Licitación Pública N° 10/2016 Resolución CAGyMJ N° 015/2018 DGCC- 103/16-0 s/ Contratación del Servicio de Control de Ausentismo

Buenos Aires,  5 de marzo de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°  15 /2018

 

VISTO:

 

                                   El Expediente CM. Nº DGCC-103/16-0 s/Contratación del Servicio de Control de Ausentismo y Exámenes Preocupacionales; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante la Resolución CAGyMJ N° 112/2017 (fs. 127/ 142) se autorizó  el llamado a Licitación Pública Nº 10/2016 de etapa única, bajo las modalidades de orden de compra abierta y compra unificada para la contratación de los servicios de exámenes médicos preocupacionales psicotécnicos, post ocupacionales y periódicos anuales, integración de juntas médicas y control de ausentismo, para el Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional), el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintisiete Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos ($27.455.782) IVA incluido.

 

 

Que el llamado fue publicado en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad  (fs. 147), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 175/176) y en el diario La Nación (fs. 177/178).

 

Que la Resolución CAGyMJ N° 112/2017 fue comunicada a la Dirección General de Auditoria Interna (fs. 148/149);  a la Unión Argentina de Proveedores del Estado - UAPE – (fs. 150/151 y 154) y a la Cámara Argentina de Comercio – CAC - (fs. 152/153). Finalmente a fs. 157/174 lucen las invitaciones cursadas a distintas empresas del rubro.

 

Que a fs. 179 se da cuenta de la reunión informativa celebrada el 10 de agosto de 2017.

 

Que por Res. Presidencia CAGyMJ N° 18/2017 se aprobó la Circular Con Consulta N° 1 (fs. 187/188); En consecuencia se realizaron las notificaciones; a la CAC (fs. 200/201), UAPE (fs. 198/199); a la Dirección General de  Auditoria Interna (fs. 202/203); a la Unidad de Evaluación de Ofertas (fs. 204) y a las empresas del rubro mediante correos electrónicos (fs. 190/197); así como también se publicó en la página de internet del Poder Judicial CABA (fs. 206) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 267/268).

 

Que a fs. 207/218  se consignan los adquirentes de los pliegos de la licitación, adjuntando las constancias de depósitos realizados por los oferentes para la adquisición de los respectivos pliegos.

Que a fs. 221/222 luce el acta de apertura de ofertas N° 14/2017 registrando la presentación de tres (3) sobres: Alfa Medica Medicina Integral SRL por la suma total de Pesos Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta con 10/100 ($ 878.580,10); CDMED SRL por la suma total de Pesos Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta  y Uno ($ 878.581) y Grupo Rio Varadero SA por la suma total de Ochocientos Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Dos ($825.572). Por otro lado se dejó constancia de la entrega de tres (3) sobres N° 2, uno por cada una de las firmas mencionadas.

 

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó a las empresas Grupo Rio Varadero SA  (fs. 750 y 779), CDMED SRL (778) y Alfa Medica Medicina Integral SRL (fs. 780 y fs. 1027) a que cumplan con información oportunamente requerida en los pliegos. La firma Grupo Rio Varadero SA  respondió mediante las Actuaciones N° 19901/17 (fs. 767/769), N° 19902/17 (fs. 770/777), N° 20889/17 (fs. 797/800) y N° 21602/17 (fs. 968/1022); Alfa Medica Medicina Integral SRL contestó mediante las Actuaciones; N° 21104/17 (fs. 801/864) y N° 21402/17 (fs. 964/967); y  CDMED SRL respondió mediante la Actuación N° 21284/17 (fs. 865/963).

 

Que mediante la Actuación N° 20701/17 (fs. 781/794) la firma Alfa Medica Medicina Integral SRL manifestó su disconformidad con el dictado de la Circular con Consulta N°1 (Res. Presidencia CAGyMJ N° 18/2017) por cuanto la empresa CDMED SA efectuó la consulta, que motivó la mencionada Circular, fuera de los plazos previstos en el Pliego de Condiciones Particulares y que la misma fue respondida (Circular con Consulta N° 1) un día antes de la fecha prevista para la presentación de ofertas y apertura de sobres. Además de ello,  Alfa Medica Medicina Integral SRL expresó que lo resuelto mediante la Circular con Consulta N°1 respecto que “se admitirá la presentación de consultorios médicos en funcionamiento  aún con habilitación en trámite, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares”  resulta “Totalmente contradictorio ya que el punto 8.1 requiere un Centro de Atención Medica debidamente habilitado por la normativa vigente en la CABA”.

 

Que asimismo, formuló distintas observaciones a las ofertas presentadas, a saber: Con respecto a la oferta presentada por CDMED SRL, manifestó que ninguno de los consultorios médicos ofrecidos cuenta con las habilitaciones solicitadas en el pliego, que no existe agregada ninguna constancia que acredite la veracidad y vigencia de los antecedentes de los clientes públicos y privados que la empresa posee y que conforme las constancias presentadas la firma factura mensualmente casi el valor de lo que facturaría mensualmente si resultara adjudicataria de la presente licitación, por lo que carecería de la solvencia económica necesaria si resultara adjudicataria de la misma. Con respecto de la oferta presentada por Grupo Río Varadero SA, Alfa Medica Medicina Integral SRL observó que constituyó  una Póliza de Caución por un monto inferior al parámetro exigido en el Pliego de Condiciones Particulares, que no existe agregada ninguna constancia que acredite la veracidad y vigencia de los antecedentes sobre los clientes públicos y privados que la empresa posee y que, al igual que CDMED SRL, ninguno de los consultorios médicos ofrecidos cuenta con las habilitaciones solicitadas en el pliego.

 

Que a fs. 1035 la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó a esta Comisión que “proceda a la designación del responsable Técnico para que realice el informe correspondiente” en virtud de ello, a fs. 1047 luce memo en donde se informó a la Dirección de Medicina Forense que “En la reunión de Comisión realizada el 18/10/17 se dispuso que vuestra dependencia elabore el informe técnico solicitado por la Comisión Evaluadora de Ofertas”.

 

Que a fs. 1049/1093 la Dirección de Medicina Forense  adjuntó el relevamiento técnico de los pliegos presentados por los oferentes.

 

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó información a Alfa Medica Medicina Integral SRL (fs. 1103),  CDMED SRL (fs. 1104/1105 y 1182) y Grupo Río Varadero SA (fs.1107/1110 y 1181). La firma Alfa Medica Medicina Integral SRL contestó mediante las Actuaciones N° 28456/17 (fs. 1111/1119) y N° 28950/17 (fs. 1173/1180); CDMED SRL respondió mediante las Actuaciones N°28696/17 (fs. 1120/1127) y N° 29468/17 (fs. 1183/1186); mientras que el Grupo Río Varadero SA contestó mediante las Actuaciones N° 28888/17 (fs. 1128/1172) y N° 29483/17 (fs. 1187/1193).

 

Que a fs. 1194 la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó a la Dirección  General de Asuntos Jurídicos que se expida “sobre las observaciones presentadas por la firma Alfa Medica Integral SRL, obrantes a fs. 783/794”.

 

Que a fs. 1196, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, manifestó que previo a dictaminar “corresponde la intervención de la Dirección General de Factor Humano, en calidad de área técnica, a fin de que emita un informe respecto de las ofertas presentadas y , en particular, las exigencias establecidas en el punto 8.1; en el inciso f), del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Circular con Consulta N° 1”, sin perjuicio de ello concluyó que “las observaciones planteadas no requieren una decisión fundada respecto a su admisibilidad o procedencia; ya que no constituyen un reclamo o agravio deducido por la vía procedimental dispuesta en los pliegos” y agregó que “No obstante ello, en el caso particular en vista a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, y lo reglado en los arts. 105 y 106 de la ley 2095 y su reglamentación (Res. CM N° 1/2014), la evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión Evaluadora de Ofertas, quien examinará los aspectos formales, la aptitud de los oferentes, debiendo evaluar las ofertas presentadas, como así también considerar las observaciones planteadas y, en consecuencia, recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.”.

 

Que en virtud de lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos la Dirección General de Factor Humano (fs. 1198) informó que la empresa AlfaMedica Medicina Integral SRL presta servicios de medicina laboral para este Consejo en debida forma, prestando correctamente la tarea de medicina legal desde el año 2006 hasta la fecha, en relación a las exigencias establecidas en el punto 8.1 en el inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones, solo pueden afirmar el estado de la prestación durante la vigencia de la contratación. Asimismo manifestó que  “no se han realizado sanciones ni apercibimientos de ningún tipo”.

 

   Que a fs. 1202, la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió el expediente a esta Comisión “a fin que considere la conveniencia de dejar sin efecto el presente procedimiento de selección, teniendo en cuenta la observación realizada por el área de asesoramiento jurídico de esta organismo obrante a fs. 1196 en donde expresa la falta de intervención del área a su cargo previo al dictado de la Circular con Consulta N° 1 y las supuestas confusiones que la misma podría haber generado en los oferentes, contenidas en la presentación de la empresa Alfa Medica de fs. 783/794, a fin de prevenir posibles impugnaciones en el procedimiento.”  

 

                                   Que en tal estado llega la actuación a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y la ejecución de un procedimiento de selección de contratista por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, por lo tanto, la Comisión resulta competente.

 

                                   Que mediante la Resolución CAGyMJ N° 112/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 10/2016 de etapa única, bajo las modalidades de orden de compra abierta y compra unificada para la contratación de los servicios de exámenes médicos preocupacionales psicotécnicos, post ocupacionales y periódicos anuales, así como integración de juntas médicas y control de ausentismo, para el Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional), el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintisiete Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos ($27.455.782) IVA incluido.

 

Que conforme el acta de apertura de ofertas de fs. 221/222 se presentaron tres (3) ofertas (sobres N° 1), y se dejó constancia de la entrega de tres (3) sobres N° 2, uno por cada una de los oferentes.

 

Que la Dirección de Medicina Forense (fs. 1049/1093)  adjuntó el relevamiento técnico de los pliegos presentados por los oferentes.

 

Que la firma Alfa Medica Medicina Integral SRL formuló distintas observaciones a las ofertas presentadas, y manifestó ciertos inconvenientes vinculados al dictado de la Circular con Consulta N°1 (fs. 781/794)

 

Que la mencionada presentación motivó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 1196) se expidiera solicitando la intervención de la Dirección General de Factor Humano y concluyendo que corresponde a la Comisión Evaluadora de Ofertas considerar las observaciones planteadas oportunamente.

 

Que corresponde aclarar que la observación de fs. 1096 no es coherente con anteriores intervenciones del servicio de asesoramiento jurídico, pues convalidó numerosas circulares que no contaron con su intervención.

 

Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial.

 

Que por Res. CM N° 1/2014 se aprobó el reglamento de la ley mencionada precedentemente, como también el Pliego de Bases y Condiciones Generales. Dicha normativa ratifica la facultad de la Comisión dispuesta por Res. CM N°344/2005, la de autorizar los llamados en contrataciones en concordancia con la normativa legal vigente.

 

Que el art. 82 de la ley 2095 establece: “Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.”

 

Que el art. 20 del Pliego General aprobado por la Res. CM N° 1/2014 dispone: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

 

Que teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, y lo propuesto por la Comisión Evaluadora de Ofertas, área que, conforme el servicio de asesoramiento jurídico permanente, debe examinar las observaciones realizadas y recomendar el criterio a adoptar para concluir el procedimiento, resulta conveniente por razones de oportunidad, mérito y conveniencia dejar sin efecto el presente llamado.

 

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 10/2016 de etapa única, bajo las modalidades de orden de compra abierta y compra unificada para la contratación de los servicios de exámenes médicos preocupacionales psicotécnicos, post ocupacionales y periódicos anuales, así como integración de juntas médicas y control de ausentismo, para el Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional), el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a  los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a los oferentes y  comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, y a la Dirección de Factor Humano, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN  CAGyMJ N°  15/2018

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández     Marcelo Vázquez      Juan Pablo Godoy Vélez