Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 10/2018- TEA A-01-00011715-9/2018 "Adquisición de Insumos Médicos "

Buenos Aires, 30 de octubre de 2018

 

RES. OAyF (RE) N° 010/2018

 

VISTO:

El TEA A-01-00011715-9/2018 “O. A. y F. s/ Adquisición de Insumos Médicos s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Notas N° 1092/18 y 1113/18 la Dirección de Medicina Forense, con la conformidad de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, solicita distintos insumos para el consultorio que se instalara en la “Oficina de la Mujer” sita en la calle Pedro de Mendoza 2689 (v. Adjunto N° 13951/18).

 

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera solicitó a las áreas requirentes las especificaciones técnicas y que indicara al menos tres (3.-) proveedores -en caso de ser posible inscriptos en el RIUPP (BAC) en el rubro en cuestión-, con la mayor celeridad posible, para poder iniciar el trámite correspondiente y proceder a la adquisición (v. Proveído N° 466/18 -SISTEA). Al respecto, huelga decir que la solicitud de proveedores fue pensada a modo de colaboración con objeto de poder responder de manera efectiva a la adquisición de bienes con los que trabajan asiduamente las áreas requirentes.   

 

Que en respuesta, las áreas requirentes remitieron las especificaciones técnicas pertinentes pero indicaron que no era competencia de ellos indicar los proveedores para proceder a la adquisición de los mismos (v. Notas N° 1146/18 y 1149/18-SISTEA del 29/10/2018).

 

Que es dable señalar que por Resolución CM N° 173/2018 se dispuso implementar y poner en marcha el Centro de Justicia de la Mujer en el edificio sito en Av. Pedro de Mendoza 2689/91 de esta Ciudad, se estableció que la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica de la C.A.B.A. tenga su asiento en el citado Centro.

 

Que a mayor abundamiento, por Resolución Presidencia N° 927/2018 se aprobó la suscripción de los Convenio Marco y Específico entre este Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público Tutelar, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y el Ministerio de Justicia y Seguridad, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de los cuales se establecen las acciones para llevar a cabo las tareas de implementación y puesta en funcionamiento del Centro de Justicia de la Mujer.

 

Que el Centro de Justicia de la Mujer será inaugurado el 1° de noviembre del corriente (v. Adjunto N° 14771/18).

 

Que en atención a las necesidades manifestadas y a la premura de lo requerido atenta la próxima inauguración del Centro de Justicia de la Mujer, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que resultaba pertinente imprimir a los presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 para la contratación requerida (v. Prov. 466/18).

 

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera confeccionó una Invitación a Cotizar que contempla la adquisición de: una (1.-) Camilla de examen adultos con cobertura de cuerina o símil lavable (para 120 kg de peso), un (1.-) Tensiómetro de pared aneroide de adultos (Balphin, Hand, Coronet o similar), un (1.-) Estetoscopio simple (Rapoport o similares), quince (15) Packs Cubre Camilla Descartable 30 grs 100x200 cms. X10unidades c/u, una (1.-) Balanza con tallímetro (sistema de pesas. No digital), una (1.-) cinta métrica metálica x 200cm, una (1.-) Lámpara con lupa incorporada de pie o escritorio, dos (2.-) Bolsas de 100 (cien) Unidades de bajalenguas, una (1.-) Silla de ruedas adultos (hasta 120 Kg) y dos (2.-) Negatoscopios para pared. Todo ello de conformidad con las especificaciones técnicas remitidas por la Dirección de Medicina Forense y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional.

 

Que en la Invitación a Cotizar se dejó constancia de que sin perjuicio de que la cotización se deberá hacer por Renglón, la contratación se adjudicara íntegramente a una (1.-) sola empresa y que los insumos y bienes debían ser entregados el 31 de octubre del corriente en el Centro de Justicia de la Mujer ubicado en el Centro de Justicia de la Mujer ubicado en Av. Pedro de Mendoza 2689/91.

 

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (v. constancia de envío SISTEA N° 41258).

 

Que luego, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas “Hospitec” de Eduardo Hurden, “Provemedica”, Lilis S.A. – Instumental Médico y “Stylo” de Gustavo Manuel Ozemo. Se agregaron al TEA de marras las constancias de los correos electrónicos cursadas y de las recepciones correspondientes (v. Adjunto N° 14744/18).

 

Que como resultado de la compulsa, presentaron ofertas Lilis S.A. por la suma total de cuarenta y tres mil seiscientos pesos ($43.600,00) IVA incluido y “Hospitec” de Eduardo Hurden que cotizó por el monto total de cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres pesos con 88/100 ($55.873,88) IVA incluido. En tanto “Stylo” de Gustavo Manuel Ozemo respondió que no podría participar por los exiguos plazos (v. Adjunto N° 14744/18).

 

Que posteriormente, la Dirección de Medicina Forense indicó respecto de la oferta de Lilis S.A. que “es correcto el listado y técnicamente es lo solicitado” (v. Adjunto N° 14779/18).

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar en primer término que las dos (2.-) ofertas fueron presentadas temporáneamente, por lo que corresponde tenerlas en consideración. Sin perjuicio de ello, la propuesta de “Hospitec” prevé un plazo de entrega de quince (15.-) días, lo cual no se ajusta a lo requerido, por lo que corresponde desecharla.

 

Que en otro orden de ideas las áreas requirentes y técnicas competentes entendieron que la propuesta de Lilis S.A. resulta admisible técnicamente.

 

Que entonces, puesto a resolver, encontrándose cumplido el trámite previsto en las Resoluciones CM N° 969/2010 y CM Nº 97/2012, acabadamente configurado el supuesto de excepción contemplado en esa normativa, a fin de responder a las solicitudes cursadas por Dirección de Medicina Forense con la conformidad de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de este Poder Judicial con especial atención a la próxima inauguración del Centro de Justicia de la Mujer que se realizará el 1° de noviembre del corriente, corresponderá autorizar el gasto con la firma Lilis S.A. para la adquisición de una (1.-) Camilla de examen adultos con cobertura de cuerina o símil lavable (para 120 kg de peso), un (1.-) Tensiómetro de pared aneroide de adultos (Balphin, Hand, Coronet o similar), un (1.-) Estetoscopio simple (Rapoport o similares), quince (15) Packs Cubre Camilla Descartable 30 grs 100x200 cms. X10unidades c/u, una (1.-) Balanza con tallímetro (sistema de pesas. No digital), una (1.-) cinta métrica metálica x 200cm, una (1.-) Lámpara con lupa incorporada de pie o escritorio, dos (2.-) Bolsas de 100 (cien) Unidades de bajalenguas, una (1.-) Silla de ruedas adultos (hasta 120 Kg) y dos (2.-) Negatoscopios para pared, todo ello por la suma total de cuarenta y tres mil seiscientos pesos ($43.600,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada, por ajustarse a las especificaciones requeridas y resultar conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Dirección de Medicina Forense para que coordinen la entrega de los bienes con la firma que resulte adjudicataria en el presente acto y comunicar lo dispuesto a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura y a la Unidad Consejero Dra. Vanesa Ferrazzuolo.

 

Que en consonancia con lo antedicho, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto y al resto de las firmas oferentes y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”. En particular, deberá establecerse en la Orden de Compra que el pago deberá realizarse en el plazo máximo de siete (7.-) días desde su firma y la entrega de los bienes adjudicados.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma Lilis S.A. para la adquisición de una (1.-) Camilla de examen adultos con cobertura de cuerina o símil lavable (para 120 kg de peso), un (1.-) Tensiómetro de pared aneroide de adultos (Balphin, Hand, Coronet o similar), un (1.-) Estetoscopio simple (Rapoport o similares), quince (15) Packs Cubre Camilla Descartable 30 grs 100x200 cms. X10unidades c/u, una (1.-) Balanza con tallímetro (sistema de pesas. No digital), una (1.-) cinta métrica metálica x 200cm, una (1.-) Lámpara con lupa incorporada de pie o escritorio, dos (2.-) Bolsas de 100 (cien) Unidades de bajalenguas, una (1.-) Silla de ruedas adultos (hasta 120 Kg) y dos (2.-) Negatoscopios para pared, todo ello por la suma total de cuarenta y tres mil seiscientos pesos ($43.600,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar y de acuerdo a la oferta cursada.

 

Artículo 2º: Dese intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio a la Dirección de Medicina Forense para que coordinen la entrega de los bienes cuyo gasto fue autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto y al resto de las firmas oferentes, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”. En particular, deberá establecerse en la Orden de Compra que el pago deberá realizarse en el plazo máximo de siete (7.-) días desde su firma y la entrega de los bienes adjudicados.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y comuníquese a la Presidencia del Consejo de la Magistratura, a la Unidad Consejero Dra. Vanesa Ferrazzuolo, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio a la Dirección de Medicina Forense- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAyF (RE) Nº 010/2018