cumplimiento del punto 12.1 del PCP (estados contables).

 

Que a fs. 1565/1568 obran las notificaciones del informe preliminar a todos los oferentes. A fs. 1571,1578, y 1590/1596, constan los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de internet  del Poder Judicial, y su publicación en el Boletín Oficial.

 

Que a fs. 1579/1580 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General, coincidiendo con lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones, opina que, una vez cumplimentadas las publicaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que las empresas oferentes EDUARDO CARAMIAN SACICIFyA, TALA CONSTRUCCIONES SA y PLANOBRA SA, serán convocadas para la apertura del Sobre N° 2”.

 

Que por Res. CAGyMJ N° 7/2014 se aprobó el informe Preliminar N° 1 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, declarando admisibles las ofertas presentadas Eduardo Caramian SACICIFyA, Tala Construcciones SA y Planobra SA, siendo inadmisible la de Estudio Ingeniero Villa SRL. Asimismo, se dispuso la apertura del sobre nro. 2 para el día 27 de marzo del año en curso a las 12:00 hs. y se rechazaron las observaciones de Planobra planteadas en la Actuación N° 2120/14.

 

Que a fs. 1607, 1613 obran las constancias de la publicación del llamado a la apertura del sobre N° 2 en la página de internet a fs. 449 y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. A fs. 1615/1619, se adjuntan las notificaciones fehacientes a los oferentes.

 

Que a 1622/1623 consta el Acta de Apertura del sobre N° 2 sin  formularse objeciones al acto.

 

Que la CEO solicitó el informe técnico a la Dirección General de Infraestructura y Obras. A fs. 2128/2130, el área técnica efectuó un análisis concluyendo lo siguiente: “a) Cumplimiento de las Clausulas. Según lo descripto en el punto anterior 2), se desprende que las ofertas presentadas por las empresas, no presentan observaciones en relación a las Cláusulas prevista en el Pliego de Condiciones Particulares.”,  asimismo, agregó el monto ofertado por cada empresa, indicando el porcentaje de variación respecto al presupuesto oficial.

 

Que a fs. 2135/2138 obra el dictamen de la CEO expresando que las ofertas de Eduardo Caramian SACICIF, Tala Construcciones SA y Planobra SA, “han cumplido con las exigencias establecidas para esta etapa por la normativa vigente y por los pliegos, entendiendo esta Comisión que efectuaron ofertas admisibles según se exhiben en el siguiente Cuadro Comparativo de Ofertas. … Por lo expuesto, esta Comisión entiende que corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 26/2013 a la firma Eduardi CARAMIAN SACICIFyA, por un total de trece millones ochenta y un mil doscientos veinticuatro con 60/100 ($13.081.224,60).”

 

Que dicho dictamen fue notificado a todos los oferentes conforme surge de las constancias a fs. 2139, 2150/2152 y 2153/2156, como también publicado en el Boletín Oficial de la CABA (fs. 2159/2160 y 2166/21687), y anunciado en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (2171), como así también en la página de internet del Poder Judicial de la CABA (fs. 2173).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó “.. teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, una vez cumplida las publicaciones del dictamen referido conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones.”

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Asimismo, modificó la denominación del presente órgano, por el de Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. 

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que la Comisión es competente para: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y la adjudicación de una contratación, por lo tanto, la Comisión resulta competente, puesto que además, el presupuesto y el monto de la oferta cuya adjudicación se propicia supera las 700.000 unidades de compra.

 

 Que al respecto, se observa que la CEO realizó la apertura pública de ofertas y labró el acta en los términos dispuesto en el punto 18 del Anexo I (PCG) de la Res. CM N° 496/2003. Asimismo, efectuó la evaluación del contenido del Sobre N° 2, de conformidad con lo dispuesto en el PCG aprobado por Res. CM N° 496/2013 en lo que respecta a los puntos 15.3 y por los puntos 14 y 19 del PCP.

 

Que en primer término corresponde analizar la admisibilidad de las ofertas con respecto al contenido del sobre N° 2.

 

Que al respecto, se observa que del informe técnico de fs. 2128, Tala Construcciones SA y Planobra SA, no cumplen con el punto 14.16 (Presupuesto y compromiso de la propuesta, en cuyo monto se considerarán incluidos todos los impuestos vigentes, gastos generales, beneficios, cargas sociales, costos financieros, etcétera), y además la primera no presenta lo requerido en el punto 14.20 del PCP (plan de certificación acumulada).

 

Que el último párrafo del punto 14 del PCP indica “El incumplimiento de cualquiera de los puntos de este inciso, determinará la inadmisibilidad de la oferta.”

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, dichos incumplimientos no afectan la valides de la presentación, y cuentan con el aval del informe técnico, por lo tanto, corresponde declarar como admisibles las propuestas económicas obrantes en el acta de fs. 1622/1623.  

 

Que por otra parte la CEO propone la preadjudicación de Edardo Caramian SACICIFyA por la suma total de Pesos Trece Millones Ochenta y Un Mil Doscientos Veinticuatro con 60/100 ($13.081.224,60), observándose en el cuadro comparativo de fs. 2138, que la oferta supera el presupuesto oficial en 9,20%.

 

Que atento a la igualdad de condiciones de admisibilidad de las propuestas contenidas en el sobre N° 2, corresponde adjudicar a la oferta económicamente más conveniente, concordando con lo dictaminado por la CEO. 

 

Que dicha oferta supera el presupuesto oficial. Cabe destacar que existen numerosos antecedentes en los que se adjudicaron ofertas superiores a la previsión presupuestaria. Entre otros se pueden enumerar los siguientes casos. Expediente CM N° ST 096/04-0  s/ adquisición de mobiliario (17% sobre el presupuesto), Expediente Nº 75/04-3 s/ Adquisición de telas e hilos para la confección de banderas (excedía en un 10% el presupuesto oficial), Expediente Nº 78/04-0 s/ Adquisición de Hardware. (excedió en un 30,50% el presupuesto oficial), Expediente Nº 89/04-2 s/ Adquisición de Hardware, Expediente CM N° DCC 021/05-0 para la adquisición de lámparas de escritorio (60% por encima del presupuesto), Expediente Nº 21/05-0 s/ Adquisición de lámparas de escritorio (excede en un 60,90% el presupuesto oficial), Expediente Nº 83/06-0 s/ Readecuación de Roque S. Peña 636 (excede en un 8,60% el presupuesto oficial), Expediente DCC 152/07-0 s/ Adquisición de Hardware, Expediente DCC Nº 064/09-0 s/ Adquisición de Hardware (en el renglón 2  la oferta adjudicada superó en un 17% el presupuesto oficial, Expediente “DCC N° 046/10-0 s/ Antecedentes para la Obra de Readecuación de Av. de Mayo 654” (18% por encima del presupuesto) y Expediente N° 152/12-0 s/ Contratación del Servicio de Control de Ausentismo y Exámenes Preocupacionales (13% superó al presupuesto oficial).

 

Que en los trámites referidos precedentemente, previa verificación de la existencia de recursos presupuestarios, el Consejo privilegió aprovechar un procedimiento licitatorio, antes que dilapidar la actividad administrativa desarrollada para impulsarlo.

 

Que el presupuesto oficial de cada contratación es una estimación del precio a pagar por el servicio, obra o bien licitado, útil, fundamentalmente a los fines de la organización del gasto, pero que no limita, a priori, a la administración al momento de decidir sobre la adjudicación. Además, debe formar parte del llamado a contratación, resultando una estimación de lo que se gastaría en caso de culminar exitosamente la contratación.

 

Que desde el punto de vista contable se observan dos momentos respecto de dicha estimación, la registración preventiva que coincide con la estimación fijada en el presupuesto oficial y la afectación presupuestaria definitiva, una vez conocido el monto por el cual se formalizará la contratación.

 

Que a fin de asegurar la existencia de los créditos presupuestarios suficientes y a los efectos de adjudicar la licitación a la oferta económicamente más conveniente, se solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable la afectación presupuestaria preventiva, que acredita la existencia de recursos presupuestarios para afrontar la presente erogación (fs. 2174/2175).

 

Que en tal sentido, resulta viable la adjudicación de Eduardo Caramian SACICIFyA conforme la oferta económica de fs. 1627.

 

Que asimismo, el dictamen fue notificado a todos los oferentes (fs. 1565/1568), anunciado en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial (fs. 2171 y 2173). Además, publicado en el Boletín Oficial (2159/2160 y 2166/21687), cumpliéndose así, la observación emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 2161/2162.

 

Que por lo expuesto y habiéndose otorgado competencia a la Comisión para la autorización, la ejecución y adjudicación de los procedimientos de licitación, corresponde dar curso favorable al presente trámite, disponiendo la adjudicación en los términos sugeridos por la CEO.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en el marco de la Licitación Pública N° 26/2013.

 

Artículo 2º: Adjudicar la Licitación Pública N° 26/2013 a Eduardo Caramian SACICIFyA por la suma total de Pesos Trece Millones Ochenta y Un Mil Doscientos Veinticuatro con 60/100 (13.081.224,60), conforme la propuesta económica de fs. 1627.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar en forma fehaciente la presente resolución a todos los oferentes, y a realizar las publicaciones y anuncios que se dispongan en la presente.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, y a la Dirección de Compras y Contrataciones oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ  N°       29 /2014

 

 

 

 

 

Daniel A. Fábregas                                                           Juan Sebastián De Stefano