Contratación Directa Nº 63/2014- Expediente CM Nº DCC 252/14-0- Resolución OAyF Nº 359/2014

Buenos Aires,   16   de noviembre de 2014

 

Res. OAyF Nº  359   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 252/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Reparación Grupo Electrógeno Beruti 3345” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DSGyOM N° 795/2014 (fs. 6) la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores propició la reparación del grupo electrógeno del edificio sito en Beruti 3345 y destacó que “hallándose próximo el periodo estival, y persistiendo la crisis energética, resulta necesario extremar las medidas para el arranque correcto del equipo referido”.

Que en consecuencia, por proveído obrante a fojas 13, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que “el mantenimiento preventivo mensual en el grupo electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad es realizada por la empresa Gelec S.R.L., adjudicataria de la Licitación Pública N° 19/2013, y que la tarea de esta reparación no se encuentra contemplada en dicha licitación” y en tal sentido opinó que “correspondería proceder a la contratación de los servicios que se requieren con dicha empresa cuyo vínculo contractual se extiende hasta el 31 de enero de 2015”.

Que en esa línea, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que resultaba aplicable el procedimiento de contratación directa por adjudicación simple previsto en el inciso 6) del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764. Ello “toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los servicios que se encuentran contemplados en el marco del servicio de mantenimiento preventivo mensual del grupo electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad” (fs. 13).

Que en ese estado, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 63/2014 (16/17) y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 18/31), cursados mediante correo electrónico a la firma Gelec S.R.L. (fs. 14/15).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 32, la firma Gelec S.R.L. presentó una oferta -incorporada a fojas 33/39- por un monto total de veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos ($ 25.625,00).

Que tomo intervención la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores -como área técnica competente- e informó que “lo solicitado en foja 16 es lo correcto para, en un principio, poner en marcha el grupo electrógeno de Beruti” y solicitó que una vez realizadas las tareas encomendadas y previo a poner en marcha el equipo en reparación, la firma adjudicataria debería comunicarse con la Intendencia de la sede de Beruti 3345 y con personal de su dependencia a fin de estar presentes en dicho momento (v. Memo DSGyOM N° 878/2014 de fs. 42/43).

Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 215/11 2014, cumplimentado de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 45/46).

Que a fojas 47/48 se agregaron las consultas efectuadas ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que entonces,  requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5985/2014 y, previa reseña de lo actuado, destacó lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 –reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones- respecto del procedimiento dispuesto para las contrataciones directas por adjudicación simple, y entendió que procede su aplicación en el caso. Finalmente, concluyó lo siguiente:(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (fs. 54/55).

Que posteriormente, en respuesta a la consulta efectuada por esta Oficina de Administración y Financiera (fs. 59), la Dirección de Servicios Generales aclaró que las tareas encomendadas en la contratación aquí propiciada no fueron contempladas en la Licitación Pública N° 19/2014 y adjuntó a mayor abundamiento el presupuesto remitido por la firma Gelec S.R.L. en el cual se detallan las mentadas tareas que se llevarán a cabo (v. Nota DSGyOM N° 947/2014 de fs. 61/64).

Que así las cosas, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 -reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad- establece que: “Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: Inc. 4 Prestatario único, Inc. 5 Proveedor exclusivo, Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente (…)” y establece el procedimiento a seguir en caso de aplicarlo. En tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones ha cumplido con lo allí estipulado.

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, a la conformidad brindada por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su calidad de área técnica competente y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 63/2014 por adjudicación simple que tiene por objeto la reparación y puesta en funcionamiento del Grupo Electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 y adjudicarla a la firma Gelec S.R.L. por el monto total de veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos ($ 25.625,00) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 33/39 y la Invitación a Cotizar de fojas 16/17.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para se instrumenten las medidas correspondientes para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 63/2014 por adjudicación simple que tiene por objeto la reparación y puesta en funcionamiento del Grupo Electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 y adjudicarla a la firma Gelec S.R.L. por el monto total de veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos ($ 25.625,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 33/39 y la Invitación a Cotizar de fojas 16/17. Ello por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 1° del presente, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº  359 /2014