Licitación Pública N° 03/2014-Expediente DCC N° 020/14-0- Resolución OAyF N° 257/2014

                                                                         Buenos Aires, 8    de agosto de 2014

RES. OAYF Nº 257    /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 020/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de mobiliario, sillas y sillones para Beazley 3860 y Bolívar 177”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 044/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2014 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de mobiliario, sillas y sillones y su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad, que oportunamente se indiquen, de acuerdo a la descripción, planos y detalles que forman parte del Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón novecientos catorce mil novecientos pesos ($1.914.900,00), IVA incluido (fs. 70/85).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al Director de Infraestructura y Obras como Responsable Técnico en la Licitación de marras (fs. 87).

Que luego, mediante Resoluciones OAyF N° 133/2014 (fs. 498/500), OAyF N° 139/2014 (fs. 503/504) y OAyF N° 177/2014 (fs. 573/575) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2014, y se adjudicaron los renglones 1 a 6 a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A, conforme la oferta de fojas 138/236 y en el caso de los renglones 1 y 3 con la modificación de precios efectuada obrante a fojas 520/524 y según los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esta Licitación.

Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra Nº 684 (fs. 512) y N° 693 (fs. 578).

Que la Orden de Compra N° 684 fue recibida por la adjudicataria el 6 de mayo del corriente y estipuló un plazo de entrega de setenta (70.-) días desde esa fecha, por lo que el vencimiento operaba el pasado 15 de julio del corriente. Por su parte, la Orden de Compra N° 693 fue recibida por la adjudicataria el 10 de junio de 2014 y estableció un plazo de entrega de setenta (70.-) días desde esa fecha, por lo que el vencimiento operará el próximo 19 de agosto.

Que por Nota DCC N° 510/2014 (fs. 612) la Dirección de Compras y Contrataciones remitió los pedidos de prórroga para la entrega del mobiliario  efectuados el día 4 de julio del corriente por la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. -adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2014- en el marco de las contrataciones formalizadas por las Órdenes de Compra N° 684 (fs. 512) y N° 693 (fs. 578).

Que cabe destacar que la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. en los pedidos de prórroga obrantes a fojas 608 y 611 expresó los motivos por los cuales los efectuó e indicó los plazos requeridos a tales fines.

Que entonces, se dio intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras -como Responsable Técnico designado en el marco de la Licitación Pública N° 03/2014- a fin de que por un lado se expidiera respecto a lo esgrimido por la adjudicataria de la Licitación de marras en los pedidos de prórroga efectuados y por el otro, a fin de que informara si los edificios se encuentran en condiciones de recibir la provisión, el armado y colocación del mobiliario en cuestión o en caso contrario indique en qué plazo estarían dadas esas condiciones (fs. 614).

Que en respuesta, la Dirección General de Infraestructura y Obras opinó que  resultaba pertinente dar curso a los pedidos de prórroga efectuados “hasta tanto se hayan finalizado los trabajos de adecuación de acuerdo a los plazos de obra establecidos oportunamente para el edificio de Bolívar 177”, por los argumentos que se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad (v. Memo DGIO N° 98/2014 de fs. 616).

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que luego de referenciar las etapas del expediente y la normativa aplicable al caso, observó que “los pedidos de prórroga efectuados por la contratista con relación a ambas órdenes de compra, han sido formulados antes del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta contratación” y luego concluyó lo siguiente: “En virtud de todas las consideraciones preapuntadas, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes actuaciones así como lo establecido en la normativa precitada, lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Dirección General de Infraestructura y Obras y lo expuesto por el Señor Administrador General del Poder Judicial, esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, a la prórroga contractual solicitada por la contratista Establecimientos CAPORASO S.A.C.I.F.I. y A.”.

Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que tal como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los pedidos de prórroga solicitados por la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. resultan temporáneos y fueron efectuados de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 que estipula “el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término”, por lo que corresponderá tenerlos en consideración.

Que luego, resulta pertinente poner de resalto que el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones estipula que “Los oferentes deberán establecer el plazo de entrega y armado de los bienes adjudicados, el cual no podrá exceder el máximo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra” y luego resalta que “encontrándose los inmuebles sitos en Beazley 3860 y Bolívar 177 afectados a obras públicas, el Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de suspender el plazo de entrega de los bienes adjudicados, hasta tanto los edificios se encuentren en condiciones de recibir la provisión y el armado y colocación de los bienes en cuestión”.

Que entonces, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente y de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo, en virtud de la reglamentación vigente citada ut supra, no se encuentra óbice para otorgar una prórroga para la entrega del mobiliario consignado en las Órdenes de Compra N° 684 y 693 por un plazo máximo de veinte (20.-) días en cada caso -a fin de no exceder el plazo consignado en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 03/2014-.

Que sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo establecido en el Punto 18 del Pliego citado, corresponderá instruir a la Dirección General de Infraestructura y Obras a que realice un informe en el que indique la fecha en la que el edificio sito en Bolívar 177 se encontrará en condiciones de recibir la provisión y el armado y colocación de los bienes en cuestión.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese el plazo para el cumplimiento de las obligaciones detalladas en las Órdenes de Compra N° 684 y 693 por el término de veinte (20.-) días en cada caso. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección General de Infraestructura y Obras a que a que realice un informe en el que indique la fecha en la que el edificio sito en Bolívar 177 se encontrará en condiciones de recibir la provisión y el armado y colocación de los bienes en cuestión.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº 257  /2014