Contratación Directa Nº 24/2016- Expediente CM Nº DCC 041/16-0 - Resolución OAyF Nº 194/2016

                                                                         Buenos Aires,   21     de junio de 2016

RES. OAYF Nº  194    /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 041/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Prueba Hidráulica Sistema de Incendio Edificio Beazley 3860”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DS N° 062/2015 –de fecha 23 de febrero de 2016- la Dirección de Seguridad solicitó la contratación de un servicio de prueba hidráulica, en calidad de urgente para ocho (8.-) cilindros con gas FM200 con los que cuenta el edificio Beazley 3880, fundó tal requerimiento en las normas IRAM, Resolución 231/96 y NFPA 10, y manifestó que las mentadas pruebas deben realizarse con una periodicidad de cinco (5.-) años (fs. 3/4).

Que corresponde señalar que por Resolución OAyF N° 13/2015 se adjudicó la Licitación Publica N° 25/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Publico -referida a la contratación de la inspección, puesta a punto, certificación y mantenimiento de los sistemas de redes de incendio y sistemas de detección temprana de incendio existentes en los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Tacuarí 138, Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Libertad 1042,  Hipólito Yrigoyen 932,  Beazley 3860,  Av.  Julio A. Roca 516  y Bolívar 177- a la firma Dakarí Group S.R.L.

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió a la Dirección de Seguridad a fin de que determine si las prestaciones solicitadas se encuentran o no expresamente contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas aprobados por la mentada Resolución OAyF N° 13/2015, asimismo remitió un Proyecto de Invitación a Cotizar dirigido a la firma Dakari Group S.R.L. para el supuesto de que determine la necesidad de proceder a la contratación requerida (fs. 10/23), manifestando la citada Dirección de Seguridad, a fojas 25, que no se encuentra expresamente contemplada en las tareas de mantenimiento de redes de Incendio del Inmueble a cargo de la empresa Dakari Group S.R.L., adjudicataria de la Licitación Publica N° 25/2014 y no  realizó observaciones a la Invitación a Cotizar.

Que seguidamente, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de Dakari Group S.R.L. (fs. 28/29) y entendió que “(…) se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista en el Art. 28° Inc. 6) del de la Ley N° 2095, modificada por la Ley 4764; toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los ya adjudicados en el edificio de referencia –Beazley 3860- (fs. 30).

Que la mentada Dirección General remitió la correspondiente Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 24/2016 a la firma Dakari Group S.R.L. tendiente a la contratación del Servicio de Prueba Hidráulica de ocho (8.-) cilindros de Gas FM200, correspondientes al sistema de extinción de incendios mediante Gas FM200 existente en el edificio Beazley 3860 de esta Ciudad, junto el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 31/40).

Que obra agregada a fojas 42 el Acta de Recepción de la Propuesta Económica labrada por la Dirección General de Compras y Contrataciones el 31 de marzo de 2016 de la que surge que la firma Dakari Group S.R.L. presentó una oferta en el marco de la Contratación Directa Nº 24/2016 -glosada a fojas 48/49- por un monto total de ciento diecinueve mil setecientos noventa pesos ($119.790,00) IVA incluido.

Que la firma oferente presentó debidamente la declaración jurada de aptitud para contratar (fs. 68), solicitud de Certificado Fiscal para Contratar en trámite (fs. 69), certificado de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 70), Póliza de Caución N° 193.309 –emitida por Cosena Seguros S.A.- en garantía de mantenimiento de la oferta (fs. 71).

Que la Dirección de Seguridad -en su doble carácter de área requirente y técnica competente- indicó que no existen observaciones respecto de la oferta presentada por Dakari Group S.R.L. (v. Nota DS N° 158/2016 de fs. 74).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación de marras (v. Constancia de Registración Nº 451/04-2016 de fs. 76/77).

Que a fojas 80 la firma Dakari Group S.R.L. solicitó una prórroga con el fin de presentar el certificado fiscal para contratar, el cual fue remitido posteriormente y se haya incorporado a fojas 82.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6994/2016, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) concluyó que “… puede continuarse con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 87/88).

Que en consecuencia esta Oficina de Administración y Financiera requirió a la Dirección de Seguridad, a fin de que indique si el servicio de prueba hidráulica de los ocho (8.-) cilindros de Gas FM200, correspondientes al sistema de extinción de incendios mediante Gas FM200 existente en el edificio Beazley 3860 ya ha sido efectivamente prestado por la firma Dakari Group S.R.L. y en tal caso si se encuentran en su poder las certificaciones correspondientes (fs.92). En respuesta a lo solicitado, la nombrada Dirección informó –mediante Nota N° 69/2016 y Nota DS N° 279/2016- que la prueba hidráulica en cuestión se realizó durante el mes de septiembre de 2015, según consta en los Protocolos de Prueba Hidráulica que fueron entregados por la empresa “Centry Sistemas de Seguridad” a la Adjudicataria –Dakari Group S.R.L.- a cargo del mantenimiento de los sistemas de incendio.

Que en este estado llegan los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera. En tal sentido resulta pertinente recordar que la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, referida a la decisión de la administración de dejar sin efecto el procedimiento, dispone que “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que en tal sentido, atento el estado actual de los presentes y de los hechos precedentemente relatados, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que corresponderá dejar sin efecto la Contratación Menor N° 24/2016, con fundamento legal en lo establecido en el punto 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 24/2016 de conformidad con lo establecido en el punto 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº   194      /2016