Contratación Directa Nº 31/2015- Expediente CM Nº DCC 015/15-8- Resolución OAyF Nº 103/2015

Buenos Aires,      17  de abril de 2015

 

Res. OAyF Nº   103       /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-015/15-8 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2015 – Ediciones R.A.P.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 31/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 421/2014 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2015 (fs. 2).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 3). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2015 (fs. 7/12).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2014 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. Asimismo remitió dicho listado mediante correo electrónico (fs. 21/33).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio al Departamento de Análisis Normativo a fin de que informara si los usuarios detallados en el archivo en cuestión se corresponden con la estructura actual del Poder Judicial y, en su caso, indicará las dependencias que hubieren sido incorporadas o disueltas (fs. 34). En respuesta, dicho Departamento remitió un detalle de las dependencias acorde el distinto nivel jerárquico para consideración de esta Oficina de Administración y Financiera (cfr. Nota DAAN Nº 1/2015 de fs. 37/38). 

Que por otra parte, mediante Memos Nº 35/2014 y Nº 06/2015 la Editorial Jusbaires y el Observatorio de Genero, respectivamente, solicitaron recibir las suscripciones en cuestión (fs. 41/42).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró un nuevo listado de destinatarios de las suscripciones a contratar y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional prestó su conformidad en lo que refiere a las dependencias bajo su órbita (fs. 44 y 46). En lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las publicaciones jurídicas de la firma Ediciones RAP S.A. que se pretenden adquirir.

Que a fojas 48 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Ediciones RAP S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764)” (fs. 49).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 51/52 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 31/2015 que comprende un (1.-) único renglón comprensivo de noventa y dos (92.-) suscripciones a la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública correspondientes a los números editados entre los meses de enero a diciembre de 2015 inclusive, la cual fue remitida a Ediciones RAP S.A. conforme surge de fojas 50.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 53, la firma Ediciones RAP S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 54/72- por un monto total de quinientos mil novecientos cuarenta pesos ($ 500.940,00).

Que en particular, debe destacarse que la oferente acompañó documentación que acredita el carácter de firmante, declaración jurada de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tal como obra a fojas 61 presentó la declaración jurada de Ediciones RAP S.A. de la cual surge que es “(…) propietaria, distribuidora y vendedora exclusiva del año editorial XXXVII de la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública”. Asimismo, presentó declaración jurada de exención de IVA del producto cotizado y adjuntó la Declaración de Aptitud Jurídica para contratar requerida en el artículo 95 de la Ley de Compras y Contrataciones y que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos A) a H) del artículo 96 de la citada ley. Finalmente, la empresa acompañó el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos actualizado -y surge además de la consulta obrante a fojas 64/66 que las autoridades de la empresa no se encuentran registradas- y el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP.  

Que a fojas 73/74 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 442/04 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6225/2015. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Luego, indicó que “correspondería que la Dirección de Compras y Contrataciones notifique a la firma Ediciones RAP S.A., que la normativa aplicable será la prevista en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su reglamentación conforme Resolución CM Nº 1/2014” y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 80/81).

Que en cumplimiento de lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Compras y Contrataciones notificó a la firma Ediciones RAP S.A., que la normativa aplicable será la prevista en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su reglamentación conforme Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 85/86).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-3).

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2015 con Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 31/2015 tendiente a la adquisición de las suscripciones de Ediciones RAP S.A. para el año 2015 detalladas en el renglón 1 de la Invitación a Cotizar que obra a fojas  por el monto total de quinientos mil novecientos cuarenta pesos ($ 500.940,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 54/72 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 51/52.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 31/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 31/2015 tendiente a la adquisición de las suscripciones de Ediciones RAP S.A. para el año 2015 a la firma Ediciones RAP S.A. por el monto total de quinientos mil novecientos cuarenta pesos ($ 500.940,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 54/72 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 51/52. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Editorial Jusbaires, al Observatorio de Género y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº    103   /2015