Licitación Pública Nº 38/2009 - Exp. CM Nº DCC-199/09-0 - Resolución OAyF Nº 092/2010

Autorizar la prórroga por treinta (30) días del plazo de entrega del Renglón Nº 3 -cambio de baterías para ocho (8) UPS APC SURT 10000, que cuentan con cuatro (4) cajones de baterías que llevan instaladas ocho (8) baterías internas de 12 V/4.5 AH cada uno- a la firma Cidi.Com.SA, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 120 de la ley 2095.

Autorizar la prórroga por treinta (30) días del plazo de entrega del Renglón Nº 3 -cambio de baterías para ocho (8) UPS APC SURT 10000, que cuentan con cuatro (4) cajones de baterías que llevan instaladas ocho (8) baterías internas de 12 V/4.5 AH cada uno- a la firma Cidi.Com.SA, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 120 de la ley 2095.

Autorizar la prórroga por treinta (30) días del plazo de entrega del Renglón Nº 3 -cambio de baterías para ocho (8) UPS APC SURT 10000, que cuentan con cuatro (4) cajones de baterías que llevan instaladas ocho (8) baterías internas de 12 V/4.5 AH cada uno- a la firma Cidi.Com.SA, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 120 de la ley 2095.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2010

 

RES. OAyF Nº 92/2010

VISTO:

el Expediente DCC Nº 199/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 38/2009 tendiente a la adquisición de elementos para su utilización en los centros de datos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 364/365 luce la Resolución OAyF Nº 047/2010 mediante la cual se aprobó el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 38/2009 (en los términos de los artículos 25º, 27º, 31º y 32º y cc de la Ley 2095 y la Resolución CM Nº 445/2008), y se adjudicó -entre otros- el Renglón 3 a la firma Cidi.com S.A., por la suma equivalente en pesos, para adquirir la cantidad necesaria de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses (U$S 6.348,00) IVA incluido.

Que a fs.377 luce la Orden de Compra Nº 291, por la cual se instrumenta la presente contratación -recibida por personal de esa firma con fecha 13 de abril de 2010-, contemplando un plazo de entrega de treinta (30) días contados a partir de su recepción. En tal sentido, se aprecia que su vencimiento opera el día 27 de mayo de 2010.

Que a fs. 403, luce la Nota Nº 571-2010 donde la Dirección de Compras y Contrataciones informa de la presentación realizada por Actuación Nº 10768/10 de fecha 27 de abril de 2010, donde la adjudicataria Cidi.com.SA requirió “...una prórroga en la entrega del cambio de baterías correspondiente al Renglón 3 de la licitación de referencia. Debido a un problema de falta de partes para finalizar en el país de origen, se solicita una prórroga de 30 (treinta) días para cumplimentar dicho procedimiento licitatorio. El límite para la entrega del renglón 3 estaba previsto para el 13 de mayo de 2010...”-Contr. fs. 400-. A tales efectos la interesada acompañó carta del importador informando el motivo de la demora (vid. fs. 399).

Que en ese orden de ideas, esa Dirección, destacó que: “...el plazo de entrega es de treinta(30) días a partir de la recepción de la orden de compra (13/04/10) por lo que el vencimientode la entrega opera el día 28/05/2010...” Asimismo, manifestó que: “...En caso de aceptarse la entrega de los bienes la empresa será pasible de las multas establecidas en la normativa vigente por la entrega fuera de plazo...”

Que conforme surge de los antecedentes insertos en estos actuados y consultada que fuera el área técnica pertinente manifestó: “...que no tiene observaciones a formular, se ha corroborado directamente con el fabricante y efectivamente no hay existencia de esos productos en el país...” (confr. Correo electrónico de fs. 401/402).

Que a fs. 412 el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 3430/10, manifestando que “...en cuanto a la solicitud de prórroga, el artículo 120 de la ley 2095establece: “...el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega que se estipule en la reglamentación de la presente, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término...”

Que además ese servicio jurídico sostiene que: “...el artículo 57º del Decreto 408/2007, reglamentario del mismo dispone: “...La prórroga otorgada al adjudicatario en los términos del artículo 120 de la Ley, no puede exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato..

Que finalmente, concluye su dictamen diciendo que: “...de lasconstancias obrantes y la conformidad del área técnica a los plazos de entrega oportunamente propuestos, es opinión de este Departamento que, no existiría obstáculo desde el punto de vista jurídico para otorgar la prórroga a la empresa Cidi. Com S.A ...”.

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento de quien suscribe, anticipo que habrá de admitirse la prórroga requerida, habida cuenta de las consideraciones efectuadas por los funcionarios consultados y en sintonía con lo dictaminado por el señor Jefe de Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos.

Que en este estado, y a la luz de lo actuado corresponde prorrogar en treinta (30) días el plazo de entrega del Renglón Nº 3 -cambio de baterías para ocho (8) UPS APC SURT 10000, que cuentan con cuatro (4) cajones de baterías que llevan instaladas ocho (8) baterías internas de 12 V/4.5 AH cada uno- de conformidad con lo dispuesto enel artículo 120 de la ley 2095.

Que sin perjuicio de la autorización conferida, la Dirección de Compras y Contrataciones, deberá en su oportunidad, propiciar la penalidad prevista por las normas aplicables a la proveedora, de acuerdo con las circunstancias reseñadas en el artículo 126 de la Ley 2095 y el artículo 58 del Decreto Reglamentario 408/2007.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar la prórroga por treinta (30) días del plazo de entrega del Renglón Nº 3 -cambio de baterías para ocho (8) UPS APC SURT 10000, que cuentan con cuatro (4) cajones de baterías que llevan instaladas ocho (8) baterías internas de 12 V/4.5 AH cada uno- a la firma Cidi.Com.SA, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 120 de la ley 2095.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a notificar la prórroga propiciada por la presente, haciéndole saber a la interesada, que en su oportunidad será pasible de la penalidad prevista en el artículo 126 de la Ley 2095 y el artículo 58 de su Decreto Reglamentario, por la entrega fuera de plazo.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, notifíquese al adjudicatario, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación, y oportunamente archívese.