Contratación Directa Nº 18/2013- Expediente CM Nº DCC 222/13-0- Resolución OAyF Nº 184/2013

 

                                            Buenos Aires,  3   de octubre  de 2013

 

RES. OAyF Nº 184 /2013

 

 

VISTO:

El expediente DCC Nº 222/13-0, caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguro para All in One”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia a raíz de la solicitud efectuada por la Dirección de Informática y Tecnología mediante Nota N° 324/2013 obrante a fojas 1, relativa a la contratación de un seguro contra robo para la totalidad de los equipos informáticos adquiridos mediante Licitación Pública N° 13/2013.

Que conforme se desprende de la Orden de Compra N° 617 que luce en copia agregada a fojas 5, este Consejo de la Magistratura adquirió -en el marco de la aludida Licitación- ochocientas (800.-) computadoras All In One marca Banghó AIO i3-2300 por la suma de seis millones treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 6.036.800,00).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió “conveniente dotar a los bienes informáticos de una cobertura similar a la ya contratada para las notebooks y tablets que son propiedad de este Poder Judicial”. Por otro lado, al considerar “la inminente entrega de las All In One en dependencias judiciales”, encontró justificada la urgencia para proceder a la contratación del seguro contra riesgo de incendio, robo y daños para los equipos All In One por un plazo semestral y en tal sentido entendió viable proceder a la Contratación Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28º inc. b), último párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria de la Ley 2095 (fs. 6).

Que en esa oportunidad también señaló que el plazo de seis (6.-) meses sugerido lo es “a los efectos de hacer coincidir el vencimiento de la póliza que se intentará contratar con aquellos de las pólizas de los restantes seguros que ya contrató este Consejo”.

Que a fojas 7/12 luce añadido el Anexo III –Pliego de Bases y Condiciones Generales- aprobado por la Resolución CM N° 810/2010 y a fojas 13/14 se incorporó el listado de empresas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Rubro N° 1790 (Contratación de Seguros).

Que entonces, a fojas 15/16 se agregó el modelo de Invitación a Cotizar y a fojas 17/20 se incorporaron las invitaciones, remitidas vía correo electrónico a tres (3.-) empresas inscriptas en el precitado Registro (fs. 17/18 y 20).

Que por otro lado, cabe poner de resalto que en el punto D –Forma de cotización- de la Invitación a Cotizar referida se especifica que “no se admitirán cotizaciones con franquicia deducible o descubierto obligatorio” y que el punto H –DOCUMENTACIÓN- apartado 2) especifica que “los oferentes deberán acompañar fotocopia de la certificación ‘A-’ (A menos) o superior de las aseguradoras, otorgados por la calificadora de riesgos pertinente”.

Que así las cosas, mediante el Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 21, se dejó constancia de la recepción en la Dirección de Compras y Contrataciones de dos (2.-) ofertas, presentadas por las siguientes firmas: ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. – incorporada a fojas 22- por un monto de dieciséis mil ochocientos doce pesos ($ 16.812,00) y una franquicia fija de quinientos pesos ($ 500,00) por equipo y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. – agregada a fojas 23/24- por un monto de veinticinco mil ochocientos noventa y tres pesos con 82/100 ($ 25.893,82).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la firma FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. la presentación de una serie de documentos (fs. 25). Conforme lo informara con posterioridad mediante Nota N° 505/2013 –añadida a fojas 50-, esa Dirección “no procedió a requerir similar documentación a la otra firma oferente, puesto que Allianz Argentina presentó una oferta incompatible con el Punto D de la Invitación a Cotizar (fs. 15) al ofertar con ‘Franquicia fija $ 500 por equipo’”.

Que lucen agregadas a fojas 26/27 las consultas efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto del estado registral de las oferentes.

Que FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. remitió la documentación solicitada (fs. 28/47).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable presentó la Constancia N° 686/08 2013 por la suma de veinticinco mil ochocientos noventa y tres pesos con 82/100 ($25.893,82), confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión (fs. 48/49).

Que con posterioridad, mediante Dictamen N° 5264/2013 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, señaló una serie de documentación a ser presentada por parte de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., entre las que se incluye “la certificación prevista en el apartado H-2 de las condiciones de la contratación”. Luego, manifestó que “una vez cumplido lo señalado, puede proseguirse el trámite de estas actuaciones” (fs. 52/53).

Que a raíz de lo solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fojas 61/72 se agregó la documentación presentada por la empresa, con excepción de la aludida certificación.

Que al momento de elevar lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera, la Dirección de Compras y Contrataciones señaló –mediante Memo N° 282/2013 que luce a fojas 73- que “la oferente en cuestión no ha dado respuesta al requerimiento de dar cumplimiento con el Punto H.2 de la Invitación a Cotizar” no obstante lo cual entendió conveniente se diera “curso a la aprobación del presente proceso de selección”. Ello, en función de ciertas consideraciones allí expuestas.

Que por un lado, manifestó que “esta Dirección de Compras y Contrataciones ha advertido que la documentación requerida en el punto H.2 de la Invitación a Cotizar no constituye una obligación que la Superintendencia de Seguros de la Nación impone a las aseguradoras, sino que es una herramienta optativa contar o no con las calificaciones efectuadas por entidades privadas”.

Que asimismo, advirtió que “habiéndose procedido a remitir tres invitaciones a participar en la presente Contratación Directa, obteniéndose dos ofertas, de las cuales la remitida por Allianz Argentina Cia. De Seguros S.A. no puede ser considerada admisible por contrariar la estipulación de la forma de cotizar (Punto D de la Invitación a Cotizar) por ofertar con franquicia, lo que afecta de manera esencial a la contratación del seguro que este Poder Judicial pretende” y entendió que ello “no puede compararse con la falta de acreditación de una calificación privada –en el caso de Federación Patronal-, acreditada la urgencia y la necesidad de la cobertura y considerando a todas luces que Federación Patronal Seguros es una aseguradora reconocida en el mercado”.

Que también, señaló que la contratación de la cobertura, “originalmente por un semestre, lo ha sido con el objeto de hacer coincidir el vencimiento de dicha póliza conjuntamente con el vencimiento de los restantes seguros técnicos” de las notebooks, netbooks y tablets de este Organismo, “los que operarán los días 4 de enero de 2014 (tablets) y 11 de enero de 2014 (notebooks y netbooks)…”. Ello, a los efectos de que “la contratación del seguro para las All In One se contemple como un renglón más de la nueva licitación que tendrá lugar próximamente para la contratación de las nuevas coberturas de todos los seguros de este Poder Judicial”. En tal sentido, consideró que “en función del tiempo transcurrido, correspondería proceder a la presente contratación hasta el momento del inicio de las coberturas que se contraten en función de la adjudicación de la nueva licitación de seguros, lo que se estima que sucedería en enero de 2014; requiriéndose oportunamente a la aseguradora que aquí se contrate una nota de crédito por la rescisión anticipada de la póliza, procedimiento habitual en el mercado de las aseguradoras”.

Que finalmente, en el precitado Memo la Dirección de Compras y Contrataciones resaltó el carácter de urgente del proceso de selección aquí encaminado, “toda vez que las computadoras all in one se encuentran actualmente instaladas y en funcionamiento en todas las dependencias ubicadas en el Inmueble ubicado en Julio A. Roca 516 de esta Ciudad…”.

Que así las cosas, corresponde tener presente que ninguna de las empresas oferentes cumple con los requisitos exigidos en la Invitación a Cotizar oportunamente cursada. Sin perjuicio de ello, se comparte lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones en el Memo N° 282/2013 referido y se destaca que el artículo 28º inc. b), último párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 -reglamentaria de la Ley 2095- habilita, “cuando la magnitud de la urgencia (…) fuese de una proporción tal que los fines perseguidos con la contratación no pudieran alcanzarse si se siguieran alguno de los procedimientos referidos en los párrafos anteriores”, la selección directa del proveedor, conforme el procedimiento expuesto en el apartado d) de ese mismo artículo.

Que en este estado, puesto a resolver, corresponderá atender a la proporción que ha alcanzado la urgencia en la contratación de un seguro para los equipos referidos -que ya se encuentran instalados y en funcionamiento- y, oída que fuera la Dirección General de Asuntos Jurídicos, atendiendo a la totalidad de lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones en su Memo de fojas 73 y en virtud del principio de economía, corresponderá autorizar la Contratación Directa N° 18/2013 con FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. para la adquisición de un seguro de incendio, robo y daños, incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública, para las ochocientas (800.-) computadoras All In One marca Banghó AIO i3-2300 propiedad de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –adquiridas por la suma total de seis millones treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 6.036.800,00)-, por el monto de veinticinco mil ochocientos noventa y tres pesos con 82/100 ($ 25.893,82), conforme la propuesta económica agregada a fojas 23/24.

Que respecto del plazo de contratación, deberá señalarse que éste abarcará desde las 12 horas del día siguiente del retiro de la orden de compra correspondiente –tal como fuera previsto en la Invitación a Cotizar- y hasta el momento del inicio de las coberturas que se contraten en función de la adjudicación de la nueva licitación de seguros.

Que en tal sentido, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que requiera oportunamente a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. una nota de crédito por la rescisión anticipada de la póliza.

Que asimismo, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a todas las oferentes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (y sus modificatorias) y por la Resolución de Presidencia Nº 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Autorizar la Contratación Directa N° 18/2013 con FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. para la adquisición de un seguro de incendio, robo y daños, incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública, para las ochocientas (800.-) computadoras All In One marca Banghó AIO i3-2300 propiedad de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –adquiridas por la suma total de seis millones treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 6.036.800,00)-, por el monto de veinticinco mil ochocientos noventa y tres pesos con 82/100 ($ 25.893,82), conforme la propuesta económica agregada a fojas 23/24, y con un plazo de contratación que abarque desde las 12 horas del día siguiente del retiro de la orden de compra correspondiente y hasta el momento del inicio de las coberturas que se contraten en función de la adjudicación de la nueva licitación de seguros. Ello, en atención a la urgencia en la contratación y en virtud de lo dispuesto por el artículo 28º inc. b), último párrafo del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria de la Ley 2095.

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que oportunamente requiera a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. una nota de crédito por la rescisión anticipada de la póliza. Ello, en atención a lo indicado en el artículo precedente respecto del plazo de la contratación.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA (www.jusbaires.gov.ar), como así también para que comunique lo decidido a las oferentes.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena, comuníquese a la Dirección de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite.  

 

Res. OAyF Nº 184 /2013