Caja Chica Especial - Expediente CM Nº OAyF 404/12-0- Resolución OAyF (RE) Nº 32/2012

 

Buenos Aires,   11    de octubre de 2012

Res. OAyF (RE) Nº  32    /2012

 

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 404/12-0 caratulado “OAyF s/ Adquisición de Carátulas s/ Caja Chica Especial”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las presentes se iniciaron con motivo de lo informado por la Oficina de Recepción y Custodia mediante correo electrónico del 02 de octubre del corriente, a través del cual puso en conocimiento de esta Oficina de Administración que existen requerimientos de carátulas por parte de distintos Juzgados del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que “… totalizan diez mil (10.000.-) unidades aproximadamente” y que “el stock se encuentra agotado desde el 30 de julio de 2012” (fs. 5).

Que asimismo, esa dependencia remitió correos electrónicos de los cuales surgen distintos requerimientos de provisión de carátulas y la falta de stock de los bienes mencionados (fs. 1/4).

Que posteriormente, la Oficina de Recepción y Custodia informó que “las carátulas de cartulina requeridas por los juzgados CAyT son iguales a las que se detallan en el renglón 1 de la Licitación Pública Nº 33/2012, que tramita por Expediente Nº DCC 330/12”. Luego agregó que “de ser factible sería oportuno un remanente de tres mil (3000.-) unidades para stock, a efectos de atender solicitudes que pudieran surgir hasta contar con la provisión de las que se adjudicaren por la citada Licitación” (fs. 6) y señaló el carácter urgente de la contratación solicitada (fs. 7).

Que así las cosas, habida cuenta la urgencia y la manifiesta necesidad de los bienes que se pretenden adquirir para el normal funcionamiento de las dependencias judiciales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración dispuso encauzar la contratación de acuerdo con el “Régimen de Caja Chica Especial”, instrumentado por Resoluciones CM Nº 97/2012 y Nº 969/2010. En esa oportunidad, se puso asimismo de manifiesto que el presente procedimiento tiene por fin cubrir requerimientos inmediatos de carátulas hasta tanto sea adjudicada la Licitación Pública Nº 33/2012 en trámite por Expediente Nº DCC 330/12 caratulado “s/ Adquisición de Carátulas para Expediente” (fs. 8).

Que conforme lo establecido en el artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento de lo actuado a la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión (fs. 11).

Que en tal estado, se agregó al presente el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares elaborado en el marco de la Licitación Pública Nº 33/2012 –Expte. DCC Nº 330/12-0- (fs. 12/13) y se solicitó mediante correos electrónicos obrantes a fojas 14/21 a las firmas GRÁFICA GOLAN, DIGICOM S.A., DISTRIPAPER y VISAPEL S.A. la cotización de carátulas según las especificaciones técnicas detalladas en el renglón 1 del proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 33/2012. Específicamente, se requirió la cotización de tres (3) opciones distintas: opción 1: diez mil (10.000.-) carátulas; opción 2: trece mil (13.000.-) carátulas; y opción 3: doce mil (12.000.-) carátulas.

Que como resultado de tal compulsa, las firmas GRÁFICA GOLAN, VISAPEL S.A. y DIGICOM S.A. efectuaron cotizaciones que lucen a fojas 22/31. De tal modo, la firma GRÁFICA GOLAN cotizó diez mil (10.000.-) carátulas, según características descriptas en la invitación a cotizar (opción 1) en la suma de ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos con 24/100 ($8.434,24), IVA incluido, la opción 2 en la suma de nueve mil ochocientos ochenta y seis pesos con 24/100 ($9.886,24), IVA incluido, y la opción 3 en la suma de nueve mil trescientos cinco pesos con 44/100 ($9.305,44), IVA incluido (fs. 22/24). Por su parte, la firma VISAPEL S.A. presupuestó lo requerido según opción 1 en la suma unitaria de setenta y dos centavos ($0,72), IVA incluido y total de siete mil doscientos pesos ($7.200,00), IVA incluido; la opción 2 en la suma unitaria de sesenta y ocho centavos ($0,68), IVA incluido y total de ocho mil ochocientos cuarenta pesos ($8.840,00), IVA incluido y la opción 3 en la suma unitaria de sesenta y nueve centavos ($0,69), IVA incluido y total de ocho mil doscientos ochenta pesos ($8.280,00), IVA incluido (fs. 25/26). Finalmente, la firma DIGICOM S.A. presupuestó la opción 1 en la suma unitaria de setecientos doce centavos ($0,712), IVA incluido, y total de siete mil ciento veinte pesos ($7.120,00), IVA incluido, la opción 2 en la suma unitaria de seiscientos noventa y seis centavos ($0,696), IVA incluido, y total de nueve mil cuarenta y ocho pesos ($9.048,00), IVA incluido y la opción 3 en la suma unitaria de seiscientos setenta y seis centavos ($0,676), IVA incluido y total de ocho mil ciento doce pesos ($8.112,00), IVA incluido (fs. 27/31).

Que al respecto, corresponde primeramente señalar que las ofertas presentadas por todas las firmas cotizantes cumplen con los requisitos técnicos solicitados en las invitaciones a presupuestar. Por otro lado, conforme surge de la comparación económica de los mismos, resulta más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presupuesto presentado por DIGICOM S.A. respecto de doce mil (12.000.-) unidades de carátulas. En efecto, la oferta presentada por la firma GRÁFICA GOLAN es en todos los casos de precio superior a aquellas presentadas por DIGICOM S.A. y VISAPEL S.A.. A su vez, del análisis de las mejores ofertas presentadas por DIGICOM S.A. y por VISAPEL S.A. surge que las mil (1000.-) unidades de diferencia – existentes entre las oferta de DIGICOM S.A. por doce mil (12.000.-) unidades y la oferta de VISAPEL S.A. por trece mil (13.000.-) unidades- tienen un costo unitario de setecientos veintiocho centavos ($0,728), precio que está por encima de todos los precios unitarios ofrecidos.

Que en virtud de lo expuesto, y siendo que el excedente de diez mil (10.000.-) unidades de carátulas que se adquiera es sólo para stock de la Oficina de Recepción y Custodia hasta tanto sea resuelta la Licitación Pública Nº 33/2012 en trámite, se entiende que corresponderá adquirir la cantidad de doce mil (12.000.-) unidades de carátulas según las características detalladas en las invitaciones a cotizar oportunamente remitidas (cfr. fs. 14/21).

Que puesto a resolver, con el objeto de dar inmediata respuesta al presente trámite respecto al requerimiento de la Oficina de Recepción y Custodia, y tras valorar el monto y costo de las cotizaciones presentadas, corresponderá autorizar la presente contratación con la firma DIGICOM S.A. para la adquisición de doce mil (12.000.-) unidades de carátulas por un valor unitario de seiscientos setenta y seis centavos ($0,676), IVA incluido, y total de ocho mil ciento doce pesos ($8.112,00), IVA incluido, conforme las características técnicas detalladas a fojas 15 y 17. Ello, por resultar la oferta económica más conveniente a los intereses de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los efectos de cubrir la necesidad de provisión de ese insumo hasta tanto concluya la tramitación del Expediente DCC Nº 330/12 caratulado “s/ Adquisición de Carátulas para Expediente”.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389), y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y Nº 97/2012,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto para la adquisición de doce mil (12.000.-) unidades de carátulas, con la firma DIGICOM S.A., con domicilio en la avenida Vergara 1584 (1712), Tesei, Provincia de Buenos Aires, por el valor unitario de seiscientos setenta y seis centavos ($0,676), IVA incluido, y total de ocho mil ciento doce pesos ($8.112), IVA incluido. Ello, de acuerdo a lo solicitado conforme surge de fojas 15 y 17, y en los términos y condiciones de la propuesta económica de fs. 27/28.

 

Artículo 2º: Remítase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique el presente acto a la interesada y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, y a la Oficina de Recepción y Custodia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF (RE) Nº  32    /2012