Licitación Pública Nº 25/2011- Expediente CM Nº OAyF 104/11-0- Resolución OAyF Nº 251/2011

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Licitación Pública Nº 25/2011, tendiente a la adquisición de tabiquería.

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Licitación Pública Nº 25/2011, tendiente a la adquisición de tabiquería.

Aprueba el procedimiento de selección llevado a cabo y adjudica la Licitación Pública Nº 25/2011, tendiente a la adquisición de tabiquería.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.

 

RES. OAyF Nº 251/2011

 

 

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 104/11-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 25/2011; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 40/41 luce la Resolución OAyF Nº 182/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 25/2011, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27º, 31º, 32º y ccdates. de la Ley 2095, tendiente a la adquisición de Tabiquería para utilización por parte de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de este Consejo, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la citada Resolución, con un presupuesto oficial de treinta y un mil seiscientos catorce pesos con 10/100 ($31.614,10.-), IVA incluido.

Que se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el portal de internet del Poder Judicial (fs. 52), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs.100) y en el Boletín Oficial (fs. 84/85). Asimismo se han remitido comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs.53/55), a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 58/59), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 56/57), y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs.60/83).

Que a fs. 101 luce el Listado de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 102/104 obran las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.

Que con fecha 21 de octubre de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta Nº 27/2011 (fs. 107) en la que se hizo constar que se presentaron tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se individualizan en el Anexo I de dicha Acta, como pertenecientes a la firmas Rudoamsa. Rubén Domingo Ameri, titular del CUIT Nº 20-07612838-4, la firma Benedetti SAIC, titular del CUIL 30-54433919-9 y por último la empresa Pinturería Rosmar S.A., titular del CUIL 30-57086127-8 (conf. fs. 108).

Que asimismo, se agregan las ofertas y la documentación presentada por la firmas Rudoamsa - Rubén Domingo Ameri - (fs. 111/135), la firma Benedetti SAIC (fs.138/178) y por ultimo la firma de Pinturería Rosmar S.A. (fs.181/210).

Que a fs. 225/226, y a requerimiento de la Comisión Evaluadora (fs. 223) consta la intervención del 2º Jefe de Departamento de la Oficina de Mantenimiento de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en virtud de la asistencia técnica en la evaluación de las ofertas. En dicho informe el mentado Jefe de Departamento de Oficina adjunta una planilla comparativa, en el cual establece que las firmas presentadas cumplen con los renglones a cotizar, a excepción de la firma Benedetti respecto del renglón Nº 4.

Que a fs. 229/230 la Comisión de Preadjudicaciones manifiesta la existencia de empate entre las ofertas de los renglones Nº 3 y 7, entre las empresas Rudoamsa- Rubén Domingo Ameri -y Pinturería Rosmar S.A. Asimismo a fs. 239, obra el acta de sorteo de ofertas, el cual fue notificado mediante cédulas a fs. 258 y 266. Que el sorteo de cita dio como resultado la elección de la oferta presentada por la firma Pinturerías Rosmar S.A. para el renglón Nº 3 y la oferta presentada por firma Rudoamsa Rubén Domingo Ameri para el renglón Nº 7.

Que a fs. 240/246, luce el dictamen de evaluación de ofertas, mediante el cual la Comisión Evaluadora, luego de analizar las ofertas presentada, concluyó que “... las firmas RUDOAMSA RUBÉN DOMINGO AMERI Y PINTURERÍAS ROSMAR S.A. han presentado OFERTAS ADMISIBLES, mientras que BENEDETTI SAIC ha presentado OFERTA ADMISIBLES, con excepción del renglón 4.” Asimismo la citada Comisión determina que corresponde preadjudicar a la firma RUDOAMSA RUBÉN DOMINGO AMERI el renglón Nº 4 por novecientos veinticuatro pesos (924.-$) y el renglón Nº 7 por seiscientos pesos (600.-$), como así también preadjudicar a la firma PINTURERÍAS ROSMAR S.A. el renglón Nº 2 por dos mil pesos (2.000.- $) y el renglón Nº 3 por mil pesos (1.000.- $).

Que para finalizar su Dictamen, concluyó que...“esta Comisión ha recomendado en distintos dictámenes de preadjudicaciones la adjudicación de ofertas que se encuentran por encima del presupuesto oficial hasta un 10 %; por lo que continuando dicho criterio corresponde declarar inconvenientes económicamente las ofertas presentadas para los renglones Nº 1,5, 6 y 8 por superar estos parámetros ya que las mismas exceden entre un 20 y 199%el presupuesto oficial”.

Que a fs. 247/249 se agregan la constancia de notificación -por vía electrónica- de lo dictaminado a los oferentes. Asimismo a fs. 259/261 luce la constancia de publicación del dictamen en el Boletín Oficial, a fs. 251 se acredita su publicación en la página web del Poder Judicial y a fs. 263/264 se asienta la difusión en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos, ha tomado la intervención que le compete. Mediante Dictamen Nº 4299/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados, concluyó que: “... por lo expuesto precedentemente, normativa aplicable y constancias obrantes en este expediente, esta Dirección adhiera lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones” (conf. fs. 270).

Que puesto a resolver corresponde adelantar, que se seguirá en lo general con el criterio propuesto por la Comisión Evaluadora de Ofertas, que encontró acuerdo en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por las razones expuestas a las que me remito, en honor a la brevedad.

Que de tal manera se estará por adjudicar el Renglón Nº 4 de la Licitación Pública Nº 25/2011, por un total de novecientos veinticuatro pesos ($ 924.-) y el Renglón Nº 7 por seiscientos pesos ($ 600.-), a la firma Rudoamsa Rubén Domingo Ameri, asimismo se estará por adjudicar el Renglón Nº 2 por dos mil pesos ($ 2.000.-), el Renglón Nº 3 por mil pesos ($1.000.) a la firma Pinturerías Rosmar S.A. Asimismo considérese declarar fracasados los Renglones Nº 1, 5, 6 y 8 atento que la oferta para esos renglones resulta inconveniente económicamente.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 25/2011, tendiente a la adquisición de Tabiquería para utilización por parte de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de este Consejo.

 

Artículo 2º: Adjudicar el Renglón Nº 4 y el Renglón Nº 7 de la Licitación Pública Nº 25/2011, a la firma Rudoamsa Rubén Domingo Ameri, por un total de mil quinientos veinticuatro pesos ($ 1524.-), de acuerdo a la oferta económica de fs. 112/113.

 

Artículo 3º: Adjudicar el Renglón Nº 2 y el Renglón Nº 3 de la Licitación Pública Nº 25/2011, a la firma Pinturerías Rosmar S.A. por un total de tres mil pesos ($ 3.000.-), de acuerdo a la oferta económica de fs. 183/184.

 

Artículo 4º: Declarar fracasados los Renglones Nº 1, 5, 6 y 8 por resultar la oferta presentada inconveniente económicamente.

 

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, a la adjudicataria y al resto de los oferentes.

 

Artículo 6º:Regístrese, publíquese como se ordena. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.

 

RES. OAyF Nº 251 /2011